STSJ Comunidad de Madrid 812/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2018:12948
Número de Recurso1214/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución812/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2017/0023311

Procedimiento Ordinario 1214/2017

Demandante: D./Dña. Narciso

NOTIFICACIONES A: PLAZA000, NUM000 - NUM001, C.P.:19004 Guadalajara (Guadalajara)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 1214/2017

Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez

S E N T E N C I A núm. 812

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña María Asunción Merino Jiménez

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1214/2017 promovido por D. Narciso, funcionario, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de 25 de septiembre de 2017, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de compatibilidad para el

ejercicio de segunda actividad privada consistente en la realización de la profesión de abogado, presentada por el Guardia Civil recurrente, con destino en el Destacamento de Tráf‌ico de Guadalajara del Subsector de Guadalajara; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de diciembre de dos mil dieciocho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de 25 de septiembre de 2017, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de segunda actividad privada consistente en la realización de la profesión de abogado, presentada por el Guardia Civil recurrente, con destino en el Destacamento de Tráf‌ico de Guadalajara del Subsector de Guadalajara.

La resolución recurrida desestima la petición haciendo referencia al complemento específ‌ico, que supera el 30 por ciento de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad en cómputo anual. Se ref‌iere al criterio mantenido por la Audiencia Nacional en relación con el límite de las retribuciones, en Sentencias dictadas por dicho órgano, así como en otras Sentencias dictadas por otros Tribunales. Y alude al art. 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Régimen de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; y al horario de servicio, que será el que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de la disponibilidad permanente, pudiendo ser requerido el interesado en cualquier momento fuera del horario general establecido para su puesto de trabajo. Por ello se deniega la compatibilidad solicitada.

Frente a dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo. En la demanda, el recurrente solicita que se reconozca el derecho a la compatibilidad en los términos interesados, o subsidiariamente, con los límites que la Sala considere oportunos. Se centra en la cuantía del componente singular del complemento específ‌ico, que no supera el 30 por ciento de las retribuciones básicas, y en la interpretación al respecto dada por los Tribunales, así como en la posibilidad, en otro caso, de renuncia del recurrente al exceso del complemento específ‌ico. Entiende también que no se halla incluido en ninguno de los supuestos de excepción.

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se ref‌iere a la regulación de la compatibilidad, y partiendo de que los argumentos empleados para combatir el reconocimiento de la compatibilidad por parte del Abogacía del Estado -invocando a su favor la doctrina emanada de las Sentencias del TS del año 1990- han sido ya desestimados por el Tribunal Supremo en supuestos como el presente ( STS de 17 de febrero y de 5 de mayo de 2011 ), reconociendo el derecho de miembros de la Guardia Civil a compatibilizar el desempeño de su función en el Instituto Armado con el ejercicio privado de la Abogacía, centra su oposición, para solicitar la conf‌irmación de la resolución recurrida, en dos temas: el retributivo, y la necesidad de que el funcionario solicitante enmarque o determine los límites de su nueva actividad. Alegando que la cuantía del complemento específ‌ico que el recurrente percibe supera con creces el límite del 30% de sus retribuciones básicas; y que el desempeño de funciones privadas puede alterar, no sólo la realización de su actividad como Guardia Civil, sino la distribución de horario y permisos del Destacamento en que se encuentra destinado.

SEGUNDO

La resolución impugnada se ref‌iere al art. 1.3 de la Ley 53/1984, teniendo en cuenta la jornada y horario que debe realizar el interesado, que serán determinados reglamentariamente, según el art. 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y al Informe de la Secretaría Técnica de la Dirección General de la Guardia Civil, que ref‌iere la necesidad del cumplimiento de sus funciones con plena dedicación, debiendo intervenir en cualquier tiempo y lugar.

Sobre este punto se ha pronunciado esta misma Sala y Sección, entre otras, en sentencia de 26 febrero de 2018 (ROJ: STSJ M 1704/2018 ) en la que se puntualiza que "...La actividad privada a que hace referencia el

recurrente, en concreto para ejercer la abogacía en asuntos no relacionados con la actividad...

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