STSJ Comunidad de Madrid 947/2018, 5 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJM:2018:12812 |
Número de Recurso | 283/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 947/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0004727
Procedimiento Ordinario 283/2017
Demandante: D./Dña. Jesús Luis
PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA Nº 947/2018
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 283/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de DON Jesús Luis, contra el acto presunto de desestimación del recurso de reposición interpuesto en el expediente NUM000 en relación con la solicitud de admisión a trámite y aprobación inicial del Plan Especial para cambio de catalogación de Estructural a Volumétrica del edificio situado en la CALLE000, NUM001 (Madrid), posteriormente ampliado frente a la resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 19 de abril de 2017 que acuerda la inadmisión a trámite del referido Plan Especial.
Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.
La representación procesal de la parte actora alega, en el escrito rector de la litis, que su intención primigenia era llevar a cabo obras de rehabilitación del edificio, con mantenimiento de los niveles de los forjados, con demolición, tan solo, de los tabiques interiores.
Se remite, a efectos probatorios, a la licencia NUM002 (folio 773 expediente administrativo), concedida con fecha 29/12/2009 y que se encuadró en el código "3.1.4.4.3 Reestructuración Parcial ", con la siguiente descripción,
"Licencia de obras de acondicionamiento parcial, demolición total de cuerpos añadidos, en edificio de vivienda unifamiliar dedicado a enseñanza para transformarlo en vivienda unifamiliar con modelo Edificación Original (EO), con recuperación del edificio original y ajustadas a la ocupación definida en el planeamiento Ámbito A!, con acabados acordes con los de los modelos protegidos de la colonia, afectando a:
- Demolición.
- Saneamiento.
- Estructura.
- Albañilería.
- Solados.
- Carpinterías y cerrajerías.
- Pintura.
- Instalaciones de electricidad, fontanería, climatización.
- Piscina.
- Varios."
El recurrente resalta que la licencia, expresamente, contiene lo siguiente, " El presente expediente ha sido informado favorablemente en la reunión de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (C.P.P.H.A.N.), en su sesión de 04/12/2009."
Apelando a que iniciada la ejecución de las obras amparadas por la citada licencia, la Dirección de Obra comprobó que la estructura de los forjados presentaba un lamentable estado de conservación que hacía necesaria su demolición, por razones de seguridad y urgencia, se llevaron a cabo obras de reconstrucción de los forjados con mantenimiento de las fachadas del edificio, reconociendo que aquella reconstrucción, no estaba incluida en la licencia de obras concedida por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (Dirección General de Ejecución y Control de la Ejecución).
Sin embargo, opone a lo anterior, la posibilidad sin problema alguno de llevar a cabo las obras realmente realizadas y no incluidas en la licencia porque el Nivel de Protección del Edificio, según se hacia consta en la licencia, era el siguiente, "Catalogo Edificios Protegidos: Nivel II Volumétrico"
No obstante añade que, una vez personados los Servicios de Inspección Municipales, emitieron informe sobre el alcance de las obras ejecutadas, que definieron como " reconstrucción total de los forjados, con demolición de lo edificado, manteniéndose únicamente las fachadas, solicitándose por la Administración demandada la legalización de las obras ejecutadas." (Sic, folio 4 del escrito de demanda)
Explica que a la legalización de las obras, opuso problemas la Administración demandada, excusando su actuación en la comisión de un "error en el momento del otorgamiento de la licencia de obras de fecha 29/12/2009, seguida en el Expediente NUM002, de forma que la protección del edificio, no era Nivel II Volumétrico, como constaba en la licencia de obras (...), sino Estructural."
De hecho y por lo expuesto, la legalización de las obras no se pudo llevar a cabo, por lo que, según alega, solicitó " aclaración ", con fecha 06/02/2013, sobre los siguientes datos:
* Que en la licencia se hiciera constar que le nivel de protección era "Nivel II Volumétrico".
* Alcance de las obras permitidas con aquella licencia;
* Explicación si, con ese Nivel de Protección asignado en el Catalogo de Edificios Protegidos, era posible la legalización de las obras ejecutadas.
