STSJ Castilla y León 1140/2018, 13 de Diciembre de 2018
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2018:4681 |
Número de Recurso | 240/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1140/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01140 /2018
Equipo/usuario: LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000303
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2017 LP
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Gloria, Gregoria
ABOGADO JUAN ANTONIO FALERO SANCHEZ,
PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,
Contra D./Dª. TEA CENTRAL, CONSEJERIA DE HACIENDA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1140
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 240/2017, en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 19 de enero de 2017, que desestimó el recurso de alzada formulado por Dª Gloria y Dª Gregoria contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de junio de 2013, que estimó parcialmente los incidentes de ejecución números NUM000 y NUM001 promovidos por las mismas y anuló las liquidaciones números NUM002 y NUM003 que, con una cuantía a ingresar cada una de ellas de 745.453,67 euros, les habían sido practicadas por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de La Bañeza (León) en concepto de Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones devengado por el fallecimiento de su padre D. Marcos, que tuvo lugar el 19 de octubre de 2002 (el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León acordó la remisión del expediente a la Oficina gestora al objeto de que se practicaran nuevas liquidaciones considerando definitivo el valor declarado por las interesadas de todos los inmuebles de naturaleza urbana integrantes de la herencia con la excepción del valor del solar que se especificaba, sobre el que habría de estarse al comprobado por la Administración).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª Gloria y Dª Gregoria, representadas por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendidas por el Letrado Sr. Falero Sánchez.
Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de La Bañeza, Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que declarándolas no ajustadas a derecho, se acuerde la anulación tanto de la resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por el T.E.A.C., objeto último del presente recurso, como de la resolución objeto de aquel recurso, que ha venido a ser confirmada, dictada por el T.E.A.R. de Castilla y León, y, en consecuencia, se declare:
a).- bien por prescripción, bien por imposibilidad de incidir reiteradamente en el error, la improcedencia de efectuar nuevas liquidaciones por el mismo concepto que las ya anuladas hasta en cuatro ocasiones anteriores;
b).- en su defecto, la improcedencia de los pronunciamientos contenidos en la resolución confirmada por la que es objeto directo del recurso en relación con la forma en que esta nueva liquidación ha de ser emitida, que habrán de ser tenidos por no realizados;
c).- en su defecto, la improcedencia del contenido y sentido de los pronunciamientos efectuados y plasmados en la resolución confirmada por la impugnada en los presentes autos por lo que hace referencia a los apartados
d), e) y f) del hecho segundo del escrito de demanda, esto es, se declare (i) la improcedencia de aplicar un valor superior al declarado para un determinado bien por el contribuyente para el cálculo de la Base Imponible de su liquidación, sin la previa existencia de un procedimiento de comprobación de valores por parte de la Administración y (ii) la improcedencia de aplicar intereses de demora por las especiales circunstancias que han provocado una demora extraordinaria en la tramitación del procedimiento imputable íntegramente a la Administración Tributaria.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte demandante.
No solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, se les dio traslado para formular conclusiones, trámite en el que todas presentaron el escrito correspondiente. Declarado concluso el procedimiento, se señaló para su votación y fallo el pasado día once de diciembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto recurso contencioso administrativo por Dª Gloria y Dª Gregoria contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 19 de enero de 2017, que en lo que aquí importa desestimó el recurso de alzada formulado por aquéllas contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 26 de junio de 2013, que estimó parcialmente los
incidentes de ejecución números NUM000 y NUM001 que habían sido promovidos por las mismas y anuló las liquidaciones números 75 y 76 del año 2011 que, con una cuantía a ingresar cada una de ellas de 745.453,67 euros, les habían sido practicadas por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de La Bañeza (León) en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de su padre D. Marcos, que tuvo lugar el 19 de octubre de 2002 (el TEAR de Castilla y León acordó la remisión del expediente a la Oficina gestora al objeto de que se practicaran nuevas...
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