STSJ Extremadura 735/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteLAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJEXT:2018:1510
Número de Recurso649/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución735/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00735/2018

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2017 0003302

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000649 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000791 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: AMSUR SA AGENCIA DE SEGUROS

Abogado/a: FRANCISCO CALDERON DELGADO

Recurrido/s: Alvaro, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ

Abogado/a: URBANO RANGEL ROMERO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº735/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº649/18, interpuesto por el Sr. Letrado D. FRANCISCO CALDERÓN DELGADO, en nombre y representación de AMSUR AGENCIA DE SEGUROS S.A, contra la Sentencia número 337/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº791/17, seguido a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la parte recurrente y frente a D. Alvaro, parte representada por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, siendo Magistrado-Ponente la ILLMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra AMSUR AGENCIA DE SEGUROS S.A y D. Alvaro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337/18 de fecha 3 de septiembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO.- El día 26-11-2015, se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción nº NUM000 a la entidad AMSUR SA AGENCIA DE SEGUROS, constándose por la unidad actuante los siguientes hechos en relación con D. Alvaro, que han de considerarse probados: "PRIMERO.-D. Alvaro DNI- NUM001, tiene formalizado con empresa AMSUR, S.A Agencia de Seguros exclusiva de Santa Lucia, S.A con CIF OA79259388, un contrato mercantil de AUXILIAR EXTERNO de fecha 01/05/2010. Cada mes le ingresan mediante transferencia bancaria las comisiones por los recibos cobrados, también percibe comisiones si consigue ocasionalmente que un cliente se interese por alguna póliza de seguros y tras la gestión de Agente de Seguros el cliente acabe f‌irmando una póliza. Lo que percibe por esta actividad es muy inferior a la de cobro de recibos, siendo la misma residual. Esto fue manifestado por trabajador y empresa, y así se desprende del análisis del desglose de las comisiones mensuales retribuidas. SEGUNDO.- Dª Alvaro manif‌iesta en su comparecencia la realidad de los servicios que presta para AMSUR,SA Es la siguiente: 1.Af‌irma que la actividad principal que realiza es el cobro de las pólizas de aquellos clientes que no quieren pagar mediante transferencia bancaria y que quieren pagar en metálico . Su trabajo consiste en ir casa por casa de cada asegurado cobrando, en mano, las pólizas que corresponden, 2. Para ello tiene asignado un distrito en Almendralejo. No tiene horario concreto de trabajo si bien debe prestar sus servicios todo el tiempo necesario para f‌inalizar la tarea encomendada. 3. Cada mes le ingresan como retribución mediante transferencia las comisiones por los recibos cobrados y por los clientes que pone en contacto con el Agente de Seguros y suscriben nuevas pólizas, siendo el porcentaje relativo a este último concepto residual. . Preguntado qué pasaría en caso de robo o que las cuentas no salgan af‌irma que nunca le ha pasado. [...] El trabajador manif‌iesta que su prestación de servicios se limita principalmente a cobrar los recibos que le facilita la empresa, dentro de la zona geográf‌ica que tienen asignada y rendir cuentas a la empresa de los resultados de su gestión, aportando a la empresa las cantidades resultantes de los cobros de pólizas que mensualmente efectúa. Con carácter esporádico, por tratarse de una actividad residual, percibe comisiones por la actividad de captación de posibles clientes siendo la cantidad que percibe muy inferior a la de cobro de recibos. Se concluye, por tanto, que la actividad desarrollada por este trabajador no consiste en la realización de funciones de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros' privados(distribución de productos y captación de clientes),es decir, su actividad principal y esencial no viene def‌inida por la captación de clientes y producción de seguros, bien al contrario, su actividad básica y esencial se limita a la de cobro de recibos a domicilio, aunque esporádicamente realicen, con ocasión de ese cobro, alguna actividad de gestión, rectif‌icación de errores en los datos. etc..., pero de forma absolutamente esporádica y accesoria, limitándose en este supuesto su intermediación a tomar los datos del potencial cliente y comunicar a la empresa que un determinado cliente está interesado en suscribir un seguro o tomar los datos de un cliente ya existente(un asegurado) cuando dichos datos han variado(domicilio, teléfono..), siendo la empresa la encargada de realizar todas las actuaciones posteriores para la suscripción de la póliza. Interviniendo ellos como meros portadores de la documentación que le facilita la empresa para su entrega al cliente [...]" - Acta de infracción que obra en el expediente administrativo incorporado a los autos-. A la vista de estos hechos, se consideró por la unidad inspectora actuante a este cobrador como trabajador por cuenta ajena y se tramitó alta de of‌icio en la Tesorería General de la Seguridad Social y se procedió a "liquidar las cotizaciones de SS y Recaudación conjunta de acuerdo con el plazo de prescripción de cuatro años descrito en el artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real DecretoLegislativo111994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio)". Asimismo, se propuso una sanción de 626 euros y la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y, en general, los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde el 01/09/2011

