STSJ Castilla y León 1124/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2018:4749
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1124/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01124/2018

-SECCION PRIMERAN.I.G: 47186 33 3 2017 0000045

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2017 MPC

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID

ABOGADO DÑA. LETICIA FENOY MEJIAS

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS DE LA RAMA INDUSTRIAL, CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE GRADUADOS EN INGENIERIA RAMA INDUSTRIAL E INGENIEROS TECNICO, INDUSTRIALES DE C Y L., COLEGIO OFIC. DE GRADUADOS ING. RAMA INDUST. E ING. TEC. INDUST. VALLADOLID

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,, JOSE LUIS VIEIRA MORANTE, LUCIANO MARTIN MARTIN

PROCURADOR D., ABELARDO MARTIN RUIZ, ALICIA PEREZ GARCIA, ALICIA PEREZ GARCIA

SENTE NCIA Nº 1124

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS . SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 10 de diciembre de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo 74/2016, de 24 de noviembre, de la Junta de Castilla y León para la modificación de la denominación de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León y de su Consejo Autonómico, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 28/11/16.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID, representado por el procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y bajo dirección de la letrada Sra. Fenoy Mejías.

Como demandada, ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA-, representada y defendida por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León Sra. Vidueira Pérez.

Como codemandadas, CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CASTILLA Y LEÓN, representado por la procuradora Sra. Pérez García y bajo la dirección del letrado Sr. Vieira Morante; CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE LA INGENIERÍA, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA, representado por el procurador Sr. Martín Ruiz y bajo la dirección del letrado Sr. Entrena Cuesta, y COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE VALLADOLID, representado por la procuradora Sra. Pérez García y bajo la dirección del letrado Sr. Luciano M. Martín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Int erpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la estimando la presente demanda, se declare la nulidad del Acuerdo 74/2016, de 24 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, para la modificación de la denominación de los Colegios Oficiales de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León y de su Consejo Autonómico, publicado en el BOCyL de 28/11/16, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales y en el artículo 6.3 de la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León .

  2. En los respectivos escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismo por cada una de las partes demandada y codemandadas interesan que se declare inadmisible el recurso o, subsidiariamente, se desestime, con imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos y conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de abril del año en curso.

Por resolución de la Sala de fecha 11 de abril, se dejó sin efecto el señalamiento para votación y fallo, requiriendo a la recurrente para que en término de diez días aportase la ratificación del acuerdo de 17 de enero de 2017, adoptado por la Comisión Permanente sobre la interposición del presente recurso por la Junta de Gobierno del Colegio recurrente. Resolución que es recurrida en reposición por la procuradora Sra. Pérez García alegando que la misma no se ajusta a derecho, lesionando los legítimos intereses de sus representados y de las demás codemandadas. Dado trámite legal al recurso planteado, la Sala dicta auto desestimatorio firme, de fecha 12 de noviembre, en el que se acuerda señalar nuevamente para votación y fallo el día 28 de noviembre del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
  1. En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID el acuerdo 74/2016, de 24 de noviembre, de la Junta de Castilla y León para la modificación de la denominación de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León y de su Consejo Autonómico, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 28/11/16.

    Prete nde el recurrente que se declare nulo el acuerdo impugnado por ser contrario a lo dispuesto en el artículo

    4.5 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales y en el artículo 6.3 de la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León .

  2. La parte demandada y las codemandadas alegan que el recurso es inadmisible por no haber cumplido la exigencia prevista en el art. 45.2.d) de la LJCA .

    La causa de inadmisibilidad se rechaza por las mismas razones expuestas en el auto de 12 de noviembre de 2018 y en la sentencia de 5 de abril de 2018, dictada en el P.O. nº 1040/2016 .

    Se dice en las mencionadas resoluciones:

    "Debemos comenzar el análisis del recurso presentado por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID por el motivo de inadmisión opuesto por alguno de los codemandados por no haber cumplido la exigencia prevista en el artículo 45.2.d) de la Ley de la jurisdicción .

    El citado art. 45.2.d) exige que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo haya de acompañarse el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar "acciones las personas jurídicas". Este precepto ha sido interpretado por diversas Sentencias del TS, entre ellas, la de 7 de febrero de 2014, dictada en el Recurso de Casación nº 4749/2011 . Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ en la que se expresa que la doctrina jurisprudencial consolidada y uniforme, ha declarado que el cumplimiento de la carga procesal exigida por el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción exige no sólo la aportación del poder de representación conferido a favor de quien comparece en nombre de la persona jurídica recurrente, sino también la aportación del acuerdo del órgano competente de la persona jurídica por el que se autoriza el ejercicio de las acciones judiciales, y recuerda que su sentencia de 16 de julio de 2012 (RC 2043/2010 ) recapitula esa doctrina jurisprudencial en los siguientes términos: "1º) Las sociedades mercantiles no escapan al régimen general de presentación de documentos que han de acompañar al escrito de interposición, previsto para las personas jurídicas en el tan citado apartado d) del artículo 45.2 LRJCA como viene declarando de forma constante esta Sala. Baste citar la Sentencia del Pleno de la Sala de 5 de noviembre de 2008 (recurso de casación nº 4755/2005 ), precedida y seguida de muchas otras como, a título de muestra, la de 4 de noviembre de 2011, (casación 248/2009).2º) A efectos del cumplimiento de esta carga procesal, ha de tenerse en cuenta que una cosa es el poder de representación, que sólo acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado; y otra distinta la decisión de litigar, de ejercitar la acción, que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad. Obvia es la máxima trascendencia que la acreditación de esto último tiene para la válida constitución de la relación jurídico-procesal, pues siendo rogada la justicia en el ámbito del orden de jurisdicción contencioso-administrativo lo primero que ha de comprobarse es que la persona jurídica interesada ha solicitado realmente la tutela judicial, lo que a su vez precisa que tome el correspondiente acuerdo dirigido a tal fin, y que lo tome no cualquiera, no cualquier órgano de la misma, sino aquél al que la persona jurídica ha atribuido tal decisión, ya que en otro caso se abre la posibilidad, el riesgo, de iniciación de un litigio no querido, o que jurídicamente no quepa afirmar como querido, por la entidad que figure como recurrente [ad exemplum, Sentencia de 28 de octubre de 2011 (casación 2716/2009 )].

    1. ) Es verdad que la Ley tiene por cumplida la exigencia procesal que nos ocupa cuando la decisión de litigar se ha insertado en el propio cuerpo del poder de representación, pero no cuando el poder aportado por la parte actora no incorpora ningún dato del que quepa deducir que los órganos de la entidad actora competentes para ello hubieran decidido ejercitar la concreta acción promovida [ Sentencia de 24 de noviembre de 2011 (casación 2468/2009 )]4º) Por lo que respecta a la subsanabilidad de la falta de aportación inicial de la documentación exigida por el artículo 45.2.d) de la LRJCA el artículo 138 LRJCA diferencia con toda claridad dos situaciones. Una, prevista en su número 2, consistente en que sea el propio órgano jurisdiccional el que de oficio aprecie la existencia de un defecto subsanable; en cuyo caso, necesariamente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR