STSJ Comunidad de Madrid 753/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2018:12421
Número de Recurso855/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución753/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

S753ección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0015102

Procedimiento Ordinario 855/2017

Demandante: BOLUBARRI S.A

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. CRISTINA CADENAS CORTINA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dª. MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm.753

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Laguna Alonso en representación de BOLUBARRI S.A ., contra Resolución del Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de fecha 5 de junio de 2017, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de diciembre de 2015, que desestima la solicitud

de modif‌icación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación de la instalación BOLUBARRI, de producción de energía hidroeléctrica, de titularidad de la recurrente. Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare contrario a derecho la Resolución del Secretario de Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que estima en parte el recurso de alzada contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que desestima solicitud de modif‌icación de la inscripción en el Registro de Régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación de la instalación BOLUBARRI y acuerde admitir como fecha de puesta en marcha de la central la de 11 de enero de 2012 y si fuera procedente, reintegrar al interesado las cantidades indebidamente dejadas de percibir con intereses correspondientes a la retribución específ‌ica reconocida para este tipo de instalaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 28 de noviembre de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Laguna Alonso en representación de BOLUBARRI SA contra Resolución del Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de fecha 5 de junio de 2017, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de diciembre de 2015, que desestima la solicitud de modif‌icación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación de la instalación BOLUBARRI, de producción de energía hidroeléctrica, de titularidad de la recurrente.

Según consta en el expediente administrativo, la solicitud de 25 de septiembre de 2014 pretende la modif‌icación de la fecha de autorización de explotación def‌initiva a 11 de enero de 2012, al amparo de la disposición transitoria primera , punto 10 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debido a que se considera que los datos que obran en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación son incorrectos. Y en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, la modif‌icación de la instalación tipo a IT-00687.

la resolución examina las disposiciones transitoria primera 10 del RD 413/2014, y la DA segunda de la Orden IET 1045/2014, y la decisión que se adopta es no modif‌icar la fecha de autorización de explotación def‌initiva en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación ya que no queda acreditado que el año 2012 se corresponda con el del acta de puesta en marcha original, y como consecuencia, no procede modif‌icar la instalación tipo asignada, permaneciendo invariada a efectos retributivos.

Disconforme con dicha decisión, la actora interpuso recurso de alzada, en el que solicita acuerde adoptar como fecha de explotación def‌initiva de la central de BOLUBARRI la fecha de 11 de Enero de 2012 por ser la fecha de emisión del acta de puesta en marcha tras la modif‌icación sustancial operada en las instalaciones de la central de BOLUBARRI.

Subsidiariamente, para el supuesto que no se adoptara tal pretensión principal, se solicita que se adopte como fecha de explotación def‌initiva la de 1 de Enero de 1998 y, subsidiariamente a tal pretensión subsidiaria, la de 27 de Diciembre de 1995; rechazándose la fecha de 31 de Diciembre de 1994 considerada por la Administración.

Con el recurso se acompaña la documentación que se estima procedente, y en el mismo constan Informes emitidos, propuesta de resolución y la resolución que se dicta y que examina la petición principal del recurrente,

centrada en la fecha de 11 de enero de 2012 como fecha de puesta en marcha tras una modif‌icación sustancial, se acude al RD 661/2007 en redacción dada por el RD 1699/2011, DF segunda 4, y no se considera la modif‌icación como sustancial al no existir Orden del Ministerio de Industria que regulase las sustituciones de equipos principales necesaria para ser considerada como tal modif‌icación sustancial, y por ello era necesaria la solicitud que no consta ni se ha alegado por los reclamantes. En resolución de 1 de septiembre de 2015, del Delegado Territorial de Guipúzcoa, tampoco se acredita tal carácter.

En base a la DT primera 3 de la Orden IET 1045/2014, se considera que tampoco procede la petición, puesto que la DA segunda 4 del RDLey 9/2013, remite a Orden del Ministerio de Industria para f‌ijar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones con derecho a percibir régimen económico primado.

Se parte del anexo 1.6 de la Orden que establece las equivalencias entre categorías del RD 661/2007 y el RD 413/2014. y el año de autorización de explotación def‌initiva es uno de los parámetros de la instalación que debe ser considerado para determinar el Código de Instalación tipo, dentro de los parámetros a aplicar para determinar las equivalencias, y el año de autorización de explotación def‌initiva debe entenderse según la DA segunda de la Orden IET como referido al acta de puesta en marcha o servicio y es el órgano competente en esta materia en la Comunidad Autónoma el competente para autorizar el acta de puesta en marcha o servicio

La primera petición subsidiaria la fecha de 1 de enero de 1998 no coincide con la fecha de puesta en marcha o servicio.

La segunda petición subsidiaria que solicita que se considere como fecha el 27 de diciembre de 1995, fecha de puesta en servicio de la instalación, como la fecha de autorización de explotación def‌initiva en función de la DA segunda de la Orden 1045/2014, conlleva el cambio de la instalación tipo asignada a IT 00670 y la fecha de inicio del devengo a 1 de enero de 1996, debiendo ser modif‌icados estos datos en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación. SE considera así la fecha de 27 de diciembre de 1995, y se modif‌ica en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación, y la fecha de inicio del devengo a 1 de enero de 1996, desestimándose lo demás.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La actora insiste en que si bien en fecha 27 de diciembre de 1995 existía la instalación, debe considerarse nueva tras la reforma integral operada en los años 2009 y 2012. Entiende que se acredita la fecha de puesta en marcha de 11 de enero de 2012, Añade que la propia Administración, en concreto el departamento de Desarrollo Económico de fecha 1 de septiembre de 2015 se detalla que no se ha localizado el acta de puesta en marcha con fecha previa a 27 de diciembre de 1995.

Expone que la concesión a la recurrente tiene origen en una resolución de 1894, y fue adquirida por su actual titular en fecha 20 de junio de 1991 de modo que se acometieron importantes modif‌icaciones, que puede no ser conceptuadas como sustanciales a tenor del art. 4 y 4bis del RD 661/2007 .

Hace referencia a toda la documentación aportada y a que el Departamento de desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco certif‌ica que en fecha11 de Nero de 2012 se emite Acta de puesta en marcha de la modif‌icaron dela central eléctrica

Solicita que se admita la fecha de puesta en marcha de 11 de enero de 2012, Rechaza la aplicación de la DF segunda apartado 4 del RD 1699/2011 que entró en vigor el 9 de diciembre de 2011. Se ref‌iere a que no puede conformarse con tal análisis y alude a los cambios legislativos operados Entiende que esta regulación no puede ser aplicada en su caso, dado que se trata de un...

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