STSJ La Rioja 232/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:531
Número de Recurso225/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00232/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2017 0001078

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000225 /2018

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000349 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES BENITO MARTINEZ, S.A.

ABOGADO/A: JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ

PROCURADOR: JESUS LOPEZ GRACIA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO E INNOVACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 232/18

Rec. 225/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Javier Marca Matute :

En Logroño, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 225/18 interpuesto por CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ S.A., asistida del Letrado D. José Luis Tenorio Rodríguez, contra la sentencia nº 146/18 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho y siendo recurrida la CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, e interesados Silvio, Valentín asistido de la Letrada Dª Ivonne Aguirre González y los herederos de

  1. Juan Ramón : Raquel y Rocío, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por la empresa CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ S.A., asistida del Letrado D. José Luis Tenorio Rodríguez, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra la CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, siendo interesados Silvio, Valentín asistido de la Letrada Dª. Ivonne Aguirre González y los herederos de D. Juan Ramón : Raquel y Rocío, en reclamación de IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS,

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, se levantó Acta de infracción número NUM000, de fecha de 26 de mayo de 2.014, frente a la empresa CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A., obrante a los folios 87 a 97 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad, en la que, después de las actuaciones practicadas, se consideró probado que la causa del accidente ocurrido el día 21 de enero de 2.014 en una obra situada en una zona aledaña a las instalaciones de la empresa BARPIMO, situadas en la calle San Fernando nº 112 de la localidad de Nájera, en el interior del solar ocupado por Barpimo, en la que se estaban ejecutando unos trabajos por trabajadores de las empresas "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A." e "INGESNAYA, S.L.", a consecuencia del cual el trabajador D. Juan Ramón resultó fallecido, y los trabajadores Silvio y Valentín resultaron con lesiones graves, fue:

"el desprendimiento de tierras de la pared de la zanja excavada, motivado por:

  1. Características de la zanja: con ausencia de protecciones colectivas frente al desplome de tierras.

  2. Acopio de materiales que determinan sobrecargas por acumulación de las tierras extraídas a menos de 2 metros del borde que propiciaron el desprendimiento de las tierras de la pared de la zanja que provocaron el sepultamiento del trabajador que trabajaba en el interior de la misma.

  3. Maquinaria (pala retroexcavadora) en marcha en la proximidad de la zanja que se estaba escavando, produciendo tensiones a la zanja, incidiendo igualmente las tareas de haber "picado" el anterior muro que cruzaba el trazado de la zanja y generando, a su vez, vibraciones sobre el terreno, con el consiguiente atracción de fuerzas o solicitaciones.

Por último, se señala que también contribuyó a la causación del accidente la improvisación en el desarrollo de las tareas, sin que contaran con ninguna planif‌icación, ni estudio al respecto, así como la situación del terreno debido a la climatología del momento del accidente dadas las precipitaciones caídas en esos días en la localidad de Nájera.

Por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se considera que los hechos constatados constituyen una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, calif‌icada y titpif‌icada como muy grave por el artículo

13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en "No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la

seguridad y salud de los trabajadores"; que se gradúa en su grado mínimo, y se propone la imposición de una sanción económica de 40.986 euros.

SEGUNDO

Mediante Acuerdo de 31 de julio de 2.014 dictado por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral se acuerda la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se instruye a la empresa CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A. hasta la comunicación de la resolución judicial f‌irme dictada por la Autoridad Judicial respecto del procedimiento de referencia, en relación al procedimiento de diligencias Previas Procedimiento Abreviado 115/2014 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño. El citado procedimiento se reanudará y proseguirá cuando se reciba del órgano jurisdiccional comunicación fehaciente de su pronunciamiento f‌irme.

TERCERO

Mediante Auto de 26 de enero de 2.016, dictado en el procedimiento de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 115/2004, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, procediéndose a archivo de las actuaciones. Dicho Auto fue remitido a la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja con fecha de 19 de abril de

2.016, y recibido por la Consejería con fecha de 22 de abril de 2.016.

CUARTO

Mediante Acuerdo de 1 de junio de 2.016 dictado por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral se acuerda levantar la suspensión acordada y reanudar la tramitación del procedimiento administrativo sancionador seguido frente a la empresa CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A.

QUINTO

Con fecha de 20 de junio de 2.016 se dicta Resolución por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja por la que se resuelve imponer a la empresa CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A. la multa total de 40.986 euros, como sanción por una infracción denotada en el Acta número 29916/2014, objeto del presente procedimiento.

SEXTO

No conforme con dicha resolución, la empresa CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A. interpone recurso de alzada en tiempo y forma, siendo desestimado por Resolución de 27 de abril de 2.017, que conf‌irma la anterior; presentándose posteriormente demanda.

SÉPTIMO

En relación a la obra ejecutada, la empresa BARPIMO, dedicada a la actividad de pinturas y barnices, encargó a la empresa "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A." la realización de los trabajos consistentes en conectar el nuevo depósito de agua a la red de lucha contra incendios de la empresa, empleando la empresa "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A." en dicha obra a los trabajadores, Juan Ramón, of‌icial 2ª, y Silvio

, palista. En el desarrollo de la ejecución de tales trabajos, la empresa "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A.", como contratista, contrata a la empresa INGESNAYA, S.L., como subcontratista, para realizar ciertos trabajos complementarios empleando la empresa INGESNAYA, S.L. en tales trabajos al trabajador Valentín . No existen contratos documentados acerca de la ejecución de tales trabajos, dada la relación de conf‌ianza existente entre las empresas.

OCTAVO

A consecuencia del accidente ocurrido, se levantó otra Acta de Infracción nº NUM001, de fecha de 26 de mayo de 2.014, en la que por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se considera que los hechos constatados constituyen una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, calif‌icada y titpif‌icada como muy grave por el artículo 13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en "No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores"; que se gradúa en su grado mínimo, estableciendo, en relación con el incumplimiento indicado, la responsabilidad solidaria entre la empresa "CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A.", como contratista principal de la obra, y la empresa "INGESNAYA, S.L.", como empresa subcontratista empleadora del trabajador accidentado, y se propone la imposición de una sanción económica de 40.986 euros.

FALLO

.

- Desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa CONSTRUCCIONES BENITO MARTÍNEZ, S.A. frente a la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación del Gobierno de La Rioja y D. Silvio, D. Valentín y los herederos de D. Juan Ramón, Raquel y Rocío, como interesados, debo absolver a los demandados de todos los pronunciamientos realizados en su contra, procediendo a la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por...

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