STSJ Comunidad de Madrid 1103/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:12480
Número de Recurso676/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1103/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 676/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: 732/2016

RECURRENTE/S: DÑA. Maribel

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y MABER CONSULTORES S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1103

En el recurso de suplicación nº 676/18 interpuesto por el letrado, DOÑA LARA ESPEJO PEREDA, en nombre y representación de DÑA. Maribel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 732/2016 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por MABER CONSULTORES S.L. y DÑA. Maribel contra INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que DESESTIMANDO las demandas que sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO han interpuesto MABER CONSULTORES S.L., y DÑA. Maribel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo conf‌irmar la sanción impuesta a los demandantes, absolviendo al demandado de los pedimentos ejercitados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- MABER CONSULTORES S.L., se dedica a la actividad de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría f‌iscal. Su administrador único es D. Plácido, mayor de edad y con DNI NUM000, quien además ostenta la condición de socio.

Dña. Maribel mayor de edad y con DNI NUM001, está casada con D. Plácido y viene prestando servicios por cuenta de MABER CONSULTORES S.L., desde el día 1-1-2009 con la categoría profesional de secretarios, administrativos y asimilados.

En los años 2009 a 2011, la base de cotización mensual de Dña. Maribel ascendió a 1.200 euros. En febrero de 2012 su base de cotización mensual pasó a 1.400 euros, manteniéndose esta base hasta el mes de septiembre de 2013.

A partir del mes de octubre de 2013 la base de cotización de Dña. Maribel fue de 3.425,70 euros mensuales.

Segundo

Dña. Maribel inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 5-11-2013, recibiendo el alta con fecha 30-12-2013.

El día NUM002 -2013 se produjo el nacimiento del hijo de Dña. Maribel y D. Plácido .

Solicitado por Dña. Maribel el reconocimiento de prestación por maternidad, el día 21-1-2014 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo la prestación en los siguientes términos:

Base reguladora diaria: 114,19 euros.

Porcentaje: 100.

Importe diario: 114,1900.

Fecha de efectos económicos: 31-12-2013.

Fecha de vencimiento: 21-4-2014.

Tercero

D. Plácido ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencia común del 23-4-2012 al 14-6-2012; del 10-7-2013 al 29-1-2014; del 23-7-2014 a fecha que no consta.

Cuarto

Mediante Orden de Servicio número 28/0006845/14 de la Dirección Provincial del INSS a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta inició actuaciones tendentes a la comprobación de los hechos relativos al incremento de la base de cotización de Dña. Maribel en fecha próxima a causar derecho a la prestación de maternidad. A tal efecto, la Inspección citó a la empresa para que compareciera en la Inspección aportando una serie de documentación. El día 24-4-2014 se personó en la Inspección de Trabajo una trabajadora de la empresa, Dña. Guadalupe que aportó los recibos de salarios de la trabajadora de septiembre a diciembre de 2013.

El día 21-7-2014 la Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo de MABER CONSULTORES S.L.

La actuación de la Inspección dio lugar al acta de infracción número NUM003, de fecha 19-9-2014. En el acta se proponía la imposición a MADER CONSULTORES S.L., de una sanción de 6.251 euros declarando su responsabilidad solidaria en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas por la trabajadora.

Con fecha 3-12-2014, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acuerdo dejando sin efecto la sanción propuesta en el acta. Con fecha 5-1-2015 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en expediente sancionador NUM004, anulando el acta de infracción número NUM003, de fecha 19-9-2014. La resolución obra a los folios 356 a 357 y aquí se da por reproducida.

Quinto

El día 19-6-2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió el acta de infracción NUM005 en relación a Dña. Maribel y en la que se proponía la imposición de sanción. Con fecha 2-12-2014 se emitió por la Inspección de Trabajo propuesta de resolución dirigida al INSS sobre la imposición a Dña. Maribel de una sanción. El día 2-12-2014 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en el expediente sancionador NUM006

anulando la propuesta de sanción consistente en pérdida durante periodo de 6 meses de la prestación o subsidio desde el 5-11-2013. La resolución obra a los folios 470 vuelto y 471 vuelto y aquí se da por reproducida.

La resolución fue notif‌icada a Dña. Maribel el día 16-1-2015.

Sexto

Con fecha 17-11-2015 se emitió por la Inspección de Trabajo nueva acta de infracción frente a MABER CONSULTORES S.L., número NUM007, la cual obra a los folios 260 a 264 y que aquí se da por reproducida. En el acta se contenía propuesta de sanción.

El día 17-11-2015 se emitió propuesta de sanción frente a MABER CONSULTORES S.L., con el número NUM008, en la que se proponía la imposición de una sanción de 6.251 euros declarando su responsabilidad solidaria en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas por la trabajadora.

Con fecha 7-12-2015 tuvo entrada en la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo escrito de alegaciones de MABER CONSULTORES S.L., en el que se solicitaba la nulidad y/o anulación del acta de infracción y el archivo def‌initivo del expediente, por los motivos que ref‌leja el escrito unido a los folios 243 a 259 y que aquí se da por reproducido.

Solicitado informe a la Subinspección, con fecha 25-2-2016 el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo emitió propuesta de resolución dirigida a la Dirección Provincial del INSS propuesta de resolución, y en la que se proponía la imposición de multa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2020
    • España
    • 15 Septiembre 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2018, en el recurso de suplicación número 676/2018, interpuesto por D.ª Fátima, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 22 de los de Madrid de fecha 2 de abril de 2018, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR