STSJ Comunidad de Madrid 730/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:12839
Número de Recurso1100/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución730/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0023684

Procedimiento Ordinario 1100/2017

Demandante: RECOLIM, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONSUELO ESTEVE ESTEVE

Demandado: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SENTENCIA Nº 730/2018

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

D. Angel Novoa Fernández

En Madrid, a 5 de diciembre de 2018.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1100 /2017 interpuesto por la Procuradora DOÑA CONSUELO ESTEVE ESTEVE, en nombre y representación de la mercantil RECOLIM, S.L ., contra la Resolución nº 278/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2017, por la que se acuerda estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por don Edemiro ., en nombre y representación de OHL Servicios-Ingesan, S.A., contra la Resolución de 4 de agosto de 2017, del Vicerrector de Calidad y Ef‌iciencia de la Universidad Politécnica de Madrid por la que se adjudica el lote III del contrato "Servicio de limpieza de diversos centros de la Universidad Politécnica de Madrid", número de expediente: NUM000, declarando que procede retrotraer el procedimiento para proceder a valorar de nuevo la oferta de Recolim para el lote III, en los términos de los fundamentos derecho de esta Resolución. Ha sido parte demandada la Universidad Politécnica de Madrid, representada y defendida por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguidas las actuaciones que obran en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en los términos que f‌iguran en los respectivos escritos procesales.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2018.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. Angel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la mercantil RECOLIM, S.L ., contra la Resolución nº 278/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2017, por la que se acuerda estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por don Edemiro ., en nombre y representación de OHL Servicios-Ingesan, S.A., contra la Resolución de 4 de agosto de 2017, del Vicerrector de Calidad y Ef‌iciencia de la Universidad Politécnica de Madrid por la que se adjudica el lote III del contrato "Servicio de limpieza de diversos centros de la Universidad Politécnica de Madrid", número de expediente: NUM000, declarando que procede retrotraer el procedimiento para proceder a valorar de nuevo la oferta de Recolim para el lote III, en los términos de los fundamentos derecho de esta Resolución.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo:

Primero

Con fecha 10 y 13 de mayo de 2017 se publicó respectivamente en el DOUE, y en el BOE el anuncio de licitación correspondiente al contrato de referencia, a adjudicar por procedimiento abierto y pluralidad de criterios, mediante subasta electrónica, dividido en seis lotes, con un valor estimado de 34.304.132,24 euros y duración 48 meses, prorrogable por igual periodo. Los Pliegos fueron puestos a disposición de los licitadores en el perf‌il de contratante de la Universidad el 10 de mayo de 2017.

La cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) establece el presupuesto, precio, valor estimado del contrato y revisión y en su apartado 1 indica que "El presupuesto máximo total de licitación anual es de ocho millones quinientos setenta y seis mil treinta y tres euros y seis céntimos (8.576.033,06 €, IVA excluido), al que habrá de añadirse el 21 % del importe en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que f‌iguraría como partida independiente, y podrá ser satisfecho en una o más anualidades. De acuerdo con las características del servicio, dicho presupuesto podrá desglosarse en lotes diferenciados sobre los que puedan formularse separadamente las oportunas ofertas:

- Lote I: 1.296.694,21 €/año, IVA excluido.

- Lote II: 700.000,00 €/año, IVA excluido.

- Lote III: 636.363,64 €/año, IVA excluido.

- Lote IV: 2.516.528,93 €/año, IVA excluido.

- Lote V: 2.715.702,48 €/año, IVA excluido.

- Lote VI: 710.743,80 €/año, IVA excluido."

La cláusula 8.2 del PCAP relativa a la documentación exigida y presentación y contenido de las proposiciones señala en relación con el sobre 1: "1.- El sobre nº 1 contendrá ÚNICAMENTE la oferta económica, que se ajustará al modelo que f‌igura como ANEXO 1 de este Pliego, sin errores o tachaduras que dif‌iculten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. (...). La inclusión en sobre distinto del nº 1 de cualquier referencia al precio, precios/hora unitarios y bolsa de horas vulnera el secreto del procedimiento abierto y es contrario a lo dispuesto en el artículo 145.2 del texto refundido de la ley de contratos del sector público, por ello, es motivo de exclusión.

