STSJ Galicia 598/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2018:6519
Número de Recurso4464/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución598/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00598/2018

Recurso de apelación número: 4464/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En la ciudad de A Coruña, a 30 de noviembre de 2018.

En el recurso de apelación que con el número 4464/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Letrado de la Diputación Provincial de Lugo, actuando en nombre y representación del Concello de Monterroso, y por la procuradora Dª. MARÍA FE EIRE VÁZQUEZ, en nombre y representación de Casiano, asistido por la Letrada Dª. SUSANA GUTIERREZ ROLDÁN contra la Sentencia 165/2017 de 28 de junio, dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 2 de los de Lugo en el Procedimiento Ordinario 31/2016 por la que se estimó el recurso interpuesto contra el Decreto de legalización de una construcción (alpendre) en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Pedraza.

En el que es parte apelada Dimas, representado por el Procurador D. RAFAEL MARIO TRIGO TRIGO y defendido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO COIRA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso es la Sentencia 165/2017 de 28 de junio, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Lugo en el Procedimiento Ordinario 31/2016 por la que se estimó el recurso interpuesto contra el Decreto de 8 de octubre de 2015, confirmado en reposición por el de 22 de diciembre de 2015, que supuso la legalización de una construcción (alpendre) en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Pedraza, ordenando la demolición del mismo a costa del propietario.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación esgrimidos por el Ayuntamiento de Monterroso .

Por la Letrada de la Diputación, en nombre y representación del Ayuntamiento de Monterroso, después de señalar que el alpendre cuenta con una licencia de 11 de abril de 2012, que no fue recurrida, y el resultado del acta de inspección de la técnico municipal el 9 de febrero (en relación con las soleras, la chimenea, el baño completo y la cocina) incide en que el objeto del recurso son únicamente las obras realizadas a mayores de la licencia, así como el uso de vivienda no autorizado.

El Ayuntamiento fundamenta el recurso en que el Juzgador de instancia se equivocó, porque el expediente de legalización se instó en el de plazo de 3 meses desde la incoación del expediente de reposición y las obras de adaptación no tienen que se previas a la autorización, sino que de ordinario han de realizarse con posterioridad a la misma.

La construcción tiene autorizado exclusivamente el uso de alpendre y no el residencial. Admite que el propietario se desvió de la licencia inicial y pretendió realizar un uso residencial, pero que el de alpendre resulta compatible con el suelo de núcleo rural, pudiendo tratarse de un uso exclusivo en la parcela y no que no resulta limitado a los residentes en el núcleo, con arreglo a los Arts. 24 y 25 de la LOUGA.

Finalmente señala que la construcción autorizada se adapta al entorno al cumplir los parámetros establecidos en las Normas Subsidiarias y en la LOUGA, y contar con la autorización de Patrimonio, sin que el hecho de contar con ventanas y un aseo puedan suponer el no otorgamiento de licencia, por lo que termina interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda por resultar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Del recurso de apelación interpuesto por el codemandado .

Por el codemandado se interpuso recurso de apelación en el que, después de advertir que ya contaba con licencia municipal otorgada en 2009, pero que incoado el expediente de reposición en relación con la acera, el cierre y la existencia de una cocina y un baño en el interior, es por lo que presentó el proyecto de legalización, fundamentando el recurso en que el Juzgador de instancia ha valorado erróneamente que las obras de legalización no han sido ejecutadas, cuando la arquitecta municipal manifestó que visitó las obras y que han sido ejecutadas con arreglo al proyecto presentado y la autorización concedida.

El codemandado-apelante tacha de incongruente la sentencia dictada porque ordena la total demolición de la construcción, cuando debería limitarse a las obras ejecutadas fuera de la licencia otorgada, advirtiendo que el suplico de la demanda no se interesaba la demolición de la construcción en su totalidad, por lo que apelando también a consideraciones de proporcionalidad, termina interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso.

CUARTO

De la oposición al recurso por el recurrente, ahora apelado.

Por el apelado se señala que lo que se impugnó fue el Decreto de legalización, dictado con motivo de la tramitación de un expediente de reposición, para lo que resulta indiferente la existencia de una previa licencia para un alpendre, ya que el promotor se apartó de la misma y construyó una edificación residencial, de modo que anulada la licencia de legalización lo procedente es la demolición de la construcción, según reiterada y pacífica jurisprudencia.

En el presente caso no se concluyó el expediente de reposición de la legalidad incoado, como exige el Art. 209 de la LOUGA, sino que fue transformado en una suerte de expediente de legalización, sin que mediara el requerimiento del Concello y sin audiencia de los interesados.

Señala que es estéril el debate sobre la admisibilidad del uso de alpendre, porque lo que hay es una casa de uso residencial que vulnera la autorización concedida para construir un alpendre, señalando que la misma es de un "feísmo" sangrante, indicando que en el presente caso el carácter reglado de las licencias no evita la innegable complicidad entre el titular de la vivienda y el Concello.

En relación con el recurso interpuesto por el codemandado afirma que la edificación es residencial y no se adapta al ambiente, quedando acreditado que se trata de una "casita", que no resulta autorizable por la licencia para alpendre, por lo que su nulidad conlleva la demolición de lo construido.

QUINTO

Señalamiento para votación y fallo .

Por providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 29 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, sin perjuicio de su matización en los fundamentos que se pasan a exponer.

PRIMERO

De los antecedentes de la cuestión que resultan de la sentencia de instancia .

El correcto entendimiento de lo que ha de resolverse aconseja que tratemos de sistematizar algunos antecedentes:

  1. - El promotor de la edificación solicitó autorización para un alpendre, que le fue concedida por Resolución de la Junta de Gobierno de 1 de diciembre de 2009.

  2. - Como quiera que emplazo la construcción en un lugar distinto del inicialmente previsto, presentó un proyecto de legalización, que fue autorizado por Acuerdo de 11 de abril de 2012.

  3. - Por la Consellería se requirió al Concello para que iniciara un expediente de reposición de la legalidad, por la realización de obras a mayores de las autorizadas.

  4. - Por Decreto de 9 de marzo de 2015 se incoa el expediente de reposición de la legalidad, en base a aquél requerimiento. En el seno del mismo la técnico municipal señala que en la visita de comprobación se...

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