STSJ Castilla-La Mancha 315/2018, 17 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2018
Número de resolución315/2018

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00315/2018

Recurso de Apelación nº 226/17

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente: Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados: Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 315

En Albacete, a 17 de diciembre de 2017.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto, por D. Anselmo, representado por el Procurador don Fernando Ortega Culebras contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de fecha treinta y uno de marzo de 2017, número 98/17, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 156/29016, y como parte apelada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por Letrado de su servicio jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Guillermo B. Palenciano Osa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de fecha treinta y uno de marzo de 2017, número 98/17, recaída en los autos del recurso contenciosoadministrativo número 156/29016. SEGUNDO.- El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo. TERCERO.- La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opuso al recurso de apelación señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 13 de diciembre de 2018 ; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sentencia apelada y pretensiones de las partes La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete concluye en su fallo estableciendo que " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contenciosoadministrativo presentado por don Fernando Ortega Culebras, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de don Anselmo, contra la resolución

dictada por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el Expediente de referencia "JGH/MAE: S° Recursos y Reclamaciones Adtva.;

Asunto: resolución Recurso N°. 2414/2013", notif‌icado con fecha 29 de marzo de 2016, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Albacete de 12 de julio de 2013, sobre segregación de f‌incas rústicas, debo declarar y declaro que las citadas resoluciones son conformes a derecho, condenado a la parte recurrente costas procesales causadas, con la limitación establecida en el último fundamento jurídico."

Por la defensa de D. Anselmo se alza en la presente apelación oponiéndose a la sentencia dictada e invocando como motivos los siguientes : 1) Error de derecho al aplicar los requisitos del apartado a) del art. 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias a la solicitud de segregación del recurrente, que se fundamentaba en el apartado b) de dicha norma. Para ello, en resumen, el recurrente se opone a la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia a la hora de interpretar, de forma restrictiva, dicho precepto, lo que dice vulneraría el tenor literal de dicha norma que sí permitiría la segregación de una f‌inca con superf‌icie inferior a la unidad mínima de cultivo, de tal manera que al haber obtenido la correspondiente licencia de obra por el Ayuntamiento de Casas de Juan Nuñez, entiende que se cumplirían los requisitos legales para la excepción del supuesto b) del artículo 25 de la Ley 19/1995 se cumplen, y en consecuencia la segregación llevada a cabo es inscribible en el Registro de la Propiedad 2) Imposición indebida de las costas de la primera instancia, pesa a la complejidad del asunto y haber actuado al amparo de la actividad administrativa anterior, con la concesión de licencias tanto de segregación como de obra.

Por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se presentó escrito de oposición al recurso de apelación señalando el acierto de la sentencia impugnada, y con ella la corrección de lo que previamente aparecía recogido en las resoluciones administrativas impugnadas, negando con ello la posibilidad de aplicar la excepción pretendida por la recurrente en la segregación de f‌incas realizada. Se hace especial hincapié por la defensa de la JCCM en su oposición al recurso a la adecuada valoración que se hace en la sentencia respecto del material probatorio, especialmente de la escritura pública de compraventa de la parcela sobre la que el actor ha instado su segregación e inscripción registral, a la postre denegada, motivada en que tanto la parcela segregada como la matriz resultante tras esa segregación quedaban con superf‌icie menor a la parcela mínima de cultivo. Se dice igualmente por la JCCM que la interpretación restrictiva del texto normativo contenido en el art. 24 de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias, y más en concreto de la excepción prevista en el art. 25, que ha seguido en la resolución administrativa, conf‌irmada en la Sentencia de instancia de contrario recurrida, encuentra apoyo en previos pronunciamientos de la Jurisdicción Contencioso- administrativa en las Sentencias que se citan.

SEGUNDO

Impugnación por error de derecho en relación a la parcela mínima Fijado el Fallo de la sentencia impugnada, y las pretensiones que contra la misma se ejercitan por la parte recurrente, debemos comenzar atendiendo al primero de los motivos de impugnación ejercitados, que pasa por lo que entiende el actor sería un error de derecho del Juzgador al aplicar los requisitos del apartado a) del art. 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias a la solicitud de segregación del recurrente, que se fundamentaba en el apartado b) de dicha norma, concretamente se opone en el recurso de apelación a la interpretación...

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