STSJ Castilla y León 271/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2018:4228
Número de Recurso141/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución271/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00271/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 271/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 141 / 2018

Fecha : 30/11/2018

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos, procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 49/2017; recurso de apelación núm. 91/2016.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 141/2018, interpuesto por la entidad Cantera Polar, S.L., representada por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendida por el letrado D. Manuel-Isidro Lozano Murillo, contra el auto de fecha 1 de junio de 2.018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 49/2017 (recurso de apelación núm. 91/2016) por el que se desestima el incidente de ejecución planteado y se ordena el archivo del procedimiento en tanto que la sentencia f‌irme que se pretende ejecutar ya lo ha sido de forma total, y ello sin imposición de costas a ninguna de las partes. Ha comparecido como parte apelada

el Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna, representado por la procuradora Dª María-José Martínez Amigo y defendido por el letrado D. Ignacio Ariznavarreta Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos ha dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 49/2017 ( recurso de apelación núm. 91/2016) auto de fecha 1 de junio de 2.018 por el que se desestima el incidente de ejecución planteado y se ordena el archivo del procedimiento en tanto que la sentencia f‌irme que se pretende ejecutar ya lo ha sido de forma total, y ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la mercantil Cantera Polar, S.L. se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 26 de junio de 2.016, el cual fue admitido a trámite, solicitando se dicte sentencia, por la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque y deje sin efecto el auto apelado y resuelva sobre el fondo del asunto, estimando íntegramente el suplico de nuestra demanda de ejecución de 25 de junio de 2018 y escritos complementarios, a excepción de la solicitud de indemnización respecta de la que esta parte desistió, tal y como consta en el auto apelado, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la contraparte si se opusiera al presente recurso de apelación.

TERCERO

Habiéndose dado traslado a la parte apelada, dicha parte presentó escrito de fecha 19 de julio de 2.018 oponiéndose al mismo y solicitando la desestimación de la apelación conf‌irmando la resolución recurrida, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

CUARTO

Mencionado recurso fue recibido en esta Sala, habiéndose señalado para su votación y fallo el día 22 de noviembre de 2.018. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado.

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando la revocación del auto de fecha 1 de junio de 2.018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 49/2017 (recurso de apelación núm. 91/2016) por el que se desestima el incidente de ejecución planteado y se ordena el archivo del procedimiento en tanto que la sentencia f‌irme que se pretende ejecutar ya lo ha sido de forma total, y ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Así, dicho auto, tras recordar que estamos ante un incidente de ejecución de sentencia, que se trata de resolver sobre la ejecución de la sentencia de esta Sala de 7 de octubre de 2.016, y tras recordar lo resuelto y fallado por dicha sentencia y el argumento de dicha sentencia que llevó a estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, y también por ello el Acuerdo de caducidad de 28.2.2014 acordado por el Ayuntamiento apelado, y tras recordar el contenido de los arts. 103.4, 104 y 109 de la LJCA, esgrime los siguientes razonamientos para desestimar el incidente planteado y concluir con el archivo del procedimiento por entender ejecutada dicha sentencia:

"En tanto que se trata de una sentencia que acuerda anular, por si mismo, el acto administrativo impugnado, ni tan siquiera se requiere ningún acto administrativo que dé cumplimiento a lo acordado. Es cierto que, dado que en este caso existen varios procedimientos, la nulidad de un acto puede transmitir sus efectos a otros, sino rige el principio de conservación. Por ello se ha dado por terminado el procedimiento para el otorgamiento de nuevas licencias, como reconoce y acepta la actora. Pero ello no elimina el hecho de que la sentencia, en tanto que anula el acto impugnado, se agota en si misma y no necesita de acto administrativo alguno para que se le dé cumplimiento. Esto resulta importante porque, si no hay nada que ejecutar, la actora no puede ampararse en el artículo 103.4 para solicitar la nulidad de un acto, sino que deberá acudir a la vía declarativa, pidiendo incluso una medida cautelar si se quiere y considera preciso, pero no a la vía ejecutiva...

