STSJ Castilla y León 1138/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:4679
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1138/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01138 /2018

LPZ

N.I.G: 34120 45 3 2016 0000323

AP RECURSO DE APELACION 0000029 /2018 LP

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Representación D./Dª. MARTA DELCURA ANTON

Contra D./Dª. URBANAS AGRUPADAS S.L.

Representación D./Dª. JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

SENTENCIA Nº 1138

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 29/2018, en el que son partes:

Como apelante: El Ayuntamiento de Palencia, representado por la Procuradora Sra. Del Cura Antón y defendido por el Letrado Sr. Camazón Linacero.

Como apelada: URBANAS AGRUPADAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y defendida por el Letrado Sr. Herrero Moro.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, de 22 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 313/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil URBANAS AGRUPADAS, S.L., declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de 21 de Octubre de 2016 dada por Decreto nº 8.983 dictado por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia en el procedimiento sancionador nº 43/2016, desestimador del recurso de reposición formulado el 14 de Octubre de 2016 contra la Resolución de 18 de Agosto de 2016 dada por Decreto nº 7.160 imponiendo la sanción de 350.001 euros por la comisión de infracciones urbanísticas muy graves previstas en el artículo 115.1.a en relación al artículo 115.1.b.3 de la

L.U.C.y L., que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Se hace imposición de las costas procesales a la Administración".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Palencia, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la mercantil demandante, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día dos de octubre. Por providencia del cuatro de octubre siguiente se sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del presente recurso, trámite en el que ambas presentaron escrito con las alegaciones que estimaron oportunas, señalándose nueva votación y fallo para el pasado cuatro de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por el Ayuntamiento de Palencia recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia de 22 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 313/2016, que estimó el recurso formulado por la mercantil URBANAS AGRUPADAS, S.L. y anuló la resolución que en la misma se indica -el Decreto nº 8983 de la Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia, de 21 de octubre de 2016, que confirmó en reposición el Decreto nº 7160 del 18 de agosto anterior, dictado en el expediente sancionador número 43/2016, que impuso a la sociedad mencionada una multa de 350.001 euros por la comisión de una infracción urbanística muy grave-, pretende la Administración local en su día demandada y ahora apelante que se revoque la sentencia apelada exclusivamente en la parte que le impuso las costas causadas en la primera instancia. Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) - providencia del pasado 4 de octubre-, la cuestión relativa a la admisibilidad misma del presente recurso de apelación, resulta obligado abordar de modo prioritario el examen de este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.

SEGUNDO

En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que indicar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 - también auto del mismo Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015 -), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aun cuando no hayan sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que aquí interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA, cuando han sido dictadas en asuntos cuya cuantía no "exceda de 30.000 euros". Una vez dicho esto, hay que adelantar ya que en el presente caso sí es apelable la sentencia del Juzgado de Palencia de que aquí se trata, pues aunque es cierto, uno, que a tal fin lo decisivo no es la formal cuantía...

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