STSJ Aragón 409/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:1274
Número de Recurso132/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución409/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000409/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL

MAGISTRADOS :

D. FERNANDO GARCIA MATA

Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE

------------------------------- En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrati¬vo del TRIBUNAL SUPE¬RIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sec¬ción 2ª), el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia nº 67/18, de 7 de marzo, dictada en el procedimiento abreviado nº 428/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca en el que es parte demandada doña Asunción, en representación de su hijo menor Blas, representada por la Sra. Procuradora doña María Pilar Andrés Laguna y defendida por la Sra. Abogada doña Esther Adiego Guillén.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca dictó en el procedimiento abreviado nº 428/2017 la sentencia nº 67/18, de 7 de marzo, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Asunción, en representación de su hijo menor Blas, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huesca de 7 de septiembre de 2017 que anula, declarando el derecho del menor a la autorización de residencia solicitada por su madre, sin condena en costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la Administración demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte demandante, esta formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 2ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día 28 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Al menor Blas, de nacionalidad gambiana y nacido el NUM000 de 2008 se le extinguió el 5 de abril de 2011 su autorización de residencia de larga duración en España como menor nacido en España, hijo de titular de residente de larga duración, según lo dispuesto en el art. 185 del Real Decreto 557/2011, porque su madre Asunción, de quien dependía, carecía de autorización de residencia legal al haber sido extinguida su autorización de residencia de larga duración por haber permanecido fuera de España más de doce meses consecutivos e incumplir la obligación de escolarizar a sus hijos menores de 16 años.

En abril de 2017 la madre formula nueva solicitud de residencia temporal no lucrativa inicial en representación de su hijo al amparo, nuevamente, del art. 185 ya citado.

La Administración denegó esta autorización por entender que no procedía aplicar de nuevo el referido precepto (art. 185 del Reglamento, residencia del hijo nacido en España de residente), ni tampoco el art. 186, sino que debería solicitar la recuperación de la residencia de larga duración o una autorización de residencia por reagrupación familiar, pero en todo caso debiendo salir de España y volver a entrar ya que su situación es irregular.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, en la sentencia de primera instancia se razona que en el texto del art. 185 no se contiene una limitación del número de veces que dicho precepto puede aplicarse a un mismo interesado y no cabe presumir incluida la misma en la norma. Se razona además que el sentido de la regulación es más bien la traslación directa del régimen de residencia del progenitor a su hijo, tan directa y mecánica como se desprende del adverbio automáticamente . Por todo ello se concluye que concurre el supuesto de hecho único y básico de ser un hijo nacido en España de una extranjera...

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