A mayores, es cierto que el artículo 103.4 permite anular los actos por los que se pretenda eludir el cumplimiento de la sentencia, pero tal mención exige que, previamente, sea un acto contrario a los pronunciamientos de la sentencia. Y la sentencia se ciñe a un concreto procedimiento, procedimiento que terminó por el acuerdo 1/2014 adoptado en la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014 por el pleno del Ayuntamiento de Merindad de Rio Ubierna, si el ayuntamiento inicia un nuevo proceso de caducidad, para empezar, signif‌ica que se ha asumido que el anterior es nulo; en segundo lugar, lo que en él se resuelva, incluso aunque la actora entienda que tampoco es conforme a derecho por el mismo motivo que lo dictado por la

sentencia, no deja de ser un nuevo procedimiento. En ese procedimiento deberá resolverse lo que proceda tras oírse a las partes y darles la posibilidad de presentar pruebas. No hay más que dar lectura a los escritos de las partes para ver cómo nos encontramos ante una nueva cuestión de discusión sobre el cómputo de plazos, día inicial, etc... Conforme con ello procede desestimar el incidente planteado, y declarar que no procede la realización de acto alguno para ejecutar la sentencia f‌irme dictada, por lo que procede el archivo del proceso".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte apelante .

Frente a dicho auto se levanta la parte actora, hoy apelante, y tras recordar el auto apelado, dicha parte, en apoyo de sus pretensiones y para concluir que dicho auto vacía completamente de contenido el fallo de la sentencia a ejecutar, lo ignora y no lo respeta, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que el auto recurrido vulnera la doctrina del T.S. sobre el art. 103.4 de la LJCA, en parte recogida y aplicada por la STS, Sala 3ª de 25.1.2018, dictada en el recurso de casación núm. 3/2017, y ello por lo siguiente:

    a).- Porque, según dicho criterio Jurisprudencial y en contra de lo aplicado por dicho auto apelado, no es necesario que la impugnación de un acto de que se sospecha que puede haber sido dictado para eludir el cumplimiento de una sentencia deba hacerse acudiendo a la vía declarativa en detrimento de la vía ejecutiva, pues según dicha sentencia cabe simultanear ambas vías, es decir compatibilizar el incidente de ejecución con la petición de nulidad como solicitar dicha nulidad en solitario, lo que no admite erróneamente el auto apelado.

    b).- Que en el presente caso la forma de proceder de la parte apelante se ajusta a dicho criterio jurisprudencial por cuanto que en aplicación del art. 109 y 103.4 de la LJCA y mediante el correspondiente incidente de ejecución solicitó la nulidad del Acuerdo de la Junta de gobierno Local del Ayuntamiento apelado nº 5/2017, de 19 de mayo que declara la pérdida de vigencia de la licencia ambiental y de caducidad de la licencia urbanística para la ejecución del proyecto de explotación de la Concesión "La Polar" numero 4.608, y del Decreto 111/2017, de la Alcaldía de 1 de junio de 2.017, por el que se acordó la paralización de las actividades extractivas y mineras de dicha explotación, por considerar que se habían dictado para eludir el cumplimiento de la sentencia dicha de esta Sala; y que al no entender el auto apelado que dicha actuación administrativa es contraria a dicha sentencia, está contrariando el anterior criterio Jurisprudencial y también lo fallado en dicha sentencia.

    c).- Porque los nuevos expedientes de caducidad de la licencia urbanística y de pérdida de la vigencia de la licencia ambiental, abiertos a los pocos días de haberse procedido a ejecutar dicha sentencia, y los actos que resuelven nuevamente sobre dicha caducidad y perdida de vigencia, así como la paralización de las labores iniciadas son actos nulos de pleno derecho porque se han dictado de forma consciente burlando lo fallado en dicha sentencia de 7 de octubre de 2.016 y...

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