STSJ La Rioja 350/2018, 29 de Noviembre de 2018
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2018:589 |
Número de Recurso | 139/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 350/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00350/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 139/2015
Equipo/usuario: JGM
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico:
N.I.G: 26089 33 3 2015 0007564
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2015
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. Remedios, Rosario
ABOGADO FELICIANA CERROLAZA ORTIGOSA
PROCURADOR D./Dª. MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 350/2018
En la ciudad de Logroño a 29 de noviembre de 2018
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre AUTORIZACION, a instancia de Dª. Remedios y de Dª. Rosario, representada por la Proc. Sra. Zuazo Cereceda y defendida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 25 de mayo de 2015, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda declarar nulos de pleno derecho los actos administrativos que enumera en el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la resolución, así como los asientos en el Registro de Viñedo a que dieron lugar, así como declarar como viñedo no inscrito una superficie de viñedo de 2'1135 Has., ubicada en el Polígono NUM000, Parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de Hornos de Moncalvillo e instar su arranque.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de noviembre de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución de fecha 25 de mayo de 2015, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda declarar nulos de pleno derecho los actos administrativos que enumera en el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la resolución, así como los asientos en el Registro de Viñedo a que dieron lugar, así como declarar como viñedo no inscrito una superficie de viñedo de 2'1135 Has., ubicada en el Polígono NUM000, Parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de Hornos de Moncalvillo e instar su arranque.
Pretenden las recurrentes, Sra. Remedios y Rosario, que se anule la resolución administrativa impugnada.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- no consta en el expediente administrativo, ni en las actuaciones del recurso contencioso-administrativo, la notificación a los siguientes interesados: 1- D. Argimiro, como titular de los derechos de las parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del Polígono NUM000 de Hornos de Moncalvillo; 2- Dª. Lucía, titular de parcelas en el Registro de Viñedo; 3- D. Constancio, autor de informes y verificaciones de arranque. II- No se ha seguido el trámite adecuado para proceder a la declaración de nulidad: -en la resolución no se hace mención a los actos administrativos a los que hace referencia la resolución de 25 de mayo de 2015, habiéndose incluido posteriormente actos administrativos sobre los que inicialmente no se había procedido a declarar su nulidad; -los actos administrativos han causado estado y son firmes; -cada acto administrativo está sujeto a su propia legislación y en la resolución no se especifica en qué concurren en dichos actos las causas de nulidad de pleno derecho. III- No se dan los requisitos para que pueda declararse la nulidad porque la resolución es constitutiva de infracción penal: la sentencia penal de la que deriva que en las parcelas nunca ha habido viñedo, dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja, ha recaído en un procedimiento en el que no han sido partes ni Dª. Lucía, ni D. Argimiro, ni Dª. Remedios y en el que Dª. Rosario ha sido absuelta. IV- Lo mismo sucede respecto de la causa prevista en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992 . V- En las parcelas NUM006 y NUM007 del Polígono NUM008 de Hornos de Moncalvillo, de las que proceden los derechos de replantación de las Parcelas NUM001
, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del Polígono NUM000 de Hornos de Moncalvillo, existía viñedo en el año en que se manifiesta la declaración de arranque. VI- Habiendo sido plantada la parcela con anterioridad a agosto de 1998, en ningún caso es procedente el arranque de viñedo, sino que lo procedente es
la legalización. VII- Debe operar el límite de la facultad de revisión previsto en el artículo 106 de la Ley 30/1992, dado que han transcurrido más de veinte años desde que se otorgó la autorización.
La Administración demandada, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución administrativa que acuerda declarar nulos de pleno derecho los actos administrativos que enumera en el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la resolución, así como los asientos en el Registro de Viñedo a que dieron lugar, así como declarar como viñedo no inscrito una superficie de viñedo de 2'1135 Has., ubicada en el Polígono NUM000, Parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de Hornos de Moncalvillo e instar su arranque.
En el fundamento jurídico tercero de la resolución se dice: ... se trata en el presente procedimiento de revisión de oficio de declarar la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones administrativas que tienen su origen en la inscripción fraudulenta en el Registro de Viñedo de las parcelas NUM006 y NUM007, polígono NUM008
; parcela NUM009, polígono NUM010 y parcela NUM011, polígono NUM012, todas ellas sitas en el término municipal de Hornos de Moncalvillo. Efectivamente la sentencia referida considera hecho probado que en las citadas nunca existió viñedo, por lo que los posteriores derechos de plantación por arranque se generaron de forma artificial mediante la inscripción en el Registro de unas superficies de viñedo inexistentes. A este respecto, los informes de campo emitidos por el Servicio de Viñedo en fecha 24 de abril de 2014 confirman que las parcelas de destino NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, polígono NUM000 de Hornos de Moncalvillo están actualmente en pie, por lo que constatada la nulidad de la autorización que la sustenta, procede su revisión de oficio por esta Administración.
La sentencia a la que se refiere es la nº 14 de 3 de febrero de 2014, de la Audiencia Provincial de La Rioja, dictada en el Procedimiento Abreviado 24/2010.
En el fundamento jurídico cuarto se dice: ... para que podamos hablar de derechos de replantación tiene que producirse el arranque efectivo y administrativamente comprobado de un viñedo legalmente inscrito, .... Si la autorización para replantar se otorgó sin esos requisitos, la misma y los actos y asientos vitícolas derivados de ella son nulos ex artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992 ..., y por tanto, revisables de oficio. Pues bien, en el caso que nos ocupa, está plenamente acreditado que las parcelas de origen identificadas en el anterior fundamento de derecho (es decir, parcelas NUM006 y NUM007, polígono NUM008 ; parcela NUM009, polígono NUM010 y parcela NUM011, polígono NUM012 ) no estaban plantadas realmente de viña, sino que se habían inscrito en el Registro de Viñedo de forma fraudulenta por el acusado D. Constancio, como declara la sentencia referida. Así, resulta clara la nulidad de su inscripción en el Registro de Viñedo, pero también la nulidad de derechos de replantación derivados del "arranque" ficticio. Así, resulta clara la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.2.f) de la Ley 30/1992, ..., al haber adquirido la propietaria de las parcelas la facultad de plantar una superficie de viñedo, faltando los requisitos esenciales para su adquisición: un viñedo real, un arranque efectivo y la preexistencia de unos derechos de replantación válidos en Derecho. Por otro lado, ..., es necesario significar que también concurre a juicio de esta parte la causa de nulidad prevista en el apartado d) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, ..., pues como se ha visto, dichos actos se dictaron como consecuencia de las infracciones penales de cohecho, estafa, prevaricación y falsedad documental cometidas por el acusado, que actuaba valiéndose de sus funciones en el Registro de...
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