STSJ Castilla-La Mancha 320/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2883
Número de Recurso17/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución320/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00320/2018

02003 33 3 2017 0000027PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2017DERECHO ADMINISTRATIVO Recurso Contencioso-administrativo nº 17/2017

Alb acete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

SENTENCIA Nº 320

En Albacete, a 3 de diciembre de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 17/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de

D. Felipe, representado por la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Ayuda destinada a las zonas desfavorecidas y a las zonas con limitaciones medioambientales específ‌icas en Castilla-La Mancha. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de enero de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada en el Recurso nº:841/2014, que acuerda:

"Desestimar el recurso alzada interpuesto por D. Felipe, contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, de 26 de febrero de 2014, recaída en el expediente n° NUM000, conf‌irmando íntegramente la Resolución recurrida".

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló día y hora para votación y fallo, el 29 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto el Recurso la Resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada en el Recurso nº:841/2014, que acuerda:

"Desestimar el recurso alzada interpuesto por D. Felipe, contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, de 26 de febrero de 2014, recaída en el expediente n° NUM000, conf‌irmando íntegramente la Resolución recurrida".

(Se ref‌iere a la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, de 26 de febrero de 2014, que deniega la ayuda solicitada por la siguiente causa: No es ATP (Agricultor a Título Principal), según datos de renta o titular de explotación prioritaria.

Pretende la actora en su demanda que:

"(...) se declare la nulidad de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 14 de noviembre de 2016, declarando el derecho de don Felipe a la ayuda solicitada al amparo de la Orden de 23 de febrero de 2010, con amparo en los fundamentos fácticos y jurídicos que constan en el cuerpo de este escrito, más los intereses legales que se hayan devengado o se devenguen desde el día 26 de febrero de 2014, así como el pago de las costas procesales ocasionadas en este procedimiento y cuanto más sea de hacer en justicia que pido".

Alega el actor, en síntesis:

  1. - La Orden de 23 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen comunitario de las ayudas destinadas a compensar las dif‌icultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas con dif‌icultades en Castilla-La Mancha, en la campaña 2010 (D.O.C.M. número 40, de 26 de febrero de 2010).

    La Orden de la Consejería de Agricultura regula el régimen de concesión de ayudas o subvenciones en zonas desfavorecidas de Castilla-La Mancha, exigiéndose en el artículo 2, 1.a) que el benef‌iciario tenga la condición de agricultor a título principal (ATP).

    a.- La primera cuestión es determinar si don Felipe tenía la condición de agricultor a título principal. La respuesta es indudablemente af‌irmativa y está reconocido expresamente por la propia Administración en el folio 1 del expediente administrativo, que recoge el Informe Técnico-jurídico al recurso de alzada. Puede leerse lo siguiente:

    "Una vez analizada la documentación aportada en el recurso de alzada, se comprueba que el titular cumple con los requisitos técnicos, ya que según los datos del SIGCA recabados por la Consejería a la Agencia Tributaria de la declaración de renta 2008 y cotejados con la documentación aportada, el titular cumple con los requisitos técnicos para ser benef‌iciario de la ayuda"

    Aunque no existiera esta declaración expresa en el expediente administrativo, la condición de agricultor a título principal del solicitante resulta de los folios 14 a 25 del expediente administrativo, en el que consta una copia de la declaración del I.R.P.F. de 2008 del solicitante. Puede observase que la totalidad de los ingresos (salvo 837,49 € provenientes de rendimientos de capital mobiliario) provienen de su condición de agricultor, bien como socio al 50% de una Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T. DEBELMAR), bien como agricultor a nombre propio (Cfr. folios 14,17 y 18 del expediente administrativo).

    b.- La Administración no niega que don Felipe tenga la condición de agricultor a título principal. Es cierto que en la resolución de 26 de febrero de 2014 por la que deniega la ayuda se dice que el motivo es por "no ser agricultor a título principal, según datos de renta". Sin embargo, al resolver el recurso de alzada formulado frente a la anterior, en la Resolución de 14 de noviembre de 2016 -objeto de este procedimiento- ya no se reitera que el motivo de la denegación sea no tener la condición de agricultor a título principal.

    c- Llegados a este punto, debemos preguntarnos ¿cómo y cuándo debía acreditarse la condición de agricultor a título principal? La respuesta nos la da el artículo 4 de la Orden de 23 de febrero de 2010.

    El régimen normativo previsto daba la opción entre presentar copia de la declaración del IRPF de 2008 y cupón de la TGSS en el momento de presentar la solicitud, o bien, autorizar a la Consejería de Agricultura a recabar dicha información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la TGSS, en cuyo caso, no habría que presentar tales documentos.

    Y, precisamente, esto último es lo que se hizo en la solicitud, prestar autorización para que se pudieran recabar los correspondientes datos.

  2. - La Administración basa ahora la denegación de la ayuda en que hubo un trámite de audiencia en el que se comunicó la incidencia y no consta que contestara a la misma. La discrepancia respecto de la actuación administrativa radica en un triple motivo:

    a.- La Administración, en realidad, no requirió ninguna nueva documentación, o no lo hizo de forma clara y abierta. Simplemente comunicaba la denegación de la ayuda por no tener la condición de agricultor principal. De manera diáfana y precisa no se decía que debía aportar la declaración del IRPF de 2008 para continuar la tramitación del expediente; simplemente se advertía de que disponía de diez días para presentar cuantas alegaciones o documentos estimara oportunos y, de no hacerlo, se dictaría "la resolución que proceda". Y solo a través del anexo que se adjuntaba podría llegar a la conclusión de que había que aportar copia de la declaración del IRPF de 2008.

    b.- En todo caso, lo decisivo es que no procedía requerimiento de subsanación, toda vez que existía autorización para recabar los datos reclamados. Ni existía obligación de aportar la declaración de IRPF de 2008 ni, por tanto, su falta podía consistir en un defecto subsanable. La Consejería podía consultar los datos del IRPF de 2008 directamente en la sede informática de la A.E.A.T., por estar expresamente autorizada por el titular. Y, efectivamente, lo realizó, tal y como resulta del folio 1 del expediente administrativo ("...ya que según los datos SIGCA recabados por la Consejería a la A. Tributaria de la declaración de renta...") y del folio 26 del expediente, en el que se aporta un "pantallazo" de esos datos obtenidos de la A.E.A.T.

    ¿Cómo se explica que sí accediera a los datos de la declaración del IRPF de 2008 a la vista del recurso de alzada y no lo hiciera previamente, antes de denegar la solicitud? ¿Por qué no se hizo ningún requerimiento respecto de los datos de la T.G.S.S.? Llama la atención que no se aportara con la solicitud los datos de la TGSS y, sin embargo, no llegaran nunca a solicitar su complemento, a diferencia de lo que se ha hecho con los datos de renta.

    c- No es cierto que no se atendiera al requerimiento. Se actuó conforme a una de las posibilidades ofrecidas en el mismo, que era llamar por teléfono "para cualquier aclaración" al Servicio Periférico de Albacete. Y la respuesta que se dio es que no era preciso aportar documentación alguna si ya existía autorización para recabar los datos requeridos.

  3. - La Jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares, corrigiendo el excesivo formalismo de la Administración, conforme a los principios de proporcionalidad y tutela judicial efectiva, permitiendo en determinados casos la aportación de documentos en el recurso administrativo.

  4. - Intereses. -La Administración deberá ser condenada al pago de los intereses...

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