STSJ País Vasco 373/2018, 11 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2018
Número de resolución373/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1528/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 373/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 1528/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan:

- La Resolución de 28 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00206-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, pago fraccionado, tercer trimestre del ejercicio 2013 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00233-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, pago fraccionado, tercer trimestre del ejercicio 2014 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00234-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de

autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, ejercicio 2014 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00236-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, ejercicio 2015 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00237-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, pago fraccionado, tercer trimestre del ejercicio 2016 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00235-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, pago fraccionado, tercer trimestre del ejercicio 2015 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : PARQUE EÓLICO DOS PICOS S. L., representada por la procuradora D.ª YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA y dirigida por la letrada D.ª VANESSA CASTELLO JORDA.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA-, representada y dirigida por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. D.ª PAULA PLATAS GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 07 de diciembre de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA, actuando en nombre y representación de PARQUE EÓLICO DOS PICOS, S. L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones que se relacionan en el encabezamiento y en el fundamento de derecho primero de esta resolución; quedando registrado dicho recurso con el número 1528/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 03 de septiembre de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 16.988,01 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22 de octubre de 2018 se señaló el pasado día 25 de octubre de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula recurso contencioso-administrativo contra:

- La Resolución de 28 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00206-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, pago fraccionado, tercer trimestre del ejercicio 2013 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00233-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, pago fraccionado, tercer trimestre del ejercicio 2014 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00234-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, ejercicio 2014 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00236-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, ejercicio 2015 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00237-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2017, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco, por el que se desestimó la solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE), modelo 583, pago fraccionado, tercer trimestre del ejercicio 2016 y la devolución de los ingresos indebidos derivados del mismo.

- La Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación 48-00235-2017, interpuesta por la recurrente contra el Acuerdo de...

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