  1. - NO se admiten variantes o alternativas distintas a las contempladas por este Pliego".

En el modelo de oferta económica que se adjunta al PCAP f‌igura una celda para el precio de cada lote, sin embargo, respecto de la bolsa de horas solo consta un apartado.

En la cláusula 10 del PCAP se describen los criterios de valoración del procedimiento abierto, f‌igurando entre los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, a los que otorga hasta 84 puntos:

- En primer lugar, el precio, con una puntuación máxima de 77 puntos (...).

- En segundo lugar, puntúa la "Bolsa de horas ofertadas. Con una puntuación máxima de 7 puntos. Se otorgará a la proposición que oferte el mayor nº de horas 7 puntos, puntuando el resto en relación directamente proporcional (regla de tres) al nº de horas ofertado por cada licitador.

X puntos de nº horas = (7 puntos) x (nº de horas de cada oferta)

-------------------------------------------------------Mayor nº de horas de ofertado

Segundo

A la licitación convocada se presentaron para el lote III, 2 licitadoras, una de ellas la recurrente. En el Acta correspondiente del acto público de apertura de proposiciones celebrado el día 6 de julio de 2017, consta que la puntuación total de la fase previa a la subasta electrónica, para el lote III obtenida por Recolim, es de 87 puntos (de los cuales 7 corresponden a la bolsa de horas) y la puntuación de la recurrente es de 23,01, de los cuales corresponden a la bolsa de horas 4,93. Se acuerda asimismo remitir la información del resultado de licitación a la empresa encargada de la gestión de la subasta electrónica, previa invitación de las empresas admitidas a la misma.

La indicada subasta tuvo lugar el día 13 de julio de 2017, siendo la diferencia entre las ofertas presentadas de 0,16 puntos (Recolim, 87 puntos; OHL, 86,84 puntos).

El órgano de contratación remitió por correo electrónico, el 20 de julio de 2017, la Resolución de fecha 19 de julio de clasif‌icación de ofertas indicando que contra la misma se podría interponer recurso especial en materia de contratación, a pesar de no ser un acto recurrible. A la vista de lo cual OHL, solicitó el 28 de julio de 2017, acceso al expediente administrativo y con la f‌inalidad de que sus derechos e intereses legítimos no pudieran verse perjudicados, anunció el 4 de agosto la interposición de un recurso especial frente a la Resolución de 19 de julio de 2017. Posteriormente, la Secretaria de la Mesa de Contratación, el 7 de agosto de 2017 notif‌icó la Resolución de adjudicación y requerimiento de formalización del lote III del contrato, dictada el 4 de agosto de 2017.

Tercero

El día 9 de agosto de 2017 OHL presentó, previo anuncio al órgano de contratación, recurso especial en materia de contratación ante este Tribunal que lo comunicó al órgano de contratación requiriéndole para que remitiera el expediente de contratación y el informe preceptivo a que se ref‌iere el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), lo que verif‌icó el 29 de agosto. En el recurso se solicita la anulación de la resolución de adjudicación y del resultado de la subasta electrónica por ser contraria a derecho la actuación de la Mesa de contratación, al interpretar y valorar la proposición presentada por la mercantil Recolim, S.L., al lote III del referido contrato; que se ordene la exclusión de la proposición presentada por la mercantil Recolim, S.L., y se acuerde la suspensión del procedimiento de contratación.

Por su parte el órgano de contratación en el informe al recurso señala que la resolución de 19 de julio de 2017 del Vicerrector de Asuntos Económicos, además de la clasif‌icación de las ofertas resuelve la exclusión del procedimiento en el lote VI a la empresa Recolim, S.L., por lo que tiene la consideración de acto de trámite y a tenor de lo dispuesto en el art 40.2 del TRL...

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