STSJ Comunidad Valenciana 584/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2018:5752
Número de Recurso238/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución584/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000238/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0001069

SENTENCIA Nº 584/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

Dª ANA PEREZ TORTOLA

En VALENCIA a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos, representado por la Procuradora Dña. Begoña Camps Sáez y defendido por el Letrado D. Guillermo Llugo Navarro, contra la Sentencia n.º 220/2015, de 30/ julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 405/2013, siendo apelada la DIPUTACIÓN DE VALENCIA, que comparece a través del Letrado Ibars Moreno, y apelado D. Constancio quien comparece representado por la Procuradora Dña. Beatriz Llorente Sánchez y defendido por el Letrado D. José Manuel Palau Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación la Sentencia n.º 220/2015, de 30/julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 405/2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se estime su demanda

La parte apelada formuló oposición, en sus respectivos escritos, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 13 de noviembre de 2018, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PEREZ TORTOLA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 220/2015, de 30/julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 405/2013.

En el fallo se dice:

Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Carlos contra el Decreto del Presidente de la Diputación de Valencia nº 2964 de fecha 2 mayo 2013 que resuelve nombrar Oficial Mayor de la Corporación al Sr. Constancio, condenando a la actora al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:

"SEGUNDO.-Que por la recurrente se alega en fundamento de su pretensión de nulidad que de conformidad con las bases de la convocatoria se establecen como requisitos imprescindibles estar integrado en la escala de habilitación de carácter estatal, subescala secretaría, clase categoría superior y estar en posesión al menos, del certificado de conocimiento oral del valenciano, expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, poseyendo su cliente el certificado oficial de Grado Mitjá de Conocimientos de Valenciano, lo cual no se da en el adjudicatario de la plaza por lo que considera debe corresponder a aquel el nombramiento en la plaza. Asimismo aduce infracción del principio de motivación pues la demandada se limita a acoger el contenido del informe emitido por el Servicio de Gestión de personal de la Diputación, que considera procedente la elección del Sr. Constancio por el hecho de haber sido Secretario del Ayuntamiento de Castellón y haber estado en comisión de servicios un año en el puesto de Oficial Mayor de la Diputación, cuando su cliente ha estado ejerciendo dicho puesto durante 4 años por lo que considera la elección del otro candidato no se encuentra justificada y resulta arbitraria. Igualmente añade que para que un puesta pueda cubrirse mediante el sistema de libre designación, resulta necesario que la Administración exprese las funciones de dirección y especial responsabilidad que justificarían su provisión por este sistema excepcional, lo que no consta en el caso de autos

Que por la Diputación se opone a lo solicitado de contrario por entender que la actuación administrativa es conforme a Derecho por sus propios fundamentos y en concreto por cuanto estamos ante un sistema de libre designación, configurándose claras las Bases al exigir estar en posesión al menos del certificado oral de valenciano, existiendo un Decreto obrante al folio 473 del expediente en el que se describen las funciones añadidas al puesto de Oficial Mayor que justifican el sistema de provisión por otra parte ya previsto en la RPT y opone que en este caso concreto se han respetado debidamente los criterios y límites que ha establecido la doctrina jurisprudencial para el órgano seleccionador en el sistema de libre designación, que viene a exigir que se valoren los méritos del aspirante en relación con las funciones propias del puesto de trabajo, que es lo que se ha hecho, constando al folio 137 certificación de que el adjudicatario ha participado en procedimiento como el que ahora la Diputación pretende implantar añadiendo que la elección del candidato no se ha realizado por el hecho de que haya estado un año en un puesto de Oficial sino que, como así se hace constar en la resolución, se pondera el hecho de haber ocupado un puesto en una capital de provincia, como es Castellón que considerarse asimilable en cuanto a dimensiones a la Administración que representa, y además valora el hecho de que en ese destino haya desarrollado funciones concretas relacionadas con las que deberá efectuar en el puesto en cuestión, considerando que existe en el expediente motivación más que suficiente de los criterios que han llevado a considerar más idóneo al codemandado que al actor, considerando cumplidos todos los requisitos legales y jurisprudenciales por cuanto el artículo 27 invocado de contrario lo único que exige es que el puesto tenga asignado el nivel 30 y señalando que el suplico en cuanto interesa que se proceda al nombramiento de su cliente excede de las competencias que la ley atribuye al órgano judicial, quien únicamente, como mucho podría dejar sin efecto el decreto recurrido.

Que por la representación del codemandado se opone a lo solicitado de contrario alegando causa de inadmisibilidad en relación con la pretensión de que se ponga en entredicho la utilización de el sistema de libre designación por cuanto el mismo vine ya determinado tanto en la RPT como en las Bases de la convocatoria del puesto. En cuanto al fondo del asunto se opone por entender que la actuación administrativa es conforme a Derecho por sus propios fundamentos, acogiendo los motivos de oposición aducidos por la Administración y considerando que existe motivación sobrada de por qué se ha procedido al nombramiento de su cliente

con preferencia al actor siendo conforme a Derecho que la resolución reproduzca el contenido del Informe elaborado por Gestión de Personal.

Que dicha cuestión de inadmisibilidad debe ser desestimada y ello por cuanto de la lectura de la demanda no se desprende, como mantiene la codemandada, que forme parte del objeto del recurso el sistema (de libre designación) de provisión del puesto de trabajo, limitándose la recurrente a señalar que no consta en autos el carácter directivo de las funciones del puesto, sin que ello pueda por sí mismo suponer que se está impugnando el sistema de cobertura utilizado, por lo que dicha cuestión se desestima sin mayor argumentación".

TERCERO

Los fundamentos de la apelación son en síntesis los siguientes:

  1. Como antecedentes,

    Por Decreto de la Presidencia de la Diputación 208/2013, de 16/enero, se acordó la convocatoria y bases rectoras para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Oficial/a Mayor de la Corporación, entre el personal funcionario de la Administración Local con habilitación de Carácter Estatal, Subescala de Secretaría, Categoría Superior convocatoria publicada en el DOCV y en el BOE).

    El Decreto se dicta previa anulación/modificación del Decreto 1899/2011 de 29/marzo.

    En el expediente administrativo consta incorporado el Decreto 6382 de 24/septiembre/2012, anterior a la convocatoria de la plaza, y que constituye una distribución temporal de funciones y delegación de determinadas propias de la Secretaría General, funciones que, se aduce, no se encuentran en la RPT que define el puesto de trabajo, que corresponden al Secretario General, no al Oficial Mayor, y que es a la postre, se dice, determinante en la prefabricada motivación de la resolución recurrida.

    Se relata el itinerario administrativo seguido hasta la resolución de 02/mayo/2013 por la que se resuelve nombrar Oficial Mayor al Sr. Constancio .

    Se reproduce parte del informe del Servicio de Gestión de Personal de la Diputación de València (folios 478 a 487 expediente administrativo), emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales..., del que se resalta el hecho de que en el momento tuviera delegadas determinadas funciones del Secretario, por el Decreto 6382/2014.

  2. Motivos de impugnación. Los resumimos de la forma que se expone a continuación.

    1. Se cuestiona de la sentencia la valoración realizada en torno al conocimiento del idioma valenciano, reiterando que debe ser tenido en cuenta puesto que el título aportado por el demandante constituye un elemento diferenciador.

    2. Motivación del nombramiento:

      En referencia al informe emitido por el Servicio de Personal de la Diputación que por remisión habría sido el fundamento determinante de la adjudicación, se aduce vulneración de los principios de objetividad e igualdad (...

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