STSJ Galicia 384/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2018:6738
Número de Recurso15171/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución384/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00384/2018

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2018 0000321

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015171 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INFORMATICA Y CONSUMIBLES DE OURENSE SL

ABOGADO ADOLFO DIZ DOMINGUEZ

PROCURADOR D./Dª. INES FERNANDEZ RAMOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15171/2018, interpuesto por INFORMATICA Y CONSUMIBLES DE OURENSE S.L., representada por la procuradora D.ª INES FERNANDEZ RAMOS, dirigida por el letrado D. ADOLFO DIZ DOMINGUEZ,contra ACUERDOS DE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE GALICIA DE 15/11/2017. IMPUESTO SOCIEDADES 2013-2014.EXPEDIENTES 54/47/2016 Y 32/956/2016. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.503,70 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil INFORMATICA Y CONSUMIBLES DE OURENSE, S.L. contra los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de noviembre de 2017, dictados en las reclamaciones 54/47/2016 y 32/956/2016, sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2013 y 2014.

Se refiere el primero de ellos a la reducción, a efectos del tributo mencionado, por activos intangibles incorporados a diversos contratos de franquicia suscritos por la recurrente, de acuerdo con el artículo 23 del TRLIS del año 2004. El segundo atañe a la posibilidad de compensar bases imponibles negativas procedentes del ejercicio 2013.

SEGUNDO

Sostiene la demandante la procedencia de la reducción amparada en que entre las cláusulas del contrato de franquicias se revela como esencial el know how y que es tal transmisión la esencial del mismo y a la que responde la prestación económica, siendo los restantes elementos complementarios de esta prestación principal.

A los efectos que nos ocupan hemos de destacar que la demandante concierta con sus clientes contratos de franquicia normalizados en las que interviene como franquiciador y que responden a la finalidad de crear en territorio español una red de franquiciadas que puedan ofrecer actividades de comercialización de consumibles y accesorios informáticos, que se distinguirá por la marca "Adlant" y en la que el franquiciador puede ofrecer servicios y productos que respondan a las necesidades del mercado. Así consta en el texto del contrato, del mismo modo que en dicho documento se refleja, destacando lo que interesa ahora, que prestaciones (. . .)>> entre las que figuran (i) la concesión del franquiciador al franquiciado a cambio de la retribución correspondiente de entrar a formar parte de la red "Adlant" (. . .) (ii) el uso de la marca (iii) la comunicación de un know how con prestación de asistencia técnica y comercial (iv) el suministro de productos/servicios necesarios, además de autorizar el uso de signos distintivos y rotulación y merchandising.

En relación con el know how el franquiciador prestará al franquiciado la asistencia y apoyo necesario, lo que comprende el uso de un Manual de Operaciones, con inclusión de adiestramiento de personal, siendo dicho know how de titularidad exclusiva del franquiciador, con carácter confidencial y reservado, por lo que el franquiciado se compromete a no usarlo en negocios propios ni cederlo a terceros, así como a obligar a sus empleados a no divulgar tales particulares, con obligación del franquiciado de poner en conocimiento del franquiciador toda la experiencia obtenida en la explotación del contrato de franquicia.

TERCERO

Sin que incida la modificación derivada de la Ley 14/201, con efectos 29/9/2013, la regulación de la reducción de rentas procedentes de determinados intangibles, se reguló en el TRLIS 2004 en los siguientes términos:

"1. Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias

industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(. . .)

  1. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los...

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