STSJ Castilla-La Mancha 316/2018, 17 de Diciembre de 2018
Ponente | GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:3010 |
Número de Recurso | 236/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 316/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00316/2018
Recurso de Apelación nº 236/17
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidente:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa
Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle
S E N T E N C I A Nº 316
En Albacete, a 17 de diciembre de 2017.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto, por la mercantil CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SERRANO, S.A, representada por el Procurador don Francisco Ponce Real contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 31 de marzo de 2017, número 91/17, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 395/2012, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS, representado por la Procuradora doña Pilar González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Guillermo B. Palenciano Osa.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 31 de marzo de 2017, número 91/17, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 395/2012 .
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El Ayuntamiento de Villacañas se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 13 de diciembre de 2018; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Sentencia apelada y pretensiones de las partes
Se impugna la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 31 de marzo de 2017, cuyo Fallo viene a establecer que : " Debo estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SERRANO, S.A. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 29 de febrero de 2012 ante el Excmo. Ayuntamiento de Villacañas condenando al Ayuntamiento demandado a abonar a la parte actora la suma que se determine en ejecución de sentencia, en caso de discrepancia entre las partes, en concepto de intereses de demora por el retraso en el abono de las certificaciones reclamadas, con arreglo a las bases señaladas en el FD QUINTO de esta sentencia; sin expresa condena en costas"
El referido Fallo nos lleva, necesariamente, a tener que recoger lo dispuesto en le FD Quinto de la sentencia, cuando se dice que "procede la condena del Ayuntamiento demandado a abonar a la parte recurrente la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en caso de discrepancia entre las mismas, en concepto de intereses de demora por todas las certificaciones, lo que se cuantificará conforme a las siguientes bases:
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El tipo de interés será el establecido en el art. 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público .
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Se tendrá en cuenta como dies a quo la fecha de 30 días, según los casos, siguientes a la expedición de la
certificación correspondiente, no habiendo lugar a intereses de demora si no consta la certificación.
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Como dies ad quem se tomará en cuenta la fecha de abono de las certificaciones como pago, compensación o ingreso del importe en las certificaciones en la Hacienda Pública.
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Se deberá excluir el IVA para el cálculo de los intereses. Por todo ello el recurso debe estimarse en parte.
Dicha sentencia respondía al recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SERRANO, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada el 29 de febrero de 2012, ante el Excmo. Ayuntamiento de Villacañas, instándose el pago de la cantidad de 101.285,41 euros en concepto de parte del precio del contrato de obra "Construcción de un vivero de empresas" concertado el día 15 de diciembre de 2010, correspondiente a las certificaciones facturas. Tras los trámites legales, se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que se condene a la administración local demandada al pago a la actora de la cantidad de 92.461,93 euros, más los intereses de demora devengados por los importes correspondientes a las cuatro últimas certificaciones devengadas hasta que se produzca el pago -a determinar en ejecución de sentencia
La mercantil CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SERRANO, S.A se alza contra la referida sentencia, a través de la presente apelación, invocando la existencia de un error en la valoración de la prueba, más concretamente la documental, puesto que, según se dice en el recurso, comoquiera que de los 401.382,81 que dice certificados tiene pagados por el Ayuntamiento demandado, según el documento que aportó como diligencia final, 368.134,42 euros, la Administración admitió, por tanto, adeudar 33.248,38 euros, esto es, esa última certificación reconocida por la propia Administración que es la que motiva el presente recurso de apelación, por lo que no cabe duda de la realidad de la misma y de la ejecución de la obra que a ella corresponde, haciendo prueba tal liquidación final llevada a cabo por la misma Administración del hecho, acto o estado de cosas que documenta.
Por todo lo expuesto, la mercantil acaba solicitando que se revoque parcialmente la sentencia recurrida, y, en consecuencia, se condene también a la Administración demandada al pago de la cantidad de 33.248,38 euros, más los intereses de demora de dicha cantidad desde octubre de 2012, en el concepto expresado de última certificación de obra de octubre de 2012, pendiente de abono, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en dicha resolución judicial; por ser lo conforme a Derecho.
Por la representación procesal del Ayuntamiento de Villacañas se opuso al recurso de apelación interpuesto e interesó su desestimación al considerar acertados los fundamentos recogidos en la misma.
Para ello, se indica el acierto de la sentencia, y se insiste por la defensa municipal en el hecho de que Certificación final no tiene el conforme del Arquitecto director de la obra, por discrepancias en su correcta
ejecución (y así se prueba con claridad con el documento 4 de la Contestación a la Demanda, donde el mencionado Arquitecto señala que no cabe la aprobación y consiguiente pago de la propuesta de certificación número "final y modificaciones" presentada por el Contratista). Por tanto, no se cumple el requisito que exige el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (aplicable por razón de fechas a este contrato) para proceder al pago por la Administración. Además, se presenta tal certificación una vez (después) que el Ayuntamiento ha acordado resolver el contrato para la ejecución de las obras del vivero de empresas el 6 de septiembre de 2012 como consecuencia de la deficiente ejecución por el contratista. De hecho, se dice igualmente en la oposición al recurso, en fecha 17 de diciembre de 2013 el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Toledo dictó la Sentencia 270/13 por la que se desestimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Construcciones Fernández Serrano S.A, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villacañas de fecha 18 de octubre de 2012 en el que desestimaba el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 6 de septiembre de 2012 por el que se resolvía el contrato de ejecución de la obra "vivero de empresas" suscrito entre ambas partes.
Naturaleza del recurso de apelación
Delimitada la controversia, y toda vez que el motivo fundamental de la apelación pasa por lo que se considera el apelante un error en la valoración de la prueba practicada, debemos traer...
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