STSJ Comunidad de Madrid 783/2018, 10 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución783/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0005567

Procedimiento Ordinario 301/2017

Demandante: COUSO COTADO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Victorio y PIZARRAS CELTA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

PONENTE: ILMO SR. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

S E N T E N C I A núm.783

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

  1. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo núm. 301/2017, interpuesto por el Procurador Francisco De Paula Martin Fernández en nombre y representación de COUSO COTADO S.A., contra la Resolución de 29-12-16 del MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL (Subsecretaría- E-2015-00464- ), que acuerda desestimar recurso de alzada contra la Resolución de 22-06-15 de la D.G. Política Energética y Minas, sobre cancelación de solicitud de permiso de investigación denominado "LA ESCRITA", situado entre los términos municipales de Encinedo(León) y Carballeda(Ourense). Habiendo intervenido en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado, actuando como codemandados D. Juan Luis y Pizarras Celta S.A., representados por el Procurador Antonio Barreiro-Meiro Barbero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

Comparecidos como codemandados, previo emplazamiento en legal forma, la mercantil PIZARRAS CELTAS S.A. Y D. Victorio, formularon, bajo la misma representación y defensa en autos, contestación a la demanda actora, instando asimismo la desestimación del presente recurso, con pretensión subsidiaria de respeto de los derechos mineros de ambos codemandados, en los términos que interesan.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se practicó la prueba documental admitida a las partes actora y codemandada, con el resultado que obra en autos.

Por la actora se presentó a continuación escrito con nuevo documento, al amparo del artº 270.1.1º LEC.

Posteriormente la propia actora, una vez abierto trámite de conclusiones, presentó escrito, al amparo del artº 320 LEC, impugnando a efectos probatorios el informe de 28.11.17 aportado en prueba por la Junta de Castilla y León (D.G Energía y Minas) y acompañando documentación al efecto.

La Sala acordó tener por impugnado dicho informe, con admisión de la documental acompañada al respecto.

CUARTO

Las partes cumplimentaron dicho trámite conclusivo por su respectivo orden, acompañando la parte codemandada dos sentencias al efecto, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

La propia actora, al amparo del artº 56.4 LJCA, formuló en fecha 1.02.18 escrito y presentó determinada documentación en orden a rebatir la contestación a la demanda de la Administración, solicitando de inmediato la codemandada la inadmisión de tal escrito y documentación.

Dado traslado por la Sala de lo anterior a las partes, con plazo de alegaciones al respecto, ambas partes sostuvieron sus respectivas posiciones sobre este particular, mostrando la Abogacía del Estado su conformidad con lo sustentado por la parte codemandada.

La Sala acordó a continuación no admitir tal escrito de 1.02.18 y documentación adjunta, sin perjuicio de lo previsto en el artº 61 LJCA.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente por providencia de 28.05.18 la audiencia del día 6.06.18.

La parte codemandada presentó en fecha 5.06.18 escrito acompañando nuevo documento (Resolución administrativa de 1.03.18 de la citada Junta autonómica y centro directivo), al amparo también de los artículos 270.1.1º y 271.2 LEC y artº 56.4 LJCA.

Dado traslado de lo anterior a las demás partes conforme a providencia de 8.06.18, la actora impugnó en reposición dicha providencia, instando su revocación y devolución del documento aportado. La Abogacía del Estado apoyó por su parte dicho escrito de 5.06.18 de la codemandada.

En cuanto al meritado recurso de reposición, una vez subsanado el defecto formal apreciado y dado traslado a las demás partes para alegaciones, ambas se opusieron al mismo, decidiendo la Sala por auto de 23.07.18 desestimar dicho recurso y acordando asimismo como diligencia f‌inal, conforme al citado artº 61 LJCA, traer de nuevo al procedimiento los documentos a que se ref‌irió la actora en su citado escrito de 1.02.18, los cuales acompañó nuevamente la actora a autos.

