STSJ Cataluña 876/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2018:10371
Número de Recurso419/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución876/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 419/2015

SENTENCIA Nº 876/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 419/2015, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT, representado y dirigido por el Letrado D. Jordi Espinosa García, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 315/2013, siendo partes apeladas las entidades mercantiles GRAN PANTALLA DE EVENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR S.L. y ALPHA PUBLICIDAD EXTERIOR S.L., que no han comparecido en forma en esta instancia.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 315/25013, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2015, que estimó parcialmente el recurso dirigido contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat de fechas 16 de julio y 1 de octubre de 2013, relativos a la adjudicación de la concesión demanial consistente en la colocación y explotación de una estructura vertical publicitaria en una porción de dominio público, sita en la calle Garrigues nº 57 de la citada localidad.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, adoptados en sesiones de 16 de julio y 1 de octubre de 2013. En virtud del primero de dichos actos, se desestimaron las alegaciones formuladas por la actora sobre el carácter anormal o desproporcionado de la oferta económica presentada por la codemandada y, por medio del segundo, se adjudicó a ésta última la concesión litigiosa.

La sentencia apelada ha considerado, en primer lugar, que resultan aplicables las previsiones contenidas en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre las ofertas con valores anormales o desproporcionados, por lo que debió seguirse el trámite previsto en el artículo 152 de dicho cuerpo legal, a f‌in de que la proponente justif‌icase la viabilidad de su oferta, y, al no haberse hecho así, ha dispuesto la retroacción de las actuaciones, a f‌in de que se dé cumplimiento a los apartados 3 y 4 del citado precepto.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este proceso consiste en determinar si resultan aplicables en este caso las disposiciones que, sobre las ofertas que presenten valores anormales o desproporcionados, se contienen en los artículos 152 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Para resolver este extremo, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los actos impugnados versan sobre la adjudicación de una concesión administrativa para la colocación y explotación de una estructura vertical publicitaria en una porción de dominio público, sita en la calle Garrigues nº 57 de Sant Boi de Llobregat. En consecuencia, se trata de una concesión de naturaleza demanial.

  2. Según el artículo 4.1.o) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hallan excluidas del ámbito de aplicación de la misma las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los def‌inidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específ‌ica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la propia ley. Además, según el artículo 4.2, los negocios excluidos se rigen por sus normas especiales, aplicándose los principios de la Ley...

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