STSJ La Rioja 374/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2018:560
Número de Recurso194/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución374/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00374/2018

Rec. Procedimiento Ordinario nº: 194/2017

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico:

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000259

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000194 /2017

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Jose Pedro, Consuelo

ABOGADO Dª ANA REBOIRO MARTINEZ-ZAPORTA

PROCURADOR D./Dª. MONICA FERICHE OCHOA,

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 374/2018

En la ciudad de Logroño a 13 de diciembre de 2018

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Jose Pedro Y DOÑA Consuelo

, representado por la Procuradora Doña Mónica Feriche y asistido por la letrada Doña Ana Reboiro

Martínez-Zaporta, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 29 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de diciembre de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 29 de mayo de 2017 que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación provisional NUM000 dictada el 22/09/16 por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), relativa a IRPF-2014, y comprensiva de una deuda tributaria a ingresar de

77.600,52 €.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que declare no ajustada a Derecho y anule la Resolución dictada el día 29 de mayo de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja en el expediente NUM001, dejando sin efecto la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial en La Rioja de la A.E.A.T., objeto de dicho expediente, por contravenir una y otra el criterio unif‌icado por el TEAC mediante su Resolución de 2 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Primero

La liquidación provisional impugnada establece "...Se modif‌ica la base Imponible del ahorro en el importe de las pérdidas patrimoniales, generadas en más de un año, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d, 33 a 37 y 39 de la Ley del Impuesto . Se aumenta la base Imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales, generadas en más de un año, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d, 33 a 37 y 39 de la Ley del Impuesto . A la vista de la documentación aportada por el interesado y los datos de que dispone esta Of‌icina; se ha calculado la ganancia patrimonial generada en las aportaciones no dinerarios efectuadas, 29/5/2014, por Doña Consuelo y Don Jose Pedro a Mónaco 2005 SL, por diferencia entre los valores asignados a los Inmuebles en la aportación y los valores de adquisición comprobados: de la vivienda unifamiliar de Viguera 77.891,17 euros, de la heredad en La Solana 3.606,07 y del resto de los Inmuebles, al transmitidas: se han aplicado los coef‌icientes de actualización sobre los costes de adquisición, y, por aplicación de la disposición transitoria 9a de la Ley del Impuesto, se han reducido las ganancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR