STSJ Castilla-La Mancha 194/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:3034
Número de Recurso191/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10194/2018

Recurso Apelación núm.191 de 2017

Albacete

S E N T E N C I A Nº 194

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 191/17 del recurso de Apelación seguido a instancias de DON Elias, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido D. Pedro Luis Salazar Olivas, contra el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE representado y defendido por la Sra. Letrada Municipal D.ª María Isabel Negro Company, sobre PERSONAL ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Albacete, de fecha 23 de marzo de 2017, recaída en procedimiento abreviado número 329/2016.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La Administración demandada, ayuntamiento de Albacete, se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación. Habiéndose solicitado la práctica de prueba por la parte recurrente en el escrito de apelación, se admitió dicha petición y se practicó la prueba propuesta con el resultado que obra en autos. Se dio posteriormente trámite de alegaciones a las partes.

Se señaló día para votación y fallo en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a sentencia de Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Albacete, de fecha 23 de marzo de 2017, recaída en procedimiento abreviado número 329/2016.

De la sentencia apelada resulta que el recurso contencioso se interpuso frente a acuerdo de la junta de gobierno local, adoptado en sesión de fecha 15 de septiembre de 2016 que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo del mismo órgano de fecha 21 de julio de 2016, por el que se aprobó la oferta de empleo público 2016 del ayuntamiento de Albacete, publicada en el BOP número 89.

De forma más precisa, lo que se pide en el suplico de la demanda es que se declare no ajustada a derecho la inclusión en la OPE 2016 de la única plaza de Arquitecto existente en la plantilla del ayuntamiento de Albacete, que se corresponde con el puesto de trabajo que en la RPT -que indirectamente también se impugna- se denomina Jefatura de Sección Técnica De Arquitectura, Obras, Mantenimiento Y Seguridad, por los motivos que han quedado expuestos en el principal; o, subsidiariamente, se acuerde la suspensión de la oferta pública de empleo 2016 respecto de dicha plaza hasta tanto no sean f‌irmes los actos administrativos objeto de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos en los que se encuentra impugnada la RPT, las bases específ‌icas del concurso general de méritos y mi exclusión del mismo, por los mismos motivos que han quedado expuestos, con expresa imposición de costas a la sensación demandada.

De la misma literalidad el suplico se aprecia claramente la conexión sino coincidencia que existe entre la problemática que se plantea en este recurso contencioso y la planteada en el recurso tramitado bajo el número 10/2016 ante el Juzgado de lo contencioso -administrativo número 1 del mismo Albacete y sentencia dictada en procedimiento abreviado del Juzgado contencioso-a mis activo número 2 de Albacete bajo el número 27/2016 .

La sentencia ref‌leja lo alegado por el recurrente indicando que es funcionario de carrera del Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete, perteneciente a la escala de administración especial y subescala técnica, Técnico Medio Aparejador, arquitecto técnico, grupo A, subgrupo A2, adscrito a la Sección especial de arquitectura, obras, mantenimiento y seguridad.

Se ref‌iere después a otras decisiones y trámites administrativos que sirven de antecedente a la que ahora se impugna.

En concreto que el 21 de noviembre de 2014 se publicaron en BOP de Albacete las Bases generales que han de regir el concurso general de méritos del personal funcionario del ayuntamiento de Albacete, si bien la base tercera fue rectif‌icada y publicada dicha ratif‌icación en boletín of‌icial de fecha 24 de agosto de 2015.

Esa misma fecha, 24 de agosto de 2015 se publicaron en el boletín of‌icial de Albacete las bases específ‌icas que regirían el concurso general de méritos para la provisión def‌initiva de Puestos de Trabajo vacantes del personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Albacete.

El 30 de septiembre de 2015 el ahora demandante presentó solicitud de participación en el citado concurso general de méritos, para optar al Puesto de Trabajo de Jefe de sección de arquitectura, obras, mantenimiento y seguridad, al que se acompañaba la documentación oportuna para participar en el mismo.

