STSJ Galicia 599/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2018:6704
Número de Recurso4345/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución599/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00599/2018

Procedimiento Ordinario número: 4345/2016 y 4369/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En la ciudad de A Coruña, a 30 de noviembre de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4345/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de PROMAR GRUPO INMOBILIARIO, S.L. y ARB AMES, S.L., asistidas por el Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de abril de 2016 (DOGA 18 de mayo de 2016) por la que se aprobó el Plan General de Ordenación Municipal de Porto do Son.

Es parte demandada la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia D. MIGUEL PÉREZ MAIZ y el CONCELLO DE PORTO DO SON, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BELÉN CASAL BARBEITO y defendida por la Letrada Dª. DELFA LOSA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, condenando a la demandada al reintegro de las cantidades descontadas como consecuencia de la misma, con los intereses legales.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a las demandadas para que contestaran a la misma en el plazo de 20 días.

Instada la acumulación de los recursos por el Letrado de la Xunta, con posterioridad a su contestación, se acordó la misma por auto de 2 de marzo de 2017.

CUARTO

Por Decreto de 13 de septiembre de 2017 se f‌ijo como indeterminada la cuantía del recurso y por Auto de la misma fecha se acordó recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Practicada la prueba y dado traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de noviembre de 2018.

Es Ponente el Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de abril de 2016 (DOGA 18 de mayo de 2016) por la que se aprobó el Plan General de Ordenación Municipal de Porto do Son en relación con la ordenación de las parcelas AR3, AR 1.2 y AR 2.2 en atención a que redujo de forma importante la edif‌icabilidad materializable en las mismas en comparación con las Normas Subsidiarias de Planeamiento y el Proyecto de reparcelación aprobado el 31 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación del recurrente .

Las recurrentes, después de indicar en su demanda que son titulares de la totalidad de las f‌incas incluidas en el AR 3, AR 1.2, del 64,22% del AR 2.2 y del 69,66% del AR 4, que llevó a cabo la urbanización del ámbito y construyó un edif‌icio en el AR 3, aporta un informe pericial elaborado por el Arquitecto D. Dionisio, que ref‌leja una reducción del aprovechamiento que cifra en el 71,82% en el ámbito del AR 1.2, 78,7 % en el AR 2.2 y del 70,55% en el AR 4, fundamentan el recurso en que la Orden no justif‌ica la razón de la reducción de la edif‌icabilidad, cuando se trata de una aprovechamiento patrimonializado al haber cumplido los deberes de cesión, por lo que entienden que el plan general carece de motivación y debe ser tachado de arbitrario por lo que, después de transcribir varias sentencias del T.S., termina interesando la anulación de la Ordenación del PGOM de Porto do Son en lo que afecta a la ordenación de las parcelas ordenando que se respete la prevista en el Proyecto de Reparcelación aprobado para el ámbito de la UA-10, con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

Fundamentos de la oposición a la demanda por la Xunta de Galicia.

Por el Letrado de la Xunta de Galicia, después de advertir que en la ordenación del Suelo Urbano la competencia reside en los Ayuntamiento que maneja parámetros no f‌iscalizables, advierte que los recurrentes no cumplieron el deber de edif‌icar los terrenos ni en el plazo señalado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento ni en el marcado por la licencia concedida para el AR 1.2, por lo que entiende que no patrimonializaron los aprovechamientos, para después señalar que el ius variandi resultó motivado en el punto 4.4 de la memoria del PGOM, por lo que termina interesando la íntegra desestimación del recurso con imposición de las costas procesales.

CUARTO

Contestación a la demanda por el Ayuntamiento de Porto do Son .

Por el Ayuntamiento de Porto do Son, en la contestación de la demanda, opuso que en la demanda no se ejercita una acción pública en materia de urbanismo sino unas pretensiones indemnizatorias abocadas al fracaso, en atención a que además de la aprobación del proyecto de reparcelación en 2005, las recurrentes obtuvieron licencia para la construcción de un edif‌icio para 32 viviendas en la parcela AR 1.2, otorgada en marzo de 2007, en relación con la cual interesó la declaración de caducidad y la devolución del ICIO, que se declaró en marzo de 2012, en tanto que presentó solicitud de licencia para 116 viviendas en el AR 4 en septiembre de 2006, que no fue resuelto, pero que en todo caso habría de entenderse caducada por ministerio de la Ley de conformidad a lo dispuesto en el Art. 197.3 de la LOUGA.

