STSJ Galicia 540/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2018:5015
Número de Recurso259/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución540/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00540/2018

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 259/2018.

Apelante: Eliseo .

Apelada: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 12 de diciembre de 2018 .

El recurso de apelación número 259/2018, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por

D. Eliseo, representado por la Procuradora Dª. Ana María Fernández Duran y dirigido por la Letrada Dª. Carme Rodríguez Rey, contra la sentencia Nº. 357/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento abreviado 285/2017 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo Num. 2 de Santiago de Compostela, sobre concurso de traslados, siendo parte apelada la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº. 285/2017, interpuesto por D. Eliseo

, contra la resolución de 2 de mayo de 2017, de la Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, de 2 de mayo de 2017, publicada en el DOG de 10 de mayo, por la que se resuelve def‌initivamente el concurso de traslados entre personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas of‌iciales de idiomas, música

y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional, maestros de taller de artes plásticas y diseño, inspectores al servicio de la Administración educativa ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia y ....

PRIMERO

Del objeto de recurso y sentencia de instancia.

Se interpone recurso de apelación, contra sentencia de fecha de 21 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el recurso contenciosoadministrativo PO núm. 285/2017 que en su parte dispositiva establece: " se desestima el recurso contenciosoadministrativo nº 285/2017, interpuesto por D. Eliseo, contra resolucion de 2 de mayo de 2017 de la Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos, de la Conselleria de Cultura Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2017, publicada en el DOG de 10 de mayo de 2017, por la que se resuelve def‌initivamente el concurso de traslados entre personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas of‌iciales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros, inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de Educación, convocado por ORDEN de 14 de octubre de 2016".

El actor postulaba en su escrito de demanda una nueva valoración de la puntuación que le asignaron por las publicaciones aportadas, que le fueron valoradas con 0,15, puntuación que el recurrente no considero correcta, al tratarse -af‌irma- de 3 publicaciones que cumplían los requisitos exigidos.

Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, de fecha 21 de diciembre 2017, se desestimó la pretensión actora; en la sentencia se razona: ..." tanto en el baremo publicado en el DOG como en las Instrucciones de la Dirección Xeral de centros e recurso Humanos relativas a determinados aspectos relacionados con el concurso se advertía de manera expresa que entre la documentación justif‌icativa se tenía que aportar el correspondiente certif‌icado de la editorial, con los datos que se relacionaban, el certif‌icado fue aportado a las actuaciones con el escrito de 15 de noviembre de 2017 ...en todo caso y de acceder a modif‌icar la puntuación el incremento no supondría la variación en la valoración del concurso, y en concreto no supondría la modif‌icación de la resolución impugnada, y en todo caso el ahora recurrente conoce de manera expresa el criterio de la Comisión calif‌icadora, de manera que, teniendo en cuenta la necesidad de ostentar interés legítimo y de mantenerlo en relación con la pretensión actuada, en este caso se debe desestimar el recurso interpuesto, máxime cuando la Comisión calif‌icadora ya ha resuelto respecto de la valoración por la publicaciones aportadas, y que, incluso de aceptarse la puntuación máxima posible por cada publicación, el interesado no alcanzaría la puntuación suf‌iciente para superar la puntuación de la última persona que obtuvo destino en la especialidad de francés" .

Contra dicha sentencia se presentó por parte del recurrente en la instancia recurso de apelación instando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Sobre la incongruencia.- Se considera por el apelante que la sentencia impugnada ha incurrido en un vicio de incongruencia en cuanto no se ha ceñido a resolver el objeto del debate en los términos en que venía planteado.

Sostiene que la sentencia es incongruente en cuanto no se ajusta a la pretensión formulada por la parte, que únicamente interesaba " la valoración de las publicaciones" aportadas por el recurrente al concurso de traslado en el que participo, en el que se le reconocieron 0,15 puntos, ( se trata de un error, se le reconocieron 0 puntos ) valoración que el apelante considera incorrecta, dada la aportación de tres publicación que cumplían los requisitos exigidos por la convocatoria; que nunca pidió la modif‌icación de la lista def‌initiva resultante del concurso de traslados, pretensión esta sobre la que la sentencia razona la falta de interés legítimo del recurrente y constituye la razón del Juzgado de instancia para decidir la desestimación del recurso; la alegación necesariamente ha de decaer, por cuanto que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, solo puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modif‌icación de los términos en que discurrió la controversia procesal, lo que obviamente no acontece en el presente caso.

Debiendo precisarse, frente a lo que objeta al respecto el recurrente, que si bien uno de los argumentos de la sentencia lo es la ausencia de interés legítimo en el mantenimiento de la pretensión, digamos, este es, otro argumento más que refuerza el anteriormente dado, que no es otro que la falta de presentación, en plazo, de la documentación justif‌icativa de los méritos que pretendía el recurrente fueran valorados en el concurso - tres publicaciones-, sobre las que había de aportarse el correspondiente certif‌icado de la editorial, con los datos que se relacionaban, siendo así, que el certif‌icado de la editorial no fue aportado sino con el escrito de 15 de noviembre de 2017 y, a las actuaciones judiciales, cuando ya había sido incluso resuelto el concurso; fue la ausencia de certif‌icación de la editorial en la que habían sido efectuadas las tres publicaciones, y en los términos que la convocatoria del concurso de traslado exigía .

La sentencia desestima las pretensiones del recurrente, y lo hace sobre varios argumentos, razonando lo siguiente ......." tanto en el baremo publicado en el DOG como en las Instrucciones de la Dirección Xeral de

centros e recurso Humanos relativas a determinados aspectos relacionados con el concurso se advertía de manera expresa que entre la documentación justif‌icativa se tenía que...

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