STSJ Aragón 534/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2018:1426
Número de Recurso168/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución534/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000534/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA

Dª MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

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En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 462 de 2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca, rollo de apelación número 168 de 2018, a instancia de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; y como apelada Melchor -en representación de su hija menor Marí Trini -, representada por la Procurador Dª María Pilar Andrés Laguna y asistida por la Letrado Dª Esther Adiego Guillen; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca, dictó Sentencia, de fecha 7 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO. Estimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Melchor (en representación de su hija menor Marí Trini ) contra la Subdelegación del Gobierno en Huesca, anulo la Resolución adoptada el 7-9-17 por la Subdelegación y declaro el derecho de la menor a la autorización de residencia solicitada por su madre. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte actora, formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 28 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la actora, de nacionalidad gambiana, contra las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, que en instancia y reposición, deniegan la autorización por ella solicitada de residencia temporal no lucrativa inicial en representación de su hija al amparo, nuevamente, del artículo 185 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de aplicación al caso; por no proceder aplicar de nuevo el referido precepto -residencia del hijo nacido en España de residente-, ni tampoco el art. 186, sino que debería solicitar la recuperación de la residencia de larga duración o una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Razona la sentencia, tras reproducir el contenido del art. 185.1 del citado Real Decreto, que en el texto de la norma no encuentra una limitación al número de veces que dicho precepto puede aplicarse a un mismo interesado y no entiende que tal limitación, que de quererse por el autor de la norma hubiera sido fácilmente incluida, deba presumirse. Entiende, además, que el sentido de la regulación es más bien el de una traslación directa del régimen de residencia del progenitor a su hijo, tan directa y mecánica como se desprende del adverbio automáticamente . Por todo ello concluye que concurre el supuesto de hecho único y básico de ser un hijo nacido en España de un extranjero, tiene su madre una autorización de residencia temporal en vigor, y no discutida, por lo que procede la extensión al menor de dicho régimen.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia el Abogado del Estado ha deducido el presente recurso de apelación, aduciendo que en esta nueva petición las circunstancias no son las mismas, ya que el nacimiento en España solo ocurre una vez: nadie nace más de una vez. Por tanto, si se extingue la autorización de residencia concedida al amparo de dicho artículo, no puede solicitarse una nueva...

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