fecha en que se cometió la infracción, de acuerdo con lo indicado en el texto del acta -Acta de infracción que obra en el expediente administrativo incorporado a los autos-. El acta de infracción se notif‌icó a la agencia de seguros el día 30-11-2015 y frente a la misma el día 14 de diciembre de 2015 presentó escrito de alegaciones en el que se manifestó que la relación mantenida por las partes no era de naturaleza laboral y que lo que las partes suscribieron fue un contrato mercantil al amparo del art. 8 de la ley 26/2006 de Mediación en los Seguros Privados . A la vista de estas alegaciones, se emitió por los inspectores actuantes informe ampliatorio el día 12-1-2016 y el día 17-2-2016 se notif‌icó a la agencia de seguros la concesión de un plazo de vista y audiencia del expediente de 10 días, en el que se podría alegar y probar nuevamente lo que estimara pertinente. Finalmente, en fecha 12-5-2016 se emitió propuesta de resolución por la Inspección de Trabajo en el sentido de proponer a la TGSS conf‌irmar y elevar a def‌initiva la liquidación por un importe de 17.433,22 euros así como la sanción de 626 euros y la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y, en general, los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde el 01/09/2011 fecha en que se cometió la infracción, de acuerdo con lo indicado en el texto del acta- expediente administrativo incorporado a los autos, que se dan por reproducidos-. SEGUNDO.- Remitida a la TGSS la propuesta de la Inspección de Trabajo, y a la vista de la misma, en fecha 17-5-2016 la TGSS emitió resolución por la que acordó conf‌irmar y elevar a def‌initiva la liquidación y sanciones propuestas antes mencionadas. Dicha resolución se notif‌icó a la aseguradora el 20-5-2016 y frente a la misma se formuló por dicha aseguradora recurso de alzada en fecha 16-6-2016. En fecha 20-12-2016 se dictó resolución de la dirección provincial de Badajoz de la TGSS por la que resolvió " ANULAR la resolución, de fecha 17/05/2016, del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial que acordó conf‌irmar y elevar a def‌initiva las actas de referencia y ORDENAR retroacción del procedimiento sancionador al momento de la propuesta de resolución para que se formalice demanda de of‌icio ante la Jurisdicción Social". Dicha resolución se notif‌icó a la aseguradora el día 22-12-2016 -expediente administrativo-. Como consta en los antecedentes de hecho, la demanda de of‌icio se presentó el día 14-12-2017. TERCERO.- El trabajador Alvaro acudía a las instalaciones de la compañía aseguradora a recoger los recibos que tenía que cobrar en la zona que tenía asignada, que era la de Almendralejo. Esos recibos se los daba el administrativo de la empresa o se los ponían en una mesa ordenados para que los cogiera. No tenía facultad para coger los recibos que quisiera sino los de la zona concreta que tenía asignada. Lo que cobraba de los recibos lo ingresaba en la compañía una vez a la semana o cada...

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