STSJ Comunidad Valenciana 1035/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2018:6503
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1035/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 228/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a 30 de noviembre de 2018.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª LOURDES PÉREZ PADILLA, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 1035/2018

En el recurso de apelación número 228/2017.

Es parte apelante la entidad José Antonio Sancho Abogado SLP, representada por el Procurador D. José García Albert, asistida del letrado D. Domingo .

Es parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de San Antonio de Benageber, representado por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta, defendido por la letrada Dña. Virginia Casany Chapa.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 324/2016, de 7 de diciembre, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 226/2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Valencia . Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica en materia honorarios acreditados a través de factura pro forma.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 3 de los de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado nº 226/2016 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda:" Inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Domingo en nombre y representación de José Antonio Sancho Abogado S.L.P. contra el Ayuntamiento de San Antonio de Benageber representado por D. Juan Miguel Alapont Beteta y defendido por Dña Virginia Casany Chapa en impugnación de la resolución a la que se ref‌iere el encabezamiento por la causa prevenida en el art. 69 c) de la LRJA, sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 30 de noviembre de 2018.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se apela la sentencia referenciada en el antecedente de hecho primero de la presente resolución por la que se acuerda " Inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Domingo en nombre y representación de José Antonio Sancho Abogado S.L.P. contra el Ayuntamiento de San Antonio de Benageber representado por D. Juan Miguel Alapont Beteta y defendido por Dña. Virginia Casany Chapa en impugnación de la resolución a la que se ref‌iere el encabezamiento por la causa prevenida en el art. 69 c) de la LRJA, sin imposición de costas procesales."

Este resultado lo funda en la falta de agotamiento de la vía administrativa, visto que una "factura proforma" como la que presentó el 19 de abril de 2016 ante el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber - por el desarrollo de una actividad de defensa jurídica del municipio, en un litigio de naturaleza contenciosoadministrativo -, no es suf‌iciente para acudir ya, frente a la desestimación presunta del pago de esa factura, a la vía judicial.

Lo esencial de su razonamiento se encuentra en estos puntos:

"... el documento que da lugar al procedimiento de reconocimiento o denegación de la obligación a cargo de la Corporación Local, es la factura, por lo que la factura proforma presentada en sí, no produce el efecto de dar lugar a procedimiento de reconocimiento y pago".

"... la factura proforma no constituye documento que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor a los efectos de su reconocimiento".

"... quedaría sin efectividad el sistema de facturación y tributación de IVA prevenido por la Ley".

"... Se trata de un documento informativo, pues la advertencia que contiene acerca del pago, por remisión a los arts. 216 y restantes, sólo despliega sus efectos una vez presentada factura, sin que contenga pretensión concreta ni quepa incardinarse en el concepto de solicitud de iniciación del art. 70 LRJPAC, ni por tanto, su presentación da lugar a obligación de resolver ni a silencio" ( sentencia de 07/12/2016, fundamento de derecho segundo).

SEGUNDO

La apelación estima que la referencia, en el escrito de 19 de abril de 2016 (en el que solicitaba el abono de 2.722,50 €), al concepto de "factura proforma" carece de la relevancia que le concede el Juzgado nº 3 de Valencia cuando:

- en la petición de 16/02/2016 hay un detalle preciso a los presupuestos normativos que, como contenido de la factura, recoge el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación;

- con esa variedad de datos, el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber pudo comprobar si era correcta la reclamación y si, correlativamente, debía satisfacer al demandante el coste del proceso que detalla en la 1ª página del escrito de abril 2016:

... Asunto: defensa del Ayuntamiento demandado frente a la demanda presentada por Dña. Eva María y Dña. Adelina contra la retasación por cargas del PAI del Sector R-10 del PGOU. Este recurso dio lugar al P.O. nº 32/2009 del Juzgado de lo Contencioso nº 9 de Valencia, recayendo sentencia nº 333/2012 de 19 de junio de 2012, la cual estimó el recurso y anuló la retasación. Se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, dando lugar al recurso de apelación 1008/2012, pendiente de señalamiento y fallo.

Lo importante era examinar la veraz existencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre los litigantes, así como la prestación o no de aquella actividad a partir de la que, el apelante, sostenía la existencia de un crédito de 2.722,50 €.

Además, alega que en el caso de que las citas fácticas y jurídicas que aparecen en la petición se hubiesen considerado insuf‌icientes, el municipio demandado debió haber dado un trámite de subsanación al interesado.

TERCERO

Accedemos a la revocación de la sentencia 324/2016, de 7 de diciembre .

La Sala ha resuelto ya, en el rollo de apelación 174/2017, la temática discutida en la apelación 226/2017, que es la misma que se suscita en estos autos.

En la apelación 174/2017 el objeto de debate, mantenido entras las mismas partes, venía conformado por lo siguiente (de su encabezamiento):

"... la sentencia 323/2016, de 7 de diciembre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 211/2016.

El Juzgado inadmite (es decir, rechaza por una causa de índole formal) la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación económica individualizada que había pedido el apelante:

"... a abonar a esta parte el importe de 3.267 €" (suplico, escrito de demanda).

"... Se trata de un documento informativo (...) ni, por tanto, su presentación da lugar a la obligación de resolver ni a silencio" (fundamento de derecho segundo, decisión judicial a quo ).

Por esa razón, basta con reproducir los términos de lo que allí hemos declarado, coincidiendo también la cuantía reconocida en la parte dispositiva de la sentencia correspondiente al rollo 174/2017 (1.000 €), sobre la base de la similitud del importe que el 16 febrero 2016 reclamó José Antonio Sancho Abogado S.L.P. por los servicios prestados en el seno de estos procesos:

"... Asunto: anuncio del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, de fecha 9-2-2009, conteniendo la lista def‌initiva de admitidos y cuestiones conexas, en la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir en propiedad una plaza de Inspector Jefe de la Policía Local publicado en el BOP de 17/2/2009 (...) Juzgado de lo C-A. n.º 7 de Valencia; (Proced. Abreviado 271/2009), sentencia n.º 100/10 (...) Recurso de apelación n.º 2/000289/2010 -PE). Sentencia n.º 618/2012, de fecha 29.06.2012 . Desestima recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento".

La que dio lugar al reconocimiento de 1.000 € en el rollo de apelación 174/2017 contaba con una base de reclamación de 3.267 €.

Dice así esta resolución judicial:

"... La decisión del tribunal parte de lo siguiente:

  1. -"... Se trata de un documento informativo" (fundamento de derecho segundo, decisión judicial a quo ).

    a.- Como hemos visto en el fundamento de derecho primero, el Juzgado asume que la solicitud de 08/03/2016 no habilita el análisis de si el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber es o no deudor de la suma pedida por José Antonio Sancho Abogado SLP.:

    "... Detalla la minuta adjunta sus distintos trámites e instancias, y que asciende a un montante total: 3.267 €, IVA incluido".

    Y es que:

    "... desde el punto de vista presupuestario, contable y de intervención municipal, la factura proforma (...) no constituye documento que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor a los efectos de su reconocimiento, ni la falta de respuesta cabe considerarla acto presunto, a tales efectos" (fundamento de derecho segundo, sentencia 323/2016 ).

    Ésta era la postura jurídica que la representación procesal del municipio demandado en los autos 211/2016, expresó en su contestación a la demanda.

    En la página 16ª de la oposición a la apelación, subraya los rasgos propios de las facturas "proforma":

    "... Se trata de un mero borrador carente de toda validez legal. Se trata de un documento meramente informativo. Se trata, en todo caso, de un presupuesto y nunca...

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