SEXTO

Previo traslado a la parte codemandada de lo anterior, que la misma cumplimentó en autos, se señaló f‌inalmente para votación y fallo del presente recurso, previo cambio de Ponente por causa de sustitución, conforme al Acuerdo de la Presidencia de esta Sala de 25.09.18, la audiencia del día 24 de octubre de 2018, teniendo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 29-12-16 del MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL (Subsecretaría- E-2015-00464-), que acuerda desestimar recurso de alzada contra la Resolución de 22-06-15 de la D.G. Política Energética y Minas, sobre cancelación de solicitud de permiso de investigación denominado "LA ESCRITA", situado entre los términos municipales de Encinedo(León) y Carballeda(Ourense).

La Resolución inicial de 22.06.15 acuerda la cancelación de la solicitud de 3.05.01 del citado permiso de investigación nº 15.094, denominado "LA ESCRITA" para recursos de la Sección C), pizarra, de 11 cuadrículas mineras, con ubicación entre los citados términos municipales de Encinedo(León) y Carballeda(Ourense).

Dicha cancelación fue propuesta en fecha 1.10.04 por el Servicio Territorial correspondiente de la Junta de Castilla y León por haberse presentado la solicitud cuando los terrenos no eran registrables o por no existir terreno franco en el momento de resolverse sobre su otorgamiento ( artº 105 g) del Reglamento General para el régimen de la minería, aprobado por RD 2857/78, de 25-08- RGMI, en adelante-), toda vez que al momento de la solicitud existía el permiso de investigación "Viana . 2ª Fracción", nº 13.660, también para recursos de la Sección C), otorgado en fecha 2.06.80, caducado en fecha 16.03.99 y pendiente de concurso de registros mineros en la provincia de León.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de alzada se sustenta, en síntesis, en que, opuesto por la solicitante, hoy parte actora, el transcurso de un plazo excesivo en la tramitación del expediente, así como la no adecuada calif‌icación del terreno como no registrable y también la no necesidad de un concurso previo para la concesión de un nuevo permiso de investigación, la Administración actuante entiende que:

  1. - No existe caducidad procedimental alguna en lo actuado, que ni siquiera se sustenta por la recurrente que se limita a alegar tal transcurso excesivo, sin virtualidad impugnatoria alguna (artº 71.5 RGMI)

  2. - Se trata de un terreno no registrable, dado dicho permiso de investigación preexistente, aun caducado, pendiente por ello del correspondiente concurso de registros mineros, conforme a los artículos 39 y 53 de la Ley 22/73, de 21-07, de Minas (LMI, en adelante) y los artículos 105 g), 53 y 57.1 del RGMI.

    En apoyo de lo anterior la Resolución de alzada recurrida cita y extracta un informe de la Abogacía del Estado de 20.07.15, emitido en el seno del procedimiento administrativo, que cita como normas aplicables, además de los ya citados anteriormente, los artículos 37.2 y 47 LMI,

    De dicho informe jurídico, y en base a los antecedentes que se facilitan al efecto, extractamos lo que sigue en orden a solventar la presente controversia:

  3. - Varias Resoluciones del mismo órgano directivo (DG Política Energética y Minas -DGMI, en adelante-) del año 2002 denegaron por la misma causa diversas solicitudes de permiso de investigación para la sustancia " pizarra" que se proyectaban sobre áreas que asimismo habían sido objeto del citado permiso de investigación "Viana", siendo dichas Resoluciones conf‌irmadas por esta misma Sala y Tribunal (10.11.05, 30.05.07, 7.06.07,

    20.06.08 y 30.06.08).

  4. - No cabe entender tampoco que sea posible considerar los terrenos en cuestión como registrables a efectos mineros únicamente en lo que se ref‌iere al recurso pizarra, aun cuando éste estuviera excluido del permiso "VIANA", cual resulta de la previa STS de 31.01.01, que trae a colación, con cita del artº 43 LMI.

    Se entiende por ello que el terreno ha de entenderse como no...

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