Remitido el recurrente por la Dirección General de Control de la Edificación, que habría manifestado su imposibilidad de aclarar tales extremos, al Servicio de otorgamiento de licencias, a tal fin, adjunta, con la demanda, documento 3, de fecha 17/04/2013, según el cual, para las aclaraciones indicadas, debía dirigirse al Departamento Jurídico, precisando en su demanda (pagina 5), que no obtuvo contestación alguna, tan solo, se le habría indicado, en forma verbal, que el método de legalización posible era la tramitación de un Plan Especial que tuviera por finalidad la reducción del Nivel de Protección del Edificio de Estructural a Volumétrico.
Alega que, por lo anterior, formuló una consulta urbanística especial a la Subdirección General de Edificación del Ayuntamiento sobre la viabilidad del P.E. (se remite al folio 1 del expediente administrativo NUM003, complemento de expediente), que fue contestada por la Secretaría Jurídica de la C.P.P.H.A.N, en Acta NUM004
, Sesión de 19/12/2014, expidiendo certificación, según la cual, se consideró VIABLE la consulta urbanística especial sobre la Propuesta de P.E., en edificio de catalogación estructural, cuyo objeto es rebajar el grado de protección de estructural a volumétrico, en aplicación del articulo 4.10.2 de las NN.UU, dado que en la Memoria del A.P.E. 05.20, se refleja que el objetivo de la Colonia Parque Residencia era el de " mantener las características unitarias y homogéneas en cuanto a posición, volumen y composición."
Apelando, como motivo de impugnación, al prinicipio de confianza legitima que la anterior consulta habría creado en sus legítimos intereses, con fecha 18/06/2015, (folio 1 del expediente administrativo NUM000 ), formuló solicitud, aportando documentación en el mes de septiembre siguiente (folio 142), siendo así que, con fecha 23 de septiembre de 2015, la Dirección de Control de la Edificación, emitió propuesta de resolución de Admisión a tramite, con aprobación inicial del P.E. presentado (folios 149 a 157 expediente administrativo)
En relación a aquella, hace especial hincapié en que fue suscrita por la Directora General de Control de la Edificación, el Jefe del Departamento Jurídico de Edificación, el Jefe del Departamento de Ordenación y la Subdirectora General de Edificación (se remite al folio 157 expediente administrativo); que la propuesta de resolución de Admisión a tramite, con aprobación inicial del P.E. presentado, dictada por la Dirección de Control de la Edificación (Subdirección General de Edificación-Departamento de Edificación, folios 149 a 157del expediente administrativo), no solo se relaciona con la consulta urbanística especial, sino que señalaría, "que de acuerdo con el articulo 14 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) de fecha 23/12/2004, la contestación es vinculante para la Administración Municipal(...)"
Que examinada la propuesta, en relación con los valores intrínsecos y ambientales contenidos en la Memoria del Plan General y en la A.P.E. 05.20 para la catalogación de los edificios, se entiende, que
"disminuyendo en un grado la protección del edificio, no se altera el objetivo de la Colonia de "preservar este conjunto urbano característico por sus valores ambientales, paisajísticos dentro del tejido urbano de la ciudad" (...) el mantenimiento espíritu racionalista de modelos residenciales de baja intensidad, con una estética de fachadas muy determinada y una combinación equilibrada entre naturaleza y urbanidad, así como el de mantener las características unitarias y homogéneas en cuanto a posición, volumen y composición."
Expuesto lo transcrito (folio 152), sobre el Análisis de la Propuesta, se concluye,
"Por todo lo anteriormente expuesto se considera que los valores arquitectónicos quedan absolutamente protegidos en el grado volumétrico."
La conclusión que contiene el apartado 4 de la Propuesta, " estima que el contenido del presente P.E. se ajusta a las determinaciones del Plan General y a la legislación urbanística vigente, razón por la cual, previa consideración y conformidad de la Directora General de Control de la Edificación y si así lo estimara conveniente el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, e eleve a la Junta de Gobierno de la Ciudad, para su aprobación, si procede", la mencionada Propuesta.
Tras lo expuesto, el Jefe del Departamento de...
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