STSJ Comunidad de Madrid 838/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:12790
Número de Recurso786/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución838/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0017238

Procedimiento Recurso de Suplicación 786/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Derechos Fundamentales 416/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 838/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 786/2018, formalizado por el LETRADO D. ENRIQUE GARCIA AREVALO en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 416/2018, seguidos a instancia de Dña. María Consuelo frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª María Consuelo, con NIF nº NUM000 venía prestando servicios para "Atento Teleservicios España S.A.", en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, Grupo de operaciones, desempeñando funciones de Coordinadora, Nivel 8 desde marzo de 2017 en Servicio Avatar, antigüedad de fecha 03/10/2001 y salario mensual bruto de 1.267,20 € con inclusión parte proporcional pagas extras, siendo de aplicación el Convenio Colectivo estatal del Sector de Contact Center (BOE 12-7-2017).

Con fecha 02/03/2018 la actora solicitó reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años, desempeñando desde el 20/03/2018 una jornada de 33,68 horas semanales.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora ha pasado por los siguientes hitos:

  1. - Con fecha 03/10/2001 formalizó contrato de trabajo por obra o servicio, a tiempo parcial, con categoría profesional de tele operadora. (folios 53 y 54 de las actuaciones). Con fecha 23/02/2004 se modif‌icó la jornada pasando a ser de 35 horas semanales de lunes a domingo (folio 55 de las actuaciones).

  2. - Con fecha 06/06/2005 las partes acuerdan la conversión del contrato temporal en contrato indef‌inido a tiempo parcial (35 horas a la semana). Folios 56 y 57 de las actuaciones.

Con fecha 15/06/2005, las partes acuerdan que la actora prestaría servicios como coordinadora, incluida en el grupo profesional y categoría o nivel de coordinadora (folio 59 de las actuaciones)

Con fecha 5/10/2016, las partes acuerdan por razones organizativas, que la actora pase a desempeñar actividades de of‌icial administrativo en el servicio retención de portados (folio 60 de las actuaciones)

Con fecha 14/10/2016, la parte demandada ofrece a la actora un puesto de coordinadora para el servicio 11822 España Vento (servicios de información) en el centro de Madrid Ilustración calle Santiago de Compostela 94, que no fue aceptado por la actora (folio 151 de las actuaciones)

Con fecha 18/10/2016, las partes llegan a un acuerdo, obrante al folio 61 cuyo contenido damos por reproducido, en el que se expone que la actora desde el 17/10/2016 realizaría funciones de tele operadora en el Servicio de Prioritarios, acordando modif‌icar nuevamente su categoría profesional de coordinadora dentro del mismo grupo al que pertenece (grupo D de operaciones), desarrollando funciones de tele operadora en el servicio clientes prioritarios hasta que surja un puesto de coordinador que cumpla su perf‌il (folio 61 de las actuaciones)

Desde el mes de abril de 2017, a la actora se le encomienda, de modo verbal, el desempeño de funciones de coordinadora en el Servicio Avatar, que contaba con una supervisora y 5 tele operadores (declaración de los testigos Joaquín, Dª Aurelia y Dª Belen )

Con fecha 20/04/2017 las partes acuerdan modif‌icar la jornada que sería de 38.5 horas prestadas de lunes a domingo, incluido festivos, con los descansos que establezca la ley (folios 58 de las actuaciones)

TERCERO

La actora tiene un hijo, nacido el NUM001 /2009 (folio 65 de las actuaciones)

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 28/09/2017 hasta el día 13/02/2018 (folio 63 de las actuaciones)

Con fecha 14/02/2018 la actora solicitó una reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años, de 34 horas semanales y comienzo el día 02/03/2018 (folio 66 de las actuaciones)

Dicha reducción de jornada fue aceptada por la empresa demandada, en fecha 02/03/2018 (folio 67 de las actuaciones). Con fecha 20/03/2018 la empresa comunicó a la actora una reducción de su jornada, realizando a partir de tal fecha una jornada de 33.68 horas semanales (folio 68 de las actuaciones)

CUARTO

Con fecha 01/03/2018, la empresa demandada asignó a la actora la realización de funciones como tele operadora en el Servicio Front Pymes Movistar, en DIRECCION000 (hecho no controvertido y declaración del testigo D. Joaquín ).

En correo electrónico remitido por la sección sindical del Sindicato de Trabajadores de comunicación (STC) con fecha 02/03/2018 al departamento de relaciones laborales de la demandada, se solicitaba la entrega

de escrito donde se informe del cambio y quedara constancia, tras el cambio, de seguir conservando su categoría profesional de coordinador y horario, como ya había sucedido en otras ocasiones. (folio 69 y71 de las actuaciones)

El departamento de relaciones laborales de la demandada, en correo electrónicos intercambiados con la sección sindical de STC, contesta que la trabajadora mantiene en vigor las funciones de tele operador que se le comunicaron mediante carta de movilidad funcional entregada en octubre de 2016, debiendo realizar dichas funciones en el servicio Pymes de DIRECCION000 (folio 70 y 72). La testigo Dª Belen, técnico del departamento de relaciones laborales de la demandada, declaró en el acto del juicio que no le dieron por escrito las nuevas funciones asignadas porque se basaba en la conf‌ianza y de modo verbal, era suf‌iciente. Tras los emails intercambiados con el STC, preguntó a su superior, que le manifestó que no se lo dieran por escrito.

QUINTO

La testigo Dª Belen, técnico del departamento de relaciones laborales de la demandada, declaró en el acto del juicio, que el servicio Avatar tiene 5 tele operadores y una supervisora. Que a la actora se le adjudicó, de modo verbal, en el mes de abril de 2017, realizar funciones de coordinación en dicho Servicio. Con la situación de incapacidad temporal de la actora, sus funciones de coordinación son asumidas por la supervisora que actualmente sigue desempeñándolas. Y es con su baja médica cuando se dan cuenta que el servicio no se va a ampliar y no precisa de coordinadora. Preguntada en el acto del juicio, que identif‌ique algún servicio sin coordinador, no recuerda ninguno en ese momento. Que los ratios de coordinadores por tele operadores suelen ser f‌ijados por los clientes. Que en Madrid, existen, al menos 20 servicios distintos.

La testigo Dª Aurelia, tele operadora en el Servicio Avatar desde abril de 2017, declaró en el acto del juicio, que la actora desempeñaba funciones de coordinadora en dicho servicio desde abril de 2017. Que durante la situación de incapacidad temporal de la actora, nadie le sustituyó. Que fue la supervisora la que asumió la realización de funciones de coordinación y hasta la actualidad. Que todo servicio, por pequeño que sea, tiene un coordinador/a.

Se da por reproducido el documento nº 42 del ramo de prueba de la demandada.

SEXTO

El art.8.12 de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (LISOS ), tipif‌ica como falta muy grave:

" 12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación"

Y el art.40.1 c) de la LISOS dispone que "1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo...

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