STSJ Aragón 553/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2018:1428
Número de Recurso166/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución553/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000553/2018

RECURSO DE APELACIÓN Nº 166/2018 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 7 DE MARZO DE 2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.º 463/2017

En Zaragoza a 14 de diciembre de 2018, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR.

Magistrados.

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA.

D.ª MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso.

Apelante la Subdelegación del Gobierno en Huesca representada y defendida por el Abogado del Estado.

Apelada Dª. Laura, en representación de su hijo menor Oscar representado por la Procuradora Dª. María Pilar Andres Laguna y defendida por la Letrada D.ª Esther Adiego Guillen.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución de 7 de septiembre de 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de junio de 2017 por la que se denegaba la autorización de residencia temporal no lucrativa inicial solicitada por la recurrente para su hijo menor nacido en España Oscar .

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Al menor Oscar, de nacionalidad gambiana y nacido el NUM000 de 2001, se le extinguió el 5 de abril de 2011 su autorización de residencia de larga duración en España como menor nacido en España, hijo de titular de residente de larga duración, según lo dispuesto en el art. 185 del Real Decreto 557/2011, porque su madre Laura, de quien dependía, carecía de autorización de residencia legal al haber sido extinguida su autorización de residencia de larga duración por haber permanecido fuera de España más de doce meses consecutivos e incumplir la obligación de escolarizar a sus hijos menores de 16 años.

En abril de 2017 la madre formula nueva solicitud de residencia temporal no lucrativa inicial en representación de su hijo al amparo, nuevamente, del art. 185 ya citado.

La Administración denegó esta autorización por entender que no procedía aplicar de nuevo el referido precepto (art. 185 del Reglamento, residencia del hijo nacido en España de residente), ni tampoco el art. 186, sino que debería solicitar la recuperación de la residencia de larga duración o una autorización de residencia por reagrupación familiar, pero en todo caso debiendo salir de España y volver a entrar ya que su situación es irregular.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, en la sentencia de primera instancia se razona que en el texto del art. 185 no se contiene una limitación del número de veces que dicho precepto puede aplicarse a un mismo interesado y no cabe presumir incluida la misma en la norma. Se razona además que el sentido de la regulación es más bien la traslación directa del régimen de residencia del progenitor a su hijo, tan directa y mecánica como se desprende del adverbio automáticamente . Por todo ello se concluye que concurre el supuesto de hecho único y básico de ser un hijo nacido en España de una extranjera que posee en este momento autorización de residencia temporal en vigor, por lo que procede la extensión al menor de dicho régimen.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Se revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida, se declare la conformidad a derecho del acto recurrido.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

El Abogado del Estado formula recurso de apelación. Alega que en esta nueva petición las circunstancias son las mismas, ya que el nacimiento en España solo ocurre una vez: nadie nace más de una vez. Por tanto, razona el apelante, si se extingue la autorización de residencia concedida al amparo de dicho artículo, no puede solicitarse una nueva autorización conforme al mismo precepto, pues falta el supuesto de hecho que faculta su aplicación. Por este motivo la Administración indicó a la parte que lo procedente era solicitar la recuperación de la autorización de larga duración o pedir la reagrupación familiar. Cita en apoyo de su postura la sentencia del TSJ de Aragón nº 250/2016 .

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recurso de apelación y conf‌irmar la Sentencia apelada.

Motivos de la oposición al recurso.

La parte apelada se opone al recurso y considera correcto el razonamiento de la sentencia recurrida. Expone, a mayor abundamiento, que de entenderse lo contrario ello supondría que el menor se hallaría en situación irregular pese a no haber salido nunca de España y carecer de vínculos con el país de origen de la madre, lo que le...

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