STSJ Comunidad de Madrid 677/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:12342
Número de Recurso735/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución677/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. 735/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0020466

Procedimiento Recurso de Suplicación 735/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 521/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 677

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 735/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL en nombre y representación de D./Dña. Fidel, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 521/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Fidel frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por

Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Fidel presta servicios en la empresa demandada con antigüedad reconocida en nómina del 17/9/2007, ocupando la categoría de Agente Servicios Auxiliares y un salario de 1.250,57 Euros con prorrata de pagas extras en el centro de trabajo del Aeropuerto de Madrid Bajaras y un contrato fijo.

SEGUNDO

La empresa pertenece al ramo de empresas del Sector Aéreo y se rige por el Convenio Colectivo de Empresa.

TERCERO

Con fecha de 19.12.2012 se presentó demanda por el actor en materia de derechos solicitando a la empresa demandada que fuera reincorporado de su excedencia en cualquiera de las vacantes de trabajo de igual o similar categoría cubiertas por medio de las transformaciones realizadas en el Aeropuerto de Madrid/ Bajaras con efecto de 01.04.2011; Dicha demanda fue turnada ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid que dictó sentencia en fecha 11.03.2013 desestimando la demanda; Dicha sentencia al obrar al ramo de prueba de la demandada como documento nº 2, se da por reproducida.

CUARTO

Que en fecha 28/10/2014, se dicta sentencia núm. 985/2014 por parte del TSJ Madrid, en el recurso núm. 30/2014, por la que se estima el recurso presentado por el actor y se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en el procedimiento ordinario en reclamación de su incorporación de excedencia; Dicha sentencia se da por reproducida al obrar al ramo de prueba del actor como documento nº 25.

QUINTO

El actor durante el tiempo en que no ha prestado servicios en Iberia, ha venido prestando servicios en otras empresas Los servicios prestados para otras empresas han sido:

Desde 20/04/2010 hasta la fecha de su reincorporación ha venido prestando servicios para la Empresa MARTINEZ FUENTES ILDEFONSO donde prestaba servicios con la categoría de profesor y percibiendo un salario mensual de 614,22 Euros brutos con prorrata de pagas extras.

SEXTO

El actor reclama los perjuicios que desglosa en el hecho sexto de la demanda que, se da por reproducida.

SEPTIMO

Con fecha de 25.06.2015 el actor presentó demanda en materia de reclamación de daños y perjuicios contra Iberia Líneas Aéreas de España Operadora SAU que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid y que en fecha 25.01.2017 dictó auto disponiendo el archivo de la demanda por no haberse subsanado el defecto del que adolecía, dicho auto adquirió firmeza el 17.02.2017.

OCTAVO

Con fecha de 14.02.2017 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 06.03.2017 que resultó intentado y sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 21.04.2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de prescripción interpuesta por Iberia Líneas Aéreas de España Operadora S.A.U. y desestimando la demanda formulada por D. Fidel en materia de reclamación de cantidad contra Iberia Líneas Aéreas de España Operadora S.A.U. DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Fidel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada, desestima la demanda se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, articulando el recurso en un doble motivo solicitando la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales cuarto, quinto, séptimo, octavo proponiendo la siguiente redacción:

Cuarto

" Que en fecha 28/10/2014, se dicta sentencia núm. 985/2014 por parte del TSJ Madrid, en el recurso núm. 30/2014, notificada al actor en fecha 21 de noviembre de 2014, por la que se estima el recurso presentado por el actor y se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 28 de Madrid en el procedimiento ordinario en reclamación de su incorporación de excedencia; Dicha sentencia se da por reproducida al obrar al ramo de prueba del actor como documento nº 25. "

Quinto

" El actor durante el tiempo en que no ha prestado servicios en Iberia, ha venido prestando servicios en otras empresas. Los servicios prestados para otras empresas han sido:

Desde 20/04/2010 hasta la fecha de su reincorporación ha venido prestando servicios para la Empresa MARTÍNEZ FUENTES ILDEFONSO donde prestaba servicios con la categoría de profesor y percibiendo un salario mensual de 614, 22 Euros brutos con prorrata de pagas extras.

Igualmente el actor desarrolló su trabajo para la empresa Joaquín César de los Santos Ramírez desde el 1.4.2008 al 31.3.2009, compaginando el mismo con la...

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