STSJ Castilla y León , 29 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2018:4316
Número de Recurso1238/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02023/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2017 0002547

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001238 /2018 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000628 /2017

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Maximo, COFELY ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: MARIA JOSE DE LA CALLE DE LA CALLE, VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Maximo, COFELY ESPAÑA S.A., ZURICH SEGUROS, INSS Y TGSS INSS Y TGSS, Patricio

ABOGADO/A: MARIA JOSE DE LA CALLE DE LA CALLE, VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO, AGUSTIN VALVERDE MARTIN, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANTIAGO FERNANDEZ MANTECA

PROCURADOR:,, CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 29 de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1238/2018, interpuesto por EMPRESA LUIS ÁNGEL MATA CIFUENTES, COFELY ESPAÑA S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid, de fecha 21 de febrero de 2.018, (Autos núm. 628/2017), dictada a virtud de demanda promovida por D. Patricio, contra ZURICH SEGUROS, EMPRESA LUIS ÁNGEL MATA CIFIENTES, COFLEY ESPAÑA S.A., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECARGO DE ACCIDENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por D. D. Patricio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" Primero.- D. Patricio sufrió un accidente de trabajo el día 29/07/2016, cuando prestaba servicios para la empresa "LUIS ÁNGEL MATA CIFUENTES", siendo calif‌icadas las lesiones como leves.

Segundo

Con fecha 15/11/2016 tiene entrada copia de la Orden de Servicio nº 34/0002958/16 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia en la que se relatan los hechos ocurridos en el día del accidente, tipif‌icando la infracción cometida como grave, y proponiendo la imposición de un recargo del 30%, por lo que se procede a iniciar expediente en materia de Falta de Medidas de Seguridad y Salud Laboral, comunicando a las partes esta circunstancia.

Tercero

Efectúa alegaciones al inicio del expediente:

D. Maximo como titular de su empresa en el sentido de manifestar que había efectuado alegaciones al acta de infracción, adjuntando copia del documento.

D. Abel en representación de la mercantil COFELY ESPAÑA S.A.U. en el sentido de manifestar que:

-Su representada no ha tenido conocimiento en ningún momento de la existencia de dicha acta de infracción, causándole indefensión

-La actividad que se estaba realizando era el simple mantenimiento de una instalación de aire acondicionado en una fábrica para lo que se subcontrata a la empresa "Luis Angel Mata Cifuentes" que es la empleadora del trabajador lesionado.

-El trabajador descendiendo de una escalera resbala aún llevando botas de seguridad y se golpea en la cara con la propia escalera

-La empresa subcontratada tenía la potestad de usar los medios para ejecutar los trabajos que tuviera por conveniente, incluso la escalera de mano, que insistimos, no está prohibido su uso. Por lo que COFELY no tiene ninguna relación ni con el accidente ni con su causa puesto que ni facilita la escalera utilizada ni ordena su uso.

-No obstante, la escalera utilizada era extensible, por tanto, no puede ser causa del accidente la ausencia de longitud necesaria de la escalera, puesto que ésta alcanza una longitud máxima superior a los 3 metros, rompiéndose evidentemente el nexo causal entre la pretendida infracción y la lesión del trabajador.

-COFELY efectuó todas y cada una de las actividades obligatorias y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, el motivo del accidente es una fatalidad (resbalón) aceptada y acreditada en la propia acta de infracción.

-En ningún caso se vulneran las normas de salud laboral que se establecen como infringidas en la resolución que se impugna, por las razones alegadas

-En ningún caso se ha acreditado la relación de causalidad entre el accidente producido y la supuesta ausencia de medidas de seguridad.

Por todo esto solicitan anular la petición de recargo de prestaciones por ausencia de responsabilidad empresarial, de cualquier índole,

Cuarto

Con fecha 25/01/2017 tiene entrada informe de la Inspección de Trabajo por la que se conf‌irma en todos sus extremos el acta recurrida por la empresa "LUIS ÁNGEL MATA CIFUENTES".

