STSJ Cantabria 866/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:596
Número de Recurso703/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución866/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000866/2018

En Santander, a 14 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por el Gobierno de Cantabria y por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE-Cantabria), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por APPRECE Cantabria, siendo demandados el Gobierno de Cantabria, Unión General de Trabajadores Federación de Enseñanza, Comisiones Obreras Federación de Enseñanza de Cantabria, Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza en Cantabria y Anpe Cantabria,sobre Conflicto Colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que desempeñan sus funciones como profesores de la asignatura de Religión y Moral Católica en los Institutos de Educación Secundaria públicos dependientes del Gobierno de Cantabria (Consejería de Educación).

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 12 de febrero de 2010).

  3. - En el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Ministerio de Empleo y Seguridad consta como depositados los Estatutos de la Asociación Sindical APPRECE ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES.

  4. - En Cantabria, el número de Profesores de Religión en Instituto de Educación Secundaria es de 46 (BOC 13 de mayo de 2016, en el que se publica la Resolución de 6 de mayo de 2016, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2016, por la que se aprueban las plantillas de personal de los Cuerpos Docentes).

  5. - Consta en las actuaciones el certificado emitido por D. Jeronimo, Secretario de APPRECE CANTABRIA, de fecha 26 de abril de 2017, que expresa: " El número de asociados asciende en la actualidad atreinta y nueve ".

  6. - Consta en las actuaciones el certificado emitido por D. Jeronimo, Secretario de APPRECE CANTABRIA, de fecha 26 de abril de 2017, que expresa:

    " 1.- Que Apprece Cantabria se fundó legalmente el 9 de diciembre de 2003, tal y como figura en el acta fundacional, y está inscrita en el Registro Público correspondiente, según Resolución de 19 de abril de 2004 de la Consejería de Presidencia.

    1. - Que sus fines vienen determinados en el artículo 3 de los Estatutos y su ámbito de actuación es Cantabria.

    2. - Que la Sección Sindical de Apprece Cantabria se constituyó legalmente el 29 de junio de 2009, tal y como figura en el acta de constitución, y sus fines se recogen en el artículo 1 del Reglamento ".

  7. - A petición del Sindicato UGT, con fecha de 13 de septiembre de 2017, el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, certificó lo siguientes: " Que según losdatos obrantes en la Oficina Pública de Elecciones de la Dirección Generalde Trabajo, en la misma no figura representación de la organizaciónAPPRECE CANTABRIA en la Junta de Personal de la Consejería deEducación, ni en la Junta de Personal y Comité de Empresa de

    Universidades ".

  8. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las Instrucciones de inicio de los cursos 2016-2017 y 2017-2018 de los Institutos de Educación Secundaria, de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

  9. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Resolución de la Dirección General de Personal y Centros Docentes por la que se dictan instrucciones para el reconocimiento del componente de formación permanente del complemento específico (sexenios) a los funcionarios interinos, de fecha 1 de abril de 2015.

  10. - Con fecha de 13 de febrero de 2017 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia respecto del Gobierno de Cantabria y los Sindicatos CC.OO y STEC, y como Intentado sin efecto, respecto de los Sindicatos UGT y ANPE.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda de conflicto colectivo formulada por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES (APPRECE-CANTABRIA) frente al GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CANTABRIA), COMISIONES OBRERAS (FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CANTABRIA) y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE CANTABRIA, y en consecuencia, debo declarar y declaro lo siguiente, con absolución del resto de pedimentos efectuados en la demanda:

  1. - El derecho de los Profesores de Religión a ser nombrados tutores en los supuestos en los que impartan docencia a la totalidad del grupo,dejando sin efecto la prohibición al respecto establecida en las Instrucciones de inicio del curso 2016-2017, y del curso 2017-2018, dictadas por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación.

  2. - El derecho de los Profesores de Religión a ser nombrados:

    - Responsable o coordinador de biblioteca, en el caso de institutos que por ser de nueva creación o por otras circunstancias no dispusieran de profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, o que no tengan destino definitivo.

    - Jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares, en el orden de prelación establecido en el artículo 43.1 del Real Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para los profesores interinos.

    - Coordinador de interculturalidad, cuando no resulta aplicable la preferencia establecida en el artículo 49.1 del Real Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos

    de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativa al destino definitivo en el instituto.

    - Jefe de estudios y secretariado, en el en el caso de institutos que por ser de nueva creación o por otras circunstancias no dispusieran de profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, o que no tengan destino definitivo.

  3. - Debo declarar y declaro el derecho de los Profesores del Religión que prestan sus servicios profesionales en los Institutos de Educación Secundaria, a percibir el Complemento Específico para la Formación Permanente (Sexenios) en las condiciones y cuantía que les corresponda a los profesores interinos de dichos centros docentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte demandante como la codemandada, el Gobierno de Cantabria, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE-Cantabria), formula demanda de conflicto colectivo frente al Gobierno de Cantabria y los sindicatos UGT, CC.OO, Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Cantabria y ANPE Cantabria, interesando que se declare, en esencia, el derecho de los profesores de religión:

  1. - A desempeñar el puesto de tutor.

  2. - A desempeñar los puestos de responsable o coordinador de biblioteca, de jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares, de coordinador de interculturalidad, de jefe de estudios y secretario del centro educativo en el que ejercen su docencia.

  3. - El derecho a percibir el complemento específico para la formación permanente (sexenios) en las mismas condiciones y cuantía que los profesores interinos de dichos centros docentes.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, de fecha 5 de diciembre de 2018, estima en parte dicha pretensión en los términos que se fijan en su fallo, antes reproducido.

Disconforme con dicha resolución recurren en suplicación tanto el Gobierno de Cantabria, por medio de cinco motivos y con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando su absolución; como la demandante APPRECE-Cantabria, por medio de tres motivos con idéntico amparo procesal, al objeto de que el nombramiento como tutores lo sea "preferentemente"; sean nombrados responsable o coordinador de biblioteca sin matizaciones; y jefes de estudio y secretario "excepcionalmente, con autorización del titular de la Dirección General de Personal Docente" en la forma que se especifica en el recurso, o en los institutos de enseñanza de nueva creación o por otras circunstancias que no dispongan de profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, o que no tengan destino definitivo. Han sido objeto de impugnación por ambos recurrentes.

SEGUNDO

Inadecuación de procedimiento.

En el primero de los motivos del recurso, el Gobierno de...

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