STSJ Comunidad de Madrid 945/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2018:12824
Número de Recurso868/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución945/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0005982

Recurso de Apelación 868/2018

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido : D./Dña. Eliseo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA Nº 945/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ.

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 868/2018 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, frente a la Sentencia de fecha 9 de enero de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 119/2017, seguido a instancias de D. Eliseo contra el Acuerdo de 23 de enero de 2017, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Ha sido parte apelada D. Eliseo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús García Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de enero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 119/2017, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la causa de inadmisión planteada por D. Eliseo, representado por la Procuradora Dª María Jesús García Letrado contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Serranillos del Valle de fecha 23 de enero de 2017, procediendo a su anulación al entender que no es ajustado a derecho, y en consecuencia acodando:

- Declarar resuelto de pleno derecho el convenio urbanístico de permuta suscrito entre las partes en fecha 13 de diciembre de 2010, elevado a público mediante escritura pública de fecha 25 de marzo de 2011.

- Restituir el dominio, uso y disfrute respecto del inmueble sito en la CALLE000, NUM000 de Serranillos del Valle (Madrid) a favor de D. Eliseo .

- Si las hubiere, cancelar todas las inscripciones registrales existentes en el Registro de la Propiedad a favor de. Excmo. Ayuntamiento de Serranillos del Valle, efectuadas como consecuencia de la elevación a público del contrato de permuta pública suscrita por las partes sobre el referido solar.

Con imposición de costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 3 de julio de 2018.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 28 de noviembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el D. Eliseo contra el Acuerdo de 23 de enero de 2017, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, por el que se rechazó la solicitud formulada por el citado demandante para tener por resuelto de pleno derecho el contrato de permuta formalizado entre ambas partes en documento privado de fecha 13 de diciembre de 2010, elevado a público en escritura de fecha 25 de marzo de 2011, por la Notaria de Arroyomolinos Dª María Cristina Planeéis del Pozo.

Para fundamento de su decisión, la Juzgadora de instancia deja constancia, en primer lugar, de los hechos que no han resultado controvertidos en el proceso, destacando, en particular, las cláusulas del Convenio suscrito en su día por el Ayuntamiento ahora apelante con el aquí apelado.

Razona la Sentencia apelada, sobre la base de lo previsto en el artículo 1281 del Código Civil, que siendo el contrato celebrado un convenio de urbanístico relativo a una permuta, la jurisprudencia que cita autoriza la resolución del mismo cuando una de las partes no cumpliera con lo que le incumbe de modo que el perjudicado podría elegir entre exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver la obligación, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

En este caso concreto, la Sentencia expone que fue el propio Juzgado el que en periodo de prueba requirió al Ayuntamiento allí demandado para que por sus Servicios Técnicos se remitieran al Juzgado las actuaciones realizadas en desarrollo del SUZ R-4 y que se certif‌icase la situación y estado actual del mismo, así como si en la CALLE000 nº NUM000 se había iniciado ya la construcción del Centro de Artes Escénicas previsto.

A la vista de la respuesta dada, concluyó la Juzgadora la absoluta inactividad por parte del Ayuntamiento en orden al cumplimiento de lo pactado en el Convenio, lo que, dice la Sentencia, autoriza al demandante a ejercitar la acción resolutoria de la que allí se trataba y, en consecuencia, hacía precisa la estimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, el cual, a través de su representación procesal, articula, en esencia, un solo motivo impugnatorio basado

en el error en que habría incurrido la Juzgadora de instancia en la aplicación de la facultad resolutoria prevista en el Acuerdo de permuta f‌irmado entre las partes.

Explica tal error en el hecho de que en la Estipulación Sexta del Convenio se estableció que el mismo tendría la duración que exigiera el "perfecto cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes (...) salvo que alguna incumpliera lo pactado y la otra optara por la resolución, previo requerimiento en tal sentido" .

Añade la representación procesal de la Entidad Local apelante que el motivo por el que se no se ha producido aún el desarrollo del ámbito SUZ R-4 en el que se materializaban los derechos urbanísticos reconocidos al ahora apelado, se basa esencialmente en la situación de crisis económica que incidía negativamente en el mercado inmobiliario y los cambios políticos que pudieran producirse mientras se ejecutaba el convenio, por lo que se acordó no f‌ijar un plazo cierto a tal f‌in sino meramente la indicación de que todo ello se haría en un "futuro no muy lejano". Todo ello considerando que el desarrollo del repetido ámbito debía realizarse por medio del sistema de compensación sin que los propietarios hayan promovido hasta ahora dicha iniciativa como consecuencia de la crisis económica y de la grave situación del mercado inmobiliario, lo que hace que un plazo de ocho años no sea suf‌iciente para determinar ningún incumplimiento contractual.

En cuanto a la inejecución del Centro de Artes Escénicas, sostiene el Ayuntamiento que también quedó acreditado en el proceso de instancia que la situación económica del Ayuntamiento no lo ha permitido, sin que ello suponga tampoco un incumplimiento que justif‌ique la resolución pretendida; especialmente considerando que se convino que el acuerdo tendría la duración que exigiera el "perfecto cumplimiento" de las obligaciones pactadas por las partes, salvo que alguna de ellas incumpliera lo pactado.

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia. Para ello, se remite a los fundamentos de la Sentencia recurrida que, dice, son razonados y ajustados a derecho y a las circunstancias de hecho concurrentes en este caso.

Añade el apelado que la Entidad Local apelante ni siquiera ha indicado en su recurso qué normas concretas se habrían infringido por la Sentencia recurrida, habiéndose limitado a señalar que no resulta de aplicación los preceptos que en ella se citan del Código Civil.

Termina recordando que, sobre la base de la prueba documental practicada, puede concluirse fácilmente que no es sólo que no haya el particular recibido todavía la contraprestación pactada por el Ayuntamiento sino que ni siquiera parece que ello vaya a ser posible. Y ello porque, respecto a la falta de desarrollo del ámbito SUZ R-4 el Ayuntamiento nada ha hecho para impulsarlo, y respecto a la construcción del edif‌icio para Centro de Artes Escénicas ni siquiera existe un Proyecto para ello.

La consecuencia de lo anterior,...

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