STSJ Comunidad de Madrid 813/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2018:13403
Número de Recurso1118/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución813/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0020618

Procedimiento Ordinario 1118/2017

Demandante: COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE BARDENAS

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 1118/2017

Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez

S E N T E N C I A núm. 813

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña María Asunción Merino Jiménez

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1118/2017 promovido por D. Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE BARDENAS, contra la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2.017 del Subsecretario de

Energía, Turismo y Agenda Digital, en nombre del Secretario de Estado de Energía, que desestima recurso de alzada formulado por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que desestima la solicitud de modif‌icación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación de la instalación Central Hidroeléctrica Laverne; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de diciembre de dos mil dieciocho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2.017 del Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, en nombre del Secretario de Estado de Energía, que desestima recurso de alzada formulado por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que desestima la solicitud de modif‌icación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación de la instalación Central Hidroeléctrica Laverne (CH).

La recurrente con fecha 8 de octubre de 2014 había presentado ante la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, posteriormente Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, solicitud de modif‌icación de la instalación tipo asignada por defecto al amparo de la disposición transitoria primera de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, al considerar que la instalación no debía estar clasif‌icada en el subgrupo b.4.2, sino dentro del subgrupo b.4.1 .

Con fecha 21 de julio de 2015 la Dirección General de Política Energética y Minas emite resolución por la que se resuelve:

" Desestimar la solicitud de modif‌icación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación de la unidad retributiva con código de inscripción ERX-160656-2014-E, perteneciente a la instalación C.H. Laverné, cuyo titular es Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas. "

Interpuesto recurso de alzada contra dicha resolución, en fecha 22 de septiembre de 2.017 se dicta la resolución recurrida en esta causa por la que se desestima el recurso.

La parte recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declare nula o anulable, y no ajustada a Derecho, la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2017 del Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, por la que desestima el recurso de alzada (R-2015-00281), así como la Resolución de fecha 21 de julio de 2.015 de la Dirección General de Política Energética y Minas (Expediente FG_ERX-002811-2014-E).

  2. ) Declare respecto a la Central de Laverne que le es de aplicación la inclusión en el Subgrupo b.4.1. del Real Decreto413/2014; y subsidiariamente declare que no se ha cumplido por la Administración respecto a la citada Central Eléctrica Laverne el principio de "Rentabilidad Razonable" del 7,398 % anual, al que legalmente tiene derecho; ordenando en ambos casos a la Administración que realice los actos precisos para dar cumplimiento a dichos pronunciamientos.-3º) Declare el restablecimiento de la situación jurídica de la recurrente con la consiguiente devolución de lo cobrado indebidamente por la Administración por los conceptos de la retribución específ‌ica y Regularización DT 8ª, reconocida para dicho tipo de instalaciones del Subgrupo b.4.1 en la Orden IET/1045/2014, y la obligación de la Administración de devolución de las cantidades indebidamente ingresadas al Tesoro Público (CNMC), incrementadas con los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago hasta la fecha de devolución.-

  3. ) Con carácter subsidiario con el anterior apartado 3º, declare el restablecimiento de la situación jurídica de la recurrente con la consiguiente devolución de lo cobrado indebidamente por la Administración por los conceptos de la retribución específ‌ica y la regularización de la DT 8ª, al no haber obtenido en la central de Laverne el mínimo del 7,398 % de rentabilidad razonable garantizado por Ley, según el Anexo 3 de la Orden IET/1045/2014 y RD 413/2014; y la obligación de la Administración de devolución de las cantidades indebidamente ingresadas al Tesoro Público (CNMC) incrementadas con los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago hasta la fecha de devolución.

Fundamenta su pretensión alegando, en esencia, que es una Corporación de Derecho Público adscrita a la Confederación Hidrográf‌ica del Ebro, y que era titular de una autorización administrativa de aprovechamiento hidroeléctrico expedida por la Confederación Hidrográf‌ica del Ebro en fecha 2 de abril de 2.008, complementada con otra autorización de fecha 4 de mayo de 2.009, ambas para la explotación hidroeléctrica del desnivel existente entre la acequia de Sora y el embalse de Laverné, por plazo de veinticinco años. La Central de la recurrente no se aprovecha de las infraestructuras existentes, sino que tuvo que construir nuevas infraestructuras, propias de la C H; por lo que debió ser calif‌icada en el Subgrupo b.4.1. Aporta Informe Técnico realizado por Ingeniero Industrial Superior acreditativo de estos extremos.

SEGUNDO

La resolución recurrida da contestación a la solicitud de la recurrente en el sentido de que se modif‌icara la instalación tipo asignada por la Administración del Subgrupo b.4.2 al Subgrupo b.4.1, en los siguientes términos:

"... El artículo 2.1 b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos establece en su punto 4:

4. Grupo b.4 Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.4.1 Centrales hidroeléctricas cuyas instalaciones hidráulicas (presa o azud, toma, canal y otras) hayan sido construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico.

Subgrupo b.4.2 Centrales hidroeléctricas que hayan sido construidas en infraestructuras existentes (presas, canales o conducciones) o dedicadas a otros usos distintos al hidroeléctrico.

Como consecuencia de dicho artículo, para considerar correcta la asignación de subgrupo b.4.2. a la instalación C.H. Laverné basta con que la central haya sido construida en una infraestructura existente, utilizando una presa, canal o conducción previo o que se destine a cualquier otro uso diferente al hidroeléctrico.

En este sentido, en el propio texto del recurso la propia recurrente manif‌iesta que:

[...] Con fecha 2 de abril de 2008 la Confederación Hidrográf‌ica del Ebro autorizó a la Comunidad General de Regantes del Canal de Bárdenas a utilizar, con destino a la producción de energía eléctrica, la explotación hidroeléctrica del desnivel existente entre la Acequia de Sora y el embalse de Laverné, ubicado en el Término Municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) [...].

En este sentido, el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 11 de mayo de 2017 señala que:

"[...]Tal y como queda acreditado, la instalación hidroeléctrica no se limita sólo al uso de las infraestructuras construidas por la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE BARDENAS - el embalse de Laverné y la acequia de Sora -, sino que para el funcionamiento hidroeléctrico completo de la central se requiere necesariamente captar el agua en el desnivel existente y en el preciso momento del llenado del embalse, cuya f‌inalidad principal es la regulación de la acequia de Sora en el canal de Bardenas para atender los picos de demanda de determinadas...

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