STSJ Asturias 2815/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3724
Número de Recurso2271/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2815/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02815/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000345

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002271 /2018

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000071 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Luis Andrés

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

RECURRIDO/S D/ña: SIDRA MENENDEZ S.L, EVENTOS RUBIO S.L, DIRECCION000 CB, Camilo, representante legal Vicente en representación de LA NUEVA MONTERA PICONA S.L, FOGASA

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ, SUSANA DOLORES BREA SARIEGO, GUILLERMO QUIROS LLANO, GUILLERMO QUIROS LLANO,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Sentencia nº 2815/18

En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002271/2018, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra la resolución dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000071/2016, seguidos a instancia de D. Luis Andrés frente a SIDRA MENENDEZ S.L, EVENTOS RUBIO S.L, DIRECCION000 CB y Camilo, LA NUEVA MONTERA PICONA S.L y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº1 de Gijon tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Andrés frente SIDRA MENÉNDEZ S.L., EVENTOS RUBIO S.L., DIRECCION000 CB, Camilo, LA NUEVA MONTERA PICONA S.L. Y FOGASA, en reclamación de cantidad en el procedimiento en ejecución.

SEGUNDO

Con fecha 5 de marzo de 2018 se dictó Auto, recurrido en reposición y confirmado por Auto de 8 de mayo de 2018, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnada de contrario.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de septiembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Andrés fue trabajador de la empresa La Nueva Montera Picona SL, condenada por sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 en el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón a abonarle la cantidad de 23.097,38€ más el interés por mora del 10%. Despachada ejecución, y tras declararse la insolvencia provisional de la mercantil condenada, se solicitó la extensión de responsabilidad frente a la Sidrería Menéndez, S.L. y Eventos Rubio, S.L. rechazada por Auto de 5 de marzo de 2018, recurrido en reposición y confirmado por Auto de 8 de mayo.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la representación letrada del trabajador que intenta variar el signo del fallo, mediante un motivo de recurso formulado por la vía del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que se orienta a obtener la revisión de hechos probados, y otro que se ampara en el apartado

  1. del mismo precepto, cuyo objeto es denunciar la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia

El recurso es impugnado por las mercantiles codemandadas que defienden la plena corrección de lo resuelto en la instancia y piden su confirmación.

SEGUNDO

En el motivo inicial solicita la variación del contenido de los hechos probados descritos en el Segundo de los razonamientos jurídicos del Auto de 5 de Marzo de 2018, para los que propone la redacción alternativa que recoge el escrito de formalización fundada en los documentos que el mismo señala.

En el siguiente, reservado a infracciones jurídicas, denuncia infracción del artículo 240.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del 44.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina contenida en sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia y en las del Tribunal Supremo, que son las únicas, de entre las citadas, que constituyen jurisprudencia en los términos previstos en el art. 1.6 del Código Civil . Partiendo del éxito de los previos intentos revisores, argumenta, en síntesis, que ha resultado acreditado que con posterioridad a la sentencia que dio lugar a la ejecución 71/2016, se ha producido la transmisión la unidad económica, concurriendo, por tanto los requisitos que la jurisprudencia ha venido exigiendo para la aplicación del art. 240. 2 LRJS, y la extensión de responsabilidad a las dos empresas recurridas.

Idéntica cuestión a la aquí planteada ha sido ya analizada y resuelta por este mismo Órgano Judicial en diferentes Sentencias, entre ellas la dictada en el recurso de suplicación nº 2268/2018, a cuyo contenido hemos de estar, por razones de seguridad jurídica. En ella se delimita la situación fáctica a enjuiciar, lo que

exime a la Sala de abordar los concretos intentos revisores de este recurso, pues resultan suficientes los que aquella describe en los términos que a continuación se exponen:

"- DIRECCION000 CB es la propietaria de los locales comerciales situados en los portales 3 y 5 de la calle Saavedra de Gijón, que alquiló en 2014 a La Nueva Montera Picona SL y que vendió en 2017 a Sidra Menéndez SL. Se ignora cual es el objeto de su actividad.

- El contrato suscrito el 1-5-2014 con don Vicente como administrador único de La Nueva Montera Picona SL lleva por título "contrato de arrendamiento de local de negocio con opción a compra", por 25 años, a cambio de esa venta más pagos de los consumos de luz, agua, gas y demás servicios, para dedicarlo a bar y restaurante.

- En el contrato se dice que el arrendatario recibe el local y todas sus instalaciones en perfecto estado para su uso, que serán de su cuenta las obras de acondicionamiento y mantenimiento de instalaciones y enseres del local para el uso como bar y restaurante que había de quedar para beneficio de la propiedad al finalizar el contrato. El arrendatario se comprometía a dejar a disposición del arrendador el mobiliario de su propiedad una vez finalizado el contrato

- El 8 de enero de 2017 el Sr. Vicente actuando en representación de La Nueva Montera Picona SL y DIRECCION000 CB firman la resolución del contrato. La mercantil renunciaba expresamente del ejercicio del derecho a opción de compra.

- El contrato de arrendamiento no lleva anexo de mobiliario incorporado al local, ni relación de enseres que recibiera la arrendataria La Nueva Montera Picona SL. De igual modo, la resolución del contrato no lleva incorporada disposición alguna de mobiliario ni enseres que quedaran en el local en beneficio de la propiedad. En consecuencia, no hay más constancia de transmisión que el local de negocio en régimen de alquiler (o de compraventa después) por parte de DIRECCION000 CB a La Nueva Montera Picona SL.

- El 9-1-2017 Sidra Menéndez SL suscribe con DIRECCION000 CB contrato de compraventa de los locales comerciales propiedad de sitos en los inmuebles 3 y 5 de la calle Saavedra, al precio de 490.000 euros. No figuran más bienes que los inmuebles estrictamente considerados como locales de comercio con determinados linderos y concreta cabida, sin descripción de instalaciones, enseres ni objeto alguno incluido en el contrato, pero recibió el local dotado del diseño propio de una bar restaurante- sidrería, con cocina, bar y barra, comedor, algunos muebles (mesas, sillas) y electrodomésticos,

- Sidra Menéndez SL suscribe un contrato de compraventa el 5-1-2017 tres días antes de que La Nueva Montera Picona SL cesara en la actividad, dado que tuvo lugar el 8 de ese mes, con don Vicente en representación de La Nueva Montera Picona SL, que vende muebles (mueble cafetera, bodega, estanterías, 30 mesas, 120 sillas), maquinas (fabricadora de hielo, maquina de tabaco), electrodomésticos (televisores, cortador de fiambres, microondas, cocina, lavavajillas) tolva, vasos y vajilla, todo por 8.850 euros.

- El 13-2-2017 Sidra Menéndez SL compra a doña Micaela al precio de 8.000 euros un grill de vapor con su mesa soporte, dos freidoras, baño maría y carro con estante, lavavajillas, cámara frigorífica, tres enfriadores de sidra, doce aplicadores de sidra, campana de humos con su extractor, ocho...

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