STSJ Castilla-La Mancha 317/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2018:3073
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución317/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00317/2018

Recurso Contencioso-administrativo nº 38/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera. Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

SENTENCIA Nº 317

En Albacete, a 3 de diciembre de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 38/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil CONSTRUCCIONES CAHEC SL, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA LA MANCHA, ambos representados y dirigidos por el Letrado de su Servicio Jurídico, y contra el AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, en materia de Ayudas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo B. Palenciano Osa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES CAHEC SL (en adelante CAHEC) se interpuso, en fecha 8 de febrero de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la acción de responsabilidad ejercitada en vía administrativa contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por perjuicios vinculados al desarrollo del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector A-01 "CAMINO DE ALARCOS" DEL POM DE MIGUELTURRA ( en adelante PAU).

SEGUNDO

Formalizada demanda, la mercantil lleva a cabo un relato de acontecimientos derivados de la tramitación del PAU del Sector A-01 Camino de Alarcos del POM de Miguelturra, donde las obras de urbanización se encuentran paralizadas, y como ERES CLM, S.A., en su momento agente urbanizador, habría rescindido los contratos con la empresa urbanizadora y con el arquitecto, siendo posteriormente sucedida por la empresa pública GICAMAN, y en lo que la mercantil entiende resulta claro que no había una intención de terminar las obras. También destaca la recurrente que el Proyecto de Reparcelación no ha podido ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Por ello, sostiene que concurren los requisitos para exigir responsabilidad a la

Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por los daños que le habría producido, al haber aprobado el PAU y no velar por su efectiva ejecución y por la inscripción del subsiguiente Proyecto de Reparcelación, y por estar bajo su dependencia funcional la empresa pública responsable de las obras, dándose el supuesto previsto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana del Estado .

Con tales precedentes, y tras describir los conceptos por los que entiende debería ser indemnizada, CAHEC acaba suplicando se dictase sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución impugnada, declare la responsabilidad patrimonial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, f‌ijándose la cuantía de la indemnización a la vista del resultado de la prueba que se practique o, en su defecto, en el período de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71.1.d) de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO

Por la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se contestó a la demanda oponiendo, con carácter previo al fondo, dos causas de inadmisibilidad. La primera, falta de legitimación activa de la entidad recurrente. Causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo, ex art. 69 b) LJCA . La segunda, prescripción de la acción tendente al resarcimiento de los daños y perjuicios invocados. También se invocó la falta de legitimación pasiva de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, pues, aun en el hipotético caso, según se dice, de que se le hubiera causado a la actora algún daño antijurídico susceptible de indemnización, el sujeto responsable en ningún caso sería aquella, la gestión de la actividad administrativa urbanística que nos ocupa se realiza de forma directa por la Administración de la JCCM a través de ERES (en cuya posición se subroga más adelante GICAMAN).

Subsidiariamente, en cuanto al fondo, se opuso por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a la reclamación presentada en base a los hechos y fundamentos jurídicos que constan en su escrito de contestación, negando la existencia de responsabilidad patrimonial, y todo ello en base a los argumentos que se deben dar aquí por reproducidos.

CUARTO

Por la defensa letrada de la empresa pública GICAMAN, que también fue ejercitada por los Letrados de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se presentó escrito de contestación a la demanda cuyo contenido, en su mayor parte, coincide con el elaborado para la defensa de la JCCM, por lo que debemos dar aquí por reproducido evitando con ello reiteraciones innecesarias.

QUNTO.- Por el Ayuntamiento de Miguelturra, que se personó como parte codemandada, se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose al recurso interpuesto e interesando su desestimación al considerar ajustada a derecho la decisión impugnada. Para ello, se hace un relato cronológico de los acontecimientos relativos al desarrollo del sector urbanístico, haciendo suyas la defensa municipal las causas de oposición formuladas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha,

SEXTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 29 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hechos anteriores a la reclamación administrativa

Antes de acometer la resolución de las distintas cuestiones planteadas con relación a la pretensión esgrimida por la mercantil recurrente en su demanda, como de las causas de inadmisibilidad y de motivos fondo presentados por las defensas de los codemandados para oponerse a la misma, resulta imprescindible efectuar un relato de acontecimientos que, no sin dif‌icultad debido a la dispersión documental sobre la que se ha conf‌igurado el procedimiento judicial, es posible constatar a la vista de las comunicaciones dirigidas a las distintas Administraciones implicadas en el desarrollo urbanístico del Sector A 01 de la localidad de Miguelturra, tanto por parte de la mercantil como de Martin . Dicho relato nos ayudará a conocer la verdadera situación jurídica de la mercantil CAHEC S.L a lo largo de la tramitación administrativa seguida durante el frustrado desarrollo del proceso urbanístico frente al que ahora se alza, como perjudicada, exigiendo ser indemnizada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

En efecto, y en primer lugar, encontramos la presentación ante el Ayuntamiento de Miguelturra, con fecha de entrada de 26 de mayo de 2009, una comunicación remitida por el representante de la mercantil CAHEC SL en la que indicaba que dicha sociedad era titular de la Parcela NUM005 del Polígono NUM006, y que por tanto era la afectada por el PAU del Sector A- 01. Ahora bien, tal comunicación no consta fuese acompañada de ningún documento acreditativo de tal propiedad.

Con posterioridad, y registro de entrada en el Ayuntamiento de Miguelturra de 24 de julio de 2009, D. Martin presentó un escrito en el que se decía que " habiendo recibido en relación con el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector A 01 del POM de Miguelturra la notif‌icación de 6 de julio de 2009, por la que me requiere para que manif‌ieste la forma de pago de los gastos de urbanización, mediante el presente escrito COMUNICO a este Ayuntamiento que he transmitido la titularidad de la superf‌icie afectada por dicha actuación urbanizadora a la mercantil denominada CONSTRUCCIONES CAHEC SL, con domicilio en Ciudad Real, CALLE000, NUM000

, NUM001 . Por ello, deberán notif‌icar a dicha sociedad todos los actos relacionados con la tramitación del procedimiento administrativo relativo al Programa de Actuación Urbanizadora del Sector A-01, que afecten a dicha f‌inca.

En su virtud,

SOLICITO que tenga por presentado este escrito, lo admita, por formulada la comunicación que contiene y, a su vista, proceda a notif‌icara la Sociedad CONSTRUCCIONES CAHEC SL todos los actos originados en el procedimiento administrativo del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector A-01.

Por su parte, pocos días después, con fecha de salida 29 de julio de 2009, la empresa ERES, en su condición de agente urbanizador, remitió a D. Martin una notif‌icación en la que, en su calidad de titular de derechos afectados por el PAU del Sector A 01 " Camino de Alarcos" promovido por dicha empresa Regional de Suelo, y como motivo de la redacción del Proyecto de Reparcelación, era necesario que acreditase la propiedad de las f‌incas originales mediante la remisión de la Nota Simple informativa del Registro de la Propietaria de fecha reciente, así como Escrituras Notariales, dejando, por tanto, bien a las claras la forma de acreditar la propiedad a la hora de formar parte de dicho ámbito reparcelatorio.

Por su parte, y registro de entrada en el Ayuntamiento de Miguelturra, fechado el día 12 de febrero de 2010, la mercantil CAHEC remitió una nueva comunicación a la empresa ERES en la que se decía que:

Muy Sres. Nuestros.

En relación con su escrito de 29 de julio de 2009, relativo al Plan de Ordenación Municipal de Miguelturra (Ciudad Real) Sector A01, promovido por la EMPRESA REGIONAL DE SUELO Y VIVIENDA, y en...

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