STSJ Comunidad de Madrid 738/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:12188
Número de Recurso363/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución738/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0017564

Recurso de Apelación 363/2018

Recurrente : D./Dña. Avelino

PROCURADOR D./Dña. ELOISA GARCIA MARTIN

Recurrido : COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA Nº 738/2018

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 5 de diciembre de 2018.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación, tramitado con el número 363/2018 de su registro, que ha sido interpuesto por don Avelino, representado por la Procuradora doña Eloísa García Martín y asistido por el Letrado don Francisco Javier Gálvez Guasp, contra la sentencia dictada en fecha de 22 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 323/2016 de su registro.

Han sido partes apeladas el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y dirigido por el Letrado don Antonio Albanés Membrillo; y la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y dirigida por la Letrado doña Virginia Orti Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, don Avelino interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Pleno de la Comisión de Recursos del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID en fecha 28 de junio de 2016, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Secretaría del mismo Colegio de fecha 11 de marzo de 2016, mediante la que se desestimó reclamación de responsabilidad patrimonial.

Mediante sentencia de 22 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 323/2016 de su registro, se desestimó el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia don Avelino interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes, que presentaron escritos de impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de noviembre de 2018, fecha en que se inició, habiendo f‌inalizado el siguiente día 18.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por don Avelino contra la sentencia dictada el día 22 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 323/2016 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución dictada por el Pleno de la Comisión de Recursos del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID en fecha 28 de junio de 2016, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Secretaría del mismo Colegio de fecha 11 de marzo de 2016, desestimatoria, a su vez, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por dilación al resolver el procedimiento disciplinario seguido contra el Arquitecto Superior don Heraclio .

SEGUNDO

Al resolver en el recurso de apelación, el Tribunal asume la posición en que el Juzgador de instancia se hallaba al decidir, examinando íntegramente las cuestiones litigiosas planteadas ante el Juzgado, a excepción de las que las partes hubieran sustraído del ámbito del recurso, cuya decisión deviene f‌irme y consentida.

Las partes no han discutido en esta instancia la narración fáctica contenida en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada, que tuvo por acreditados los siguiente hechos, los cuales interesa reproducir aquí como punto de partida del análisis y decisión de las cuestiones planteadas en este recurso:

"1º DON Avelino fue condenado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 82 de Madrid de fecha 23 de Mayo de 2011, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario n° 226/10, a pagar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N° NUM000 DE MADRID la cantidad de 206.782,16 Euros por una def‌iciente dirección técnica en la ejecución de la obra de rehabilitación de dicho edif‌icio.

  1. Poco días antes de dictarse dicha sentencia, en concreto el día 4 de Mayo de 2011, había denunciado a dos de los tres peritos que dictaminaron en el juicio, DON Justino, que había sido designado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N° NUM000 DE LA CALLE000, y DON Heraclio, que había sido designado judicialmente.

  2. Interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid durante el que se tramitó el procedimiento disciplinario contra ambos arquitectos.

  3. La Junta de Gobierno del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID adopta los días 28 de Mayo y 4 de Junio de 2012 la decisión de imponer a ambos colegiados la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional durante tres meses a DON Heraclio y de tres años a DON Justino, por infracción de deberes deontológicos en la emisión de los informes periciales para dicho proceso. El 5 de Julio siguiente presenta DON Avelino ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que estaba conociendo de dicho recurso de apelación las citadas resoluciones sancionadoras (ver los folios 1850 a 1853 del expediente).

  4. Ambos arquitectos recurren la respectiva sanción disciplinaria en vía administrativa colegial y el Pleno de la Comisión de Recursos del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, por sendos acuerdos de fecha 20

    de Septiembre de 2012, estima su recurso y anula las sanciones impuestas por caducidad del procedimiento disciplinario y devuelve los expedientes a la Comisión de Deontología Profesional a f‌in de que, si lo estima procedente, procede a la apertura de nuevos expedientes.

  5. Así se hace el 17 de Octubre de 2012 y se dictan nuevas resoluciones el día 27 de Febrero de 2013 en las que se archivan las actuaciones del procedimiento disciplinario, por inexistencia de conducta sancionable, en el caso de DON Justino, y se reitera la sanción impuesta anteriormente a DON Heraclio . Dichas resoluciones fueron conf‌irmadas en vía administrativa colegial por resolución de la Comisión de Recursos del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID de fecha 25 de Junio de 2013, que fueron notif‌icadas a DON Avelino el día 19 de Julio de 2013 la relativa a DON Justino (folios 1465 y 1466) y el 25 de Octubre de 2013, la relativa a DON Heraclio (folio 1731).

  6. Poco antes de resolverse los citados procedimientos disciplinarios se dictó sentencia por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 17 de Diciembre de 2012, en el rollo de apelación n° 848/2011, cuyo fallo desestima el recurso de apelación interpuesto por DON Avelino y, estimando el resto de los recursos de apelación, eleva la indemnización a pagar por dicho Arquitecto a la cantidad de 380.592,43 Euros, más intereses legales y costas. Contra esta sentencia interpone el día 9 de Septiembre de 2013 recurso de casación, cuestionando en el primer motivo la falta de objetividad de los informes periciales por haber sido sancionados sus autores por la Comisión Deontológica del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Madrid, pero dicho recurso se inadmite por auto de la Sala la del Tribunal Supremo de fecha 2 de Septiembre de 2014 (obra el auto a los folios 1838 a 1847) y declara f‌irme la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

  7. Entendiendo que la dilación de dicho procedimiento disciplinario ha impedido utilizar la sanción disciplinaria para combatir la prueba pericial practicada en dicho proceso civil, reclama DON Avelino el día 21 de Diciembre de 2015 al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID la indemnización de 580.894,81 Euros, pero se lo deniega la resolución impugnada".

TERCERO

La sentencia apelada ha acogido el motivo de oposición al recurso contencioso administrativo en que se alegó la prescripción de la acción para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados al demandante por no haberse resuelto diligentemente el procedimiento disciplinario seguido contra el perito judicial don Heraclio, cuyo informe, af‌irma, fue determinante del fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, de manera que don Avelino no pudo hacer valer tempestivamente, en sede del recurso de apelación seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, la resolución en que se impuso a don Heraclio una sanción disciplinaria por infracción de deberes deontológicos en la emisión del antedicho informe pericial, que a buen seguro, en su opinión, habría dado lugar a una sentencia de apelación bien diferente si la resolución sancionadora se hubiera podido aportar al procedimiento de segunda instancia.

Por tal razón conviene ahora recoger la "ratio decidendi" de la sentencia de instancia sobre esa cuestión litigiosa. Se contiene en su fundamento jurídico tercero, y dice así:

"Comenzando por el tema de la prescripción de la acción para...

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