STSJ Comunidad de Madrid 857/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:12747
Número de Recurso209/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución857/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0028832

Procedimiento Recurso de Suplicación 209/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 634/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 857/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 209/2018, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PATRIMONIO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 634/2016, seguidos a instancia de D. Carlos Antonio frente a CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PATRIMONIO NACIONAL, en reclamación por Derecho de reconocimiento de relación laboral con el Patrimonio Nacional como Indef‌inida, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Carlos Antonio comenzó a prestar servicios, como personal laboral, por cuenta y orden del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL, como delineante, el 26/8/96, en virtud de contrato de duración determinada, para la sustitución de trabajador que accedió a la jubilación anticipada, hasta el 25/8/97 (documento nº 1 del ramo de prueba del actor: por reproducido)

Con posterioridad, a la terminación del contrato anterior, continuó prestando servicios para Patrimonio Nacional, como ingeniero técnico topógrafo, como trabajador autónomo, en virtud de sucesivos contratos administrativos (documentos nº7, 10, 11 y 12 del ramo de prueba documental del actor).

SEGUNDO

Actualmente viene prestando servicios, como titulado grado medio (topógrafo), desde el 1/6/99, en virtud de contrato de duración determinada de interinidad, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva" (documento nº 18 del ramo de prueba del actor: por reproducido), percibiendo una retribución bruta anual de 34.939,10 € (hecho no controvertido)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio, contra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL, debo declarar y DECLARO que la relación laboral entre las partes tiene carácter indef‌inido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PATRIMONIO NACIONAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, de trece de noviembre de dos mil diecisiete, estima la demanda del actor, Don Carlos Antonio contra el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y declara que la relación laboral que une a las partes es indef‌inida por las razones que expone en su fundamentación jurídica, concretadas en la existencia de fraude de ley en la realización de la misma al no cumplirse con el requisito de identif‌icación de la plaza vacante ocupada por el actor,...

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