STSJ Cataluña 6420/2018, 7 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2018
Número de resolución6420/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8013294

RM

Recurs de Suplicació: 5010/2018

IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 7 de desembre de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6420/2018

En el recurs de suplicació interposat per CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 16 de novembre de 2017 dictada en el procediment núm. 608/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part Jeronimo i FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), ha actuat com a ponent Il lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de novembre de 2017, que contenia la decisió següent:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de los presentes autos, seguidos a instancia de Jeronimo frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., y el FOGASA, sobre despido, y

PRIMERO.- DECLARO la existencia de vulneración de derechos fundamentales en la conducta de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. consistente en dar por extinguida la relación laboral con el actor el 31/05/2017.

SEGUNDO.- DECLARO la nulidad del despido articulado respecto del actor con efectos de 31/05/2017.

TERCERO.- CONDENO a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. a readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo, ello a tenor del salario diario de 34,24 euros, ello con descuento de lo que hubiera percibido si desde entonces hubiera encontrado nueva ocupación, o de las prestaciones de seguridad social que hubiera podido percibir, y sin perjuicio de la regularización posterior legalmente prevista para el caso de haber percibido prestaciones por desempleo.

QUINTO.- ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le son propias.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- Jeronimo ha prestado servicios para CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. ubicado en el grupo profesional de operativos, agente de clasif‌icación 2 en Barcelona. (no controvertido) En relación con el mes de mayo de 2017 percibió, con exclusión de la liquidación de las vacaciones y la indemnización por f‌in de contrato, la suma retributiva total bruta de 1.041,39 euros, una vez incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (hoja de salarios mayo 2017 documento nº 2 actor y nº 6 demandada) La jornada de trabajo contratada en el momento del cese el 31/05/2017 era de 21 horas y 20 minutos semanales y el puesto el de agente/clasif‌icación 2. (contrato de trabajo documento nº 2 Correos)

SEGUNDO

A la fecha de presentación de la demanda las partes habían suscrito entre el 02/11/2015 y el 31/05/2017 los contratos de trabajo que constan incorporados a las actuaciones, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. Se trata de 8 contratos eventuales por circunstancias de la producción, consignándose en 7 de ellos como causa de temporalidad la de " atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en la localidad que se especif‌ica en la cláusula primera producidas por la ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del X en dicha localidad y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos ", siendo "X" variable entre 3,42% y 8,12%. El contrato restante, celebrado el 18/10/2016 señaló que la causa de su celebración era " el exceso de trabajo producido por la nueva exigencia del segundo intento de entrega de las notif‌icaciones en distinto tramo horario impuesto por el art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exigencia legal que Correos debe cumplir en la ejecución de los vigentes contratos administrativos para la prestación de servicios postales ". Entre la f‌inalización de unos contratos y la suscripción de los siguientes transcurrieron los periodos de tiempo que constan en la aludida documentación, que se da por reproducida y a la que se hace expresa remisión, habiendo transcurrido 172 días entre el término el 30/4/2016 del celebrado el 01/04/2016 y el inicio del siguiente el 18/10/2016, y 97 días entre el término de este último el 31/12/2016 y el inicio del siguiente el día 06/04/2017. (no controvertido, contratos de trabajo)

TERCERO

El día 07/04/2017 el sindicado SiPcte comunicó a la sociedad demandada, entre otros nombramientos, el del actor como delegado LOLS en el centro de trabajo de Colón. La demandada contestó por escrito de 19/04/2017 señalando que una de las designadas en el escrito no era trabajadora de ninguno de los centros de más de 250 trabajadores comunicados, sin nada objetar en relación con el nombramiento del actor. (documento nº 14 parte actora)

