STSJ La Rioja 374/2018, 13 de Diciembre de 2018
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2018:560 |
Número de Recurso | 194/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 374/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00374/2018
Rec. Procedimiento Ordinario nº: 194/2017
Equipo/usuario: ROS
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico:
N.I.G: 26089 33 3 2017 0000259
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000194 /2017
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Jose Pedro, Consuelo
ABOGADO Dª ANA REBOIRO MARTINEZ-ZAPORTA
PROCURADOR D./Dª. MONICA FERICHE OCHOA,
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 374/2018
En la ciudad de Logroño a 13 de diciembre de 2018
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Jose Pedro Y DOÑA Consuelo
, representado por la Procuradora Doña Mónica Feriche y asistido por la letrada Doña Ana Reboiro
Martínez-Zaporta, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 29 de mayo de 2017.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de diciembre de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 29 de mayo de 2017 que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación provisional NUM000 dictada el 22/09/16 por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), relativa a IRPF-2014, y comprensiva de una deuda tributaria a ingresar de
77.600,52 €.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que declare no ajustada a Derecho y anule la Resolución dictada el día 29 de mayo de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja en el expediente NUM001, dejando sin efecto la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial en La Rioja de la A.E.A.T., objeto de dicho expediente, por contravenir una y otra el criterio unificado por el TEAC mediante su Resolución de 2 de febrero de 2017.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
La liquidación provisional impugnada establece "...Se modifica la base Imponible del ahorro en el importe de las pérdidas patrimoniales, generadas en más de un año, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d, 33 a 37 y 39 de la Ley del Impuesto . Se aumenta la base Imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales, generadas en más de un año, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d, 33 a 37 y 39 de la Ley del Impuesto . A la vista de la documentación aportada por el interesado y los datos de que dispone esta Oficina; se ha calculado la ganancia patrimonial generada en las aportaciones no dinerarios efectuadas, 29/5/2014, por Doña Consuelo y Don Jose Pedro a Mónaco 2005 SL, por diferencia entre los valores asignados a los Inmuebles en la aportación y los valores de adquisición comprobados: de la vivienda unifamiliar de Viguera 77.891,17 euros, de la heredad en La Solana 3.606,07 y del resto de los Inmuebles, al transmitidas: se han aplicado los coeficientes de actualización sobre los costes de adquisición, y, por aplicación de la disposición transitoria 9a de la Ley del Impuesto, se han reducido las ganancias...
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