En fecha 16 de noviembre de 2015 se publica en el Boletín Of‌icial de Albacete la resolución de 5 de noviembre de 2015 que acuerda excluir, entre otras solicitudes, la presentada por el demandante, en relación al Puesto de Trabajo de Jefatura de Sección de arquitectura, obras, mantenimiento y seguridad por " distinto subgrupo ". Frente a esa resolución se interpone recurso de alzada que fue desestimado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de febrero de 2016. Contra ese acuerdo se interpuso recurso contencioso tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Albacete con el número 97/2016, dictando de sentencia desestimatoria del mismo con fecha 27 de junio de 2016 .

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2016 se aprueba la oferta de empleo público 2016, del ayuntamiento de Albacete, contra la que interpuso el demandante recurso de reposición que fue

desestimado por acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2016, que constituye el objeto del presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Hechas las precisiones anteriores, y en relación con lo argumentado en el acuerdo frente al que se interpuso recurso contencioso "( dado que nada tiene que ver la oferta de una plaza de arquitecto con la discutida clasif‌icación del puesto de Jefatura de Sección Técnica de arquitectura, obras, mantenimiento y seguridad, como un puesto del Grupo A, Subgrupo A1, en lugar de A2, como han pretendido tanto el recurrente como el Colegio Of‌icial de Aparejadores y arquitectos técnicos), la sentencia apelada viene a mantener que es correcta la af‌irmación de la administración demandada en el sentido de que el recurrente mezcla el puesto y la plaza de la relación de puestos de trabajo y la plantilla orgánica-presupuestaria, de oferta de empleo público y convocatoria del correspondiente proceso selectivo, y en def‌initiva entre los conceptos de provisión y selección.

Ciertamente, como expondremos, la argumentación de la parte recurrente no dejaba de resultar confusa puesto que, y en esto acierta en la sentencia de la instancia, lo que realmente está discutiendo es si la modif‌icación del puesto de trabajo de la jefatura de sección técnica de arquitectura, obras, mantenimiento y seguridad del excelentísimo ayuntamiento de Albacete, a través de la RPT, contravenía el ordenamiento jurídico. No podemos secar a otra conclusión teniendo en cuenta que no sólo se reproducen los motivos o argumentos de impugnación que se utilizaron en los recursos contenciosos que ya hemos mencionado en el fundamento de derecho anterior sino que además, después de mantener esa vinculación entre la plaza de arquitecto municipal incluida en la oferta pública de empleo de 2016 con el puesto de trabajo que en la RPT se denomina jefatura de sección de arquitectura, obras, mantenimiento y seguridad, la demanda se limita a exponer que no ignora esa diferencia entre plaza y puesto pero que tal distinción, que en otros casos resulta evidente, resulta desdibujada desde el momento que sólo existe una plaza de arquitecto y también un solo puesto para el que se exige esa titulación, para añadir y, aquí está lo relevante, que sustenta la impugnación de esta concreta decisión relativa a la Oferta Pública de empleo en que:

  1. - No es f‌irme ni consentido que la vacante a cubrir sea de arquitecto desde el momento en que se encuentra recurrida por el COAATIE de Albacete la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento abreviado número 10/2016 " en la que se encuentran impugnadas las bases específ‌icas del concurso general de méritos para la provisión def‌initiva de puestos de trabajo vacantes del personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Albacete e indirectamente también la RPT del ayuntamiento de Albacete, en la que se exigía la titulación de Arquitecto para desempeñar la jefatura de la indicada sección, pese a que siendo las funciones descritas en la RPT para la jefatura de sección técnica de arquitectura, obras, mantenimiento y seguridad las propias de una jefatura de sección tipo no existe justif‌icación, ni motivación alguna, para clasif‌icarla en el grupo A, subgrupo A1 en lugar barrada A1/A2 conforme artículo 15 del acuerdo marco del ayuntamiento de Albacete....

2 .- No es f‌irme ni consentido que dicha vacante no pueda ser cubierta con los efectivos de personal existente al encontrarse recurrida por mi representado su exclusión del concurso general de méritos para la provisión def‌initiva de puestos...

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