CUARTO

Entre el 07/04/2017 y el 31/05/2017 el actor entregó a la empresa, como delegado sindical, los escritos que obran en el documentos nº 15 de la parte actora, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, aludiendo los mismos a reclamaciones en relación con una delegada de prevención, condiciones de trabajo, comunicaciones de af‌iliados, denuncias por el trato recibido como delegado sindical, prevención de riesgos, solicitud de respeto en la contratación a la prioridad de los integrantes de bolsas de empleo sin incurrir en favoritismos, acoso moral a una trabajadora y reclamación de reconocimiento de liberación sindical af‌irmando que en la empresa " deciden no tener en consideración mi condición de representante de los trabajadores ". (documento nº 15 actor) Durante el mismo periodo remitió a la empresa los correos electrónicos obrantes en el documento nº 16 del actor, cuyo contenido se da por reproducido, comunicando entre otras cosas su liberación sindical los días 24 y 25 de mayo, problemas en las instalaciones, reclamando por haber recibido llamadas en su domicilio procedentes de la empresa durante la madrugada del 25 de mayo o reclamando aclaraciones sobre quién era considerado delegado de prevención. (documento nº 16 actor)

QUINTO

Con carácter previo al f‌in de su última contratación el actor interpuso en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncia contra la demandada el 25/05/2017, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, relativa a supuestos incumplimientos en materia de prevención de riesgos. (documento nº 15, concretamente folio 343, del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

El día 31/05/2017 la demandada comunicó al actor la extinción del contrato celebrado el día de 02/05/2017 por "expiración del tiempo convenido". (documento nº 4 actor) Se le abonaron 26,19 euros en concepto de indemnización. (hoja de salarios aportada por la parte actora) Por el mismo concepto se le habían

abonado 4,13 euros, 37,33 euros y 1,69 euros, al dar por extinguidas previas relaciones laborales. (documental actora)

SÉPTIMO

CORREOS remitió al actor en fecha 02/06/2017 una carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se indicaba que habiendo tenido conocimiento que el demandante no era trabajador de la empresa desde el día 01/06/2017, no reunía los requisitos para ser designado delegado sindical al amparo del art. 10 LOLS. (documento nº 16 actor, folio 370 de su prueba)

OCTAVO

En la sociedad demandada, y en concreto en el ámbito territorial y funcional para el que ha venido siendo contratado el actor, existe absentismo de forma permanente. Se hace frente al mismo, al menos en parte, realizando contratos temporales con quienes integran la bolsa de contrataciones o trabajadores que no forman parte de ellas. Antes y después de cada contratación de la parte actora para cubrir absentismo se produjeron otras contrataciones de otros trabajadores para realizar, en el mismo ámbito, funciones análogas a las desarrolladas por el actor. (no controvertido, testif‌ical)

NOVENO

El absentismo en la unidad operativa en la que el actor trabajaba, por el periodo de 2/11/2015 a 31/05/2017 fue el que resulta de la certif‌icación obrante en el documento nº 3 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. En octubre de 2016 CORREOS tuvo que abrir unidades de reparto ordinario en turno de tarde para poder repartir determinadas notif‌icaciones administrativas en turno de tarde, sin que existiera de plantilla f‌ija que pudiera acometer tal tarea. (documento nº 3 demandada, ratif‌icado en juicio)

DÉCIMO

En junio de 2017 CORREOS contrató a trabajadores para prestar sus servicios en el CTA COLÓN en el que el actor trabajaba al terminar su último contrato, tratándose en algunos casos de trabajadores que como el actor no estaban en la bolsa de contrataciones y que fueron contratados mediante contratos eventuales que tenían como causa acumulación de tareas por absentismo. (testif‌ical Sr. Virgilio )

UNDÉCIMO

Intentada la conciliación administrativa, la misma f‌inalizó con el resultado de sin avenencia. (acta CMAC)"

TERCER

Contra aquesta sentència la part demandada, CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual el va impugnar, Jeronimo . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Antecedents i objecte del recurs.

  1. Es deriva de les presents actuacions que el senyor Jeronimo tingué...

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