En cuanto a la falta de motivación de la ordenación opone que el apartado 4.4 de la memoria del PGOM justif‌ica cumplidamente el cambio, sin que la jurisprudencia exija que la justif‌icación descienda sobre cada una de las parcelas afectadas por el planeamiento.

Finalmente insiste en que las recurrentes no han patrimonializado el aprovechamiento previsto en el Proyecto de Reparcelación, advirtiendo que en relación con el AR4 habría de construir un bajo a ceder al Ayuntamiento

en compensación al 10% del aprovechamiento, por lo que termina interesando la íntegra desestimación del recurso con expresa imposición de costas a los recurrentes.

QUINTO

De los antecedentes que resultan admitidos por la totalidad de las partes y de la prueba practicada .

La totalidad de las partes no discuten una serie de antecedentes que conviene sistematizar:

  1. - Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Porto do Son, aprobadas el 27 de octubre de 1.994, contemplaban como Suelo Urbanizable la Unidad de Actuación UA-10.

  2. - Los propietarios promovieron un proyecto de reparcelación, aprobado def‌initivamente el 31 de diciembre de 2005, de la que resultaron 6 parcelas.

    -AR 1.1 de 276 m2

    -AR 1.2 de 996,05 m2

    -AR 2.1 de 294,86 m2

    -AR 2.2 de 576,89 m2

    -AR 3 de 2.699,30 m2

    -AR 4 de 2.642,80 m2

  3. - La parcela AR3 fue edif‌icada con arreglo a la Ordenanza 3 contenida en las Normas Subsidiarias.

  4. - En relación con la Parcela AR 1.2 se concedió licencia 440/2006 de 23 de marzo, para la construcción de un edif‌icio de 32 viviendas, garajes y trasteros.

    Esta licencia fue declarada caducada por Resolución de la Junta de Gobierno Local de 15 de marzo de 2012, con devolución del ICIO correspondiente.

  5. - Para la parcela AR 4 se solicitó licencia el 28 de septiembre de 2006 para la construcción de 116 viviendas, garajes y trasteros.

  6. - Por Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de abril de 2016 (DOGA 18 de mayo de 2016) por la que se aprobó el Plan General de Ordenación Municipal de Porto do Son, se redujo considerablemente la edif‌icabilidad del ámbito, en atención a que, como señala el Arquitecto D. Dionisio en su informe pericial aportado por las recurrentes antes -con las NSP- resultaba de aplicación la Ordenanza SU 3(Suelo Urbano. Residencial de intensidad media. Plurifamiliar en bloque lineal) con autorización de B+2+BC, en tanto que a partir del PGOM resultan de aplicación la Ordenanza 2 (B+1) y 3 (B+2), hasta el punto de que realizando una tabla comparativa los resultados son los siguientes:

    PARCELA SUPERFICIE APROVECHAMIENTO

    PROYECTO REPARCELACION 2005 APROVECHAMIENTO

    PGOM 2016 DIFERENCIA

    AR 1.2 996,05 m2 3.987,82 m2 1.123,41 m2 71,82%

    AR 2.2 572,89 m2 2.839,39 m2 605 m2 78,70 %

    AR 4 2.642,8 m2 7,628,83 m2 2.246,38 m2 70,55 %

    Que los resultados son los anteriores lo admite la Consellería en el informe recabado por esta Sala a petición de las recurrentes.

SEXTO

De la posibilidad de variación del aprovechamiento con ocasión de la aprobación del PGOM .

En relación con esta cuestión es preciso advertir que, tal vez motivado porque el informe aportado por las recurrentes termina cuantif‌icando el perjuicio padecido por la modif‌icación de los parámetros de aprovechamiento urbanístico -cifrándolo en la cantidad de 2.310.289,05 €-, las dos administraciones públicas tratan de derivar la impugnación a una reclamación de responsabilidad patrimonial, cuando con arreglo al objeto y a las pretensiones ejercitadas es claro que nos encontramos ante un supuesto de ejercicio de acción pública de impugnación de un instrumento de planeamiento por lo que, en aplicación del Art. 33 de la LRJCA, a esta solo cuestión ha de ceñirse nuestro enjuiciamiento. Es más, tan solo hemos de entrar en el único motivo de impugnación esgrimido en la...

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