STSJ Comunidad de Madrid 1110/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:12309
Número de Recurso540/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1110/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0031398

Recurso número: 540/18

Sentencia número: 1.110/18

MT.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 540/18, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS RUBIO MARTIN, en nombre y representación de D. DON Cornelio, contra la sentencia dictada en 2 de marzo de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de MADRID, en los autos núm. 745/17, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa ELTEC IT SERVICES, S.L., sobre resolución de contrato y, acumuladamente, reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa ELTEC IT SERVICES S.L. desde el día 24 de agosto de 2009, percibiendo desde 2014 en el salario correspondiente a la categoría de Responsable de equipo 2, actualmente 2.060,8 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada resultó concesionaria de un concurso público para la prestación de soporte informático a la Dirección General de Tráf‌ico, para lo cual y según exigencias de la convocatoria, se nombraba al actor coordinador del servicio, en base a sus titulaciones académicas.

Obra al Doc nº 28 ramo actora, Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, que se pronuncia sobre la Titulación exigida al Coordinador de Servicios del Proyecto adjudicado y se resuelve que el actor cumple los requisitos.

TERCERO

Con fecha de 7.03.2016 la empresa comunica al trabajador que a partir del día 1 de Abril desempeñará funciones de Coordinador del servicio para el cliente, Dirección General de Tráf‌ico. Su puesto estará ubicado en las of‌icinas de Rivas Vacia-Madrid. El horario aún en proceso de análisis con el cliente, estará comprendido en la franja horaria de 7,30 de la mañana a 18 de la tarde de lunes a viernes. (Doc nº30 ramo actora).

CUARTO

Con fecha de 23 de marzo de 2016, empresa y trabajador suscriben un acuerdo para modif‌icar las circunstancias y condiciones de la prestación de servicios con efectos de 1 de abril de 2016, lo que se llevará a efecto por medio del documento que suscriben con las siguientes cláusulas: 1.- lugar de prestación de servicios, funciones desempeñadas, jornada de trabajo y horario de prestación de servicios; con efectos de 1 de abril de 2016 el trabajador pasa a presta sus servicios a tiempo completo como técnico dedicado para la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Madrid, realizando funciones de coordinador del servicio, las cuales se encuadra dentro del grupo profesional de la función profesional y nivel profesional ostentado por el trabajador a dia de la fecha. (Doc obrante a los folios 18 y 19 de la demanda).

QUINTO

El actor se hizo formalmente cargo del servicio el 1 de abril de 2016 en la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Madrid.

SEXTO

Obra al Doc nº 67 ramo actora, certif‌icado de la Jefa de Servicios de la Dirección General de Tráf‌ico de fecha de 27 de marzo de 2017, en el que se recoge que el actor ha estado prestando servicios como jefe de proyecto desde el día 1 de abril de 2016 en el proyecto "servicio de atención al puesto de trabajo de usuarios y resolución de incidencias de los servicios centrales y centros dependientes de la Dirección General de Tráf‌ico" hasta la actualidad, realizando cuántas tareas son inherentes al referido puesto con la destreza que es exigible.

SEPTIMO

El actor comunica a D. Severino con fecha de 5 de mayo 2016, que el 8 de octubre se casará, para que le tenga en cuenta de cara a esas fechas para cualquier asunto que sea de interés. (Doc nº32 ramo actora).

OCTAVO

El actor desde al menos el 3 de junio de 2016, remite varios e-mails a Don Rosendo manifestándole que estando el proyecto arrancado, controlado y funcionando de modo satisfactorio, le gustaría retomar la conversación que mantuvieron antes del arranque del mismo en relación a la mejora de sus condiciones salariales y, a su superior, Don Severino, en el mismo sentido, se cruzan diversos e- mail a lo largo de todo el 2016, f‌ijando fechas para una posible reunión, pasando el tiempo y no llegando a f‌ijarla. Con fecha 10 de octubre de 2016, D. Severino, coincidiendo con el permiso de matrimonio del actor, le remite un correo diciéndole que tienen pendiente hablar sobre su posición, que lo están dejando mucho y quiere cerrarlo a la mayor brevedad posible y le pregunta si le parece bien que se vean el jueves por la tarde. (Doc nº44 ramo actora).

El actor a su vuelta del permiso, se vuelve a poner en contacto otra vez con aquel con la intención de que se reunieran y éste contesta con evasivas sin concretar el momento.

El actor reitera en sus numerosos correos si se ha tomado alguna decisión en relación a su categoría profesional y salario acorde con el puesto que desempeña como responsable de proyecto de DGT.

NOVENO

Con fecha de 28 de marzo de 2017, Don Severino comunica mediante correo electrónico al actor que es su último día en la DGT, que tiene que subir a Eltec Rivas para indicarle las nuevas funciones que va a realizar en función al servicio de Mapfre del cual le dio una pincelada. (Doc nº 62 ramo actora).

DECIMO

Con fecha de 31 de marzo de 2017, actor mediante correo electrónico, solicita a Don Severino información por escrito sobre las nuevas funciones que tendrá que realizar en el puesto de trabajo que le han designado. Encuadramiento de dichas funciones dentro de las categorías profesionales del actual Convenio. Ubicación donde prestará el nuevo servicio. El horario de servicio. (Doc nº63 ramo actora).

El actor sigue reiterando que se le informe de su encuadramiento y demás funciones en virtud de correo de 4 de abril de 2017. (Doc nº 65 ramo actora).

DECIMO

PRIMERO.- La empresa comunica al actor con fecha de 6.04.2017, que a consecuencia de la solicitud expresa por parte del cliente DGT, al no haber cumplido las expectativas de la nueva dirección del cliente, a parir de 10 de abril de 2017 desempeñará sus funciones en el cliente Mapfre (...) conf‌irmándole que mantendrá sus condiciones laborales, así como su categoría profesional y funciones. (Doc obrante al folio 21 de autos).

DECIMO

SEGUNDO.- Don Severino ofreció al actor 3.000 € para zanjar el asunto y conservar el contrato con el cliente.

DECIMO

TERCERO.- El Convenio Colectivo de Empresa (BOE 22.01.2014) establece en su artículo 28.-grupos profesionales, funciones profesionales y niveles funcionales.

Dentro del grupo profesional 6: mandos intermedios B se establece:

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y formación, conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones de mando o de responsabilidad funcional, de planif‌icación, coordinación y organización de recursos pertenecientes a la totalidad de los grupos profesionales de convenio, con autonomía y capacidad de supervisión, y acordes con las políticas corporativas.

Estas personas ejercen por delegación empresarial las facultades de organización y/o control de la actividad laboral, de acuerdo en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, así como otras funciones como son las de representación de las empresas frente a terceros para llevar a cabo determinadas actividades relativas a su función profesional.

Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:

.Responsable de servicio producción.

.Responsable de proyecto.

.Responsable de área.

.Responsable servicio cliente.

Niveles funcionales.

Por su parte, cada función profesional está dividida en un máximo de tres niveles funcionales alineados jerárquicamente en cuanto a responsabilidad.

Las personas trabajadoras serán asignadas a uno de dichos niveles según el contenido de la prestación laboral y del conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar en la ocupación o puesto de trabajo encomendado.

Dentro de cada función profesional se establecen tres niveles funcionales diferentes, def‌inidos de forma específ‌ica en el Anexo VII del convenio.

. Un primer nivel de entrada (Nivel 1) destinado a la...

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