Quinto

El Equipo de Valoración de Incapacidades en su sesión de 14/12/2015 propone declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, procediendo incrementar las prestaciones de la seguridad social con un 30%, dando el oportuno trámite de audiencia a las partes interesadas,

Sexto

El día 22/03/2017 tiene entrada escrito de Maximo como titular de su empresa alega que:

-Nada se expone en la redacción de los hechos sobre las circunstancias en las que se produjo el accidente, relacionado con que el trabajador estuviera sólo en el momento del accidente y que en sus primeras declaraciones ante los médicos manifestara no acordarse de nada.

-No se pone de manif‌iesto que el trabajador en alguna ocasión ha tenido desvanecimientos, motivo que dio lugar a otro accidente anterior en otra empresa.

-El trabajador tenía la formación en relación a los trabajos en altura y el manejo de escalera.

Séptimo

Por resolución de fecha 28/03/2017, a la vista de las alegaciones efectuadas por todas las partes, vista la documentación existente en expediente y con base en el mencionado dictamen propuesta declara la existencia de responsabilidad empresarial procediendo un recargo del 30% con cargo a la empresa "LUIS ÁNGEL MATA CIFUENTES" y con responsabilidad solidaria de la empresa "COFELY ESPAÑA SAU",

Octavo

El día 05/05/2017 D. Maximo presenta reclamación previa alegando que:

-A pesar de haberse levantado acta de infracción, todavía no hay resolución administrativa que declare la existencia de responsabilidad de la empresa en el citado accidente.

-Nada se expone en la redacción de los hechos sobre las circunstancias en que se produjo el accidente.

-La empresa no ha incurrido en la infracción de esos artículos toda vez que el trabajador gozaba de todas y cada una de las medidas de seguridad, habiéndole sido entregados los EPIS reglamentarios así corno los utensilios y las herramientas cumplía con la normativa vigente.

Noveno

El día 10/05/2017 el representante legal de la empresa "COFELY ESPAÑA SAU", presenta reclamación previa, efectuando sustancialmente las mismas alegaciones que las vertidas en el inicio del expediente, solicitando la anulación de la imposición de recargo de prestaciones a su mandante, COFELY Y ESPAÑA S_A.

Décimo

De la reclamación previa presentada por la empresa "LUIS ÁNGEL MATA CIFUENTES" se dio trámite de audiencia a la empresa "COFELY ESPAÑA SAU" y al trabajador accidentado, y de la presentada por el representante legal de la empresa "COFELY ESPAÑA SAU" se dio trámite de audiencia a la empresa "LUIS ÁNGEL MATA CIFUENTES" y al trabajador accidentado.

Undécimo

El Equipo de Valoración de incapacidades en su reunión de fecha 14/06/2017, una vez examinadas todas las alegaciones formuladas en las reclamaciones previas y la documentación aportada por las partes acuerda emitir nuevo dictamen, proponiendo declarar que no ha existido responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral.

Duodécimo

Mediante resolución de 16 de junio de 2017 se resuelve:

" Primero.- Declarar la acumulación de los citados escritos de reclamación previa, procediendo a la resolución de ambos mediante una única resolución.

Segundo

Estimar las reclamaciones previas interpuestas por Maximo como titular de su empresa y por D. Abel en representación de la empresa COPELY ESPAÑA S.AU. mo dif‌icando la resolución impugnada, entendiendo que no ha existido relación de causa-efecto necesario para la existencia de responsabilidad empresarial, toda

vez que la escalera utilizada era extensible, alcanzando una longitud superior a los 3 metros, siendo superior, por tanto, a la altura en la que se realizaba la actividad ".

Decimotercero

En el Acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo constan como hechos probados los siguientes:

Consideraciones Previas:

De las actuaciones realizadas y de los datos obtenidos tanto de las personas entrevistadas como de la documentación examinada se inf‌iere lo siguiente:

  1. - El trabajador D. Patricio prestó servicios en la empresa LUIS ÁNGEL MATA CIFUENTES durante el periodo 8-06-2016 a 16-09-2016 en virtud de un contrato de trabajo de carácter temporal de obra o servido determinado, con la categoría de Of‌icial de Primera, instalador de climatización.

  2. - El...

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