STSJ Cataluña 968/2018, 29 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:10464 |
Número de Recurso | 387/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 968/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 387/2016
Partes: CECATRANS, S.A.
C/ T.E.A.R.
S E N T E N C I A Nº 968
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO/AS
D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ
Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 387/2016, interpuesto por CECATRANS, S.A., representado por el/la Procurador/a D. ANGELA PALAU FAU, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
La procuradora ÁNGELA PALAU FAU, actuando en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES DE MERCANCÍAS CECATRANS, SL, interpuso en fecha 25 de mayo de 2016 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones tributarias que se especificarán en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado ambas partes, llegado su momento y por su orden respectivos, los trámites conferidos de demanda y de contestación a la misma, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de
los hechos y fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitaron, respectivamente, la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que de ellos resultan.
Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo en fecha 28 de noviembre de 2018, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Solicitada en su día por la parte recurrente, mediante auto firme de 30 de junio de 2016 dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se acordó por las razones allí especificadas la suspensión interesada de las sanciones tributarias impugnadas, aun sujeta a la previa prestación de garantía, la cual se dejo posteriormente sin efecto mediante providencia de 9 de noviembre siguiente tras acreditación de la liquidación de su importe.
En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Sobre el objeto procesal y las posiciones respectivas de las partes litigantes
El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora del Acuerdo de fecha 3 de marzo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notificado a la sociedad recurrente el día 29 de marzo siguiente (documento 1 escrito interposición recurso; documento 1 expdte. adtvo. TEARC), por el que se desestimaran las cuatro reclamaciones económico administrativas acumuladas nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002 y nº NUM003, interpuestas por la recurrente en fechas 11 de junio y 29 de junio de 2012 - liquidaciones y sanciones, respectivamente-, contra sendos acuerdos de 31 de mayo y 25 de junio de 2012 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Catalunya, sede en Barcelona, notificados a la recurrente en fechas 1 y 27 de junio de 2012, asimismo respectivamente (elementos 239 y 249 expdte. adtvo. electrónico AEAT NUM004 y elementos 231 expdtes. adtvos. electrónicos NUM005 y NUM006 ), por los que a) se aprobaran sendas liquidaciones provisionales por el concepto tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ), ejercicios 2007-2008 y 2009, con unas deudas tributarias totales respectivas de 202.086,92 euros para 2007-2008 (163.420,29 euros de cuota y 38.666,63 euros de intereses de demora) y de 83.947,16 euros para 2009 (73.809,26 euros de cuota y 10.137,90 euros de intereses de demora) [Liquidaciones NUM007 y NUM008 ], y b) se impusieran a la recurrente sendas sanciones tributarias resultantes por la comisión de infracciones tributarias muy graves y graves tipificadas en los artículos 191.1 y 4 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante LGT 58/2003-, respectivamente, por importes totales respectivos de 193.579,77 euros para los ejercicios 2007-2008 y 89.167,66 euros para el 2009 [Liquidaciones NUM009 y NUM010 ].
En su prolijo escrito rector de demanda, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria del acuerdo económico administrativo recurrido y de los acuerdos de liquidación y sanción impugnados, por resultar los mismos disconformes a derecho, no peticionando la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, funda la parte recurrente la supuesta disconformidad a derecho de los acuerdos tributarios impugnados en el presunto vicio de invalidez derivado de lo que califica como caducidad procedimental de las actuaciones inspectoras y, ya en cuanto al fondo de las liquidaciones tributarias aprobadas, en la falta de acreditación suficiente en el caso particular de la simulación declarada por las actuaciones inspectoras practicadas, al entender realmente existente la actividad empresarial de las personas físicas facturantes a la sociedad aquí recurrente, con invocación de los postulados de la denominada economía de opción y de las economías de escala articuladas por la actividad de agencia de transporte de la entidad mercantil y de la actividad de transportistas de las personas físicas como empresarios individuales a quien indirectamente se refieren las actuaciones, al tiempo que con respecto a las sanciones tributarias resultantes que impugna asimismo la demanda aduce la parte recurrente infracción de los principios de tipicidad y de culpabilidad o responsabilidad en materia sancionadora administrativa o tributaria.
En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto, interesando asimismo la condena en costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición también de antecedentes, y con expresa remisión a los fundamentos de la resolución económico administrativa recurrida y los acuerdos liquidadores y sancionadores impugnados, al entender no concurrente en el caso enjuiciado ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, por no resultar apreciables ni la caducidad procedimental alegada ni la prescripción del derecho a liquidar de la administración tributaria actuante por una excesiva duración o demora de las actuaciones inspectoras y, en cuanto al fondo del asunto, por haber acreditado suficientemente dichas actuaciones de comprobación e inspección la simulación apreciada en la actuación de la mercantil y las personas físicas facturantes, al tiempo
que respecto a las sanciones tributarias impuestas al sujeto pasivo aquí recurrente la tipicidad infractora de los hechos sancionados y su culpabilidad en la comisión de las infracciones sancionadas .
Sobre los antecedentes jurídicamente relevantes
No habiéndose opuesto en el proceso por la parte demandada óbice de procedibilidad alguno que impida conocer las cuestiones suscitadas en el debate procesal de autos, procederá abordar el examen de los motivos impugnatorios del recurso, y correlativos alegatos de oposición a los mismos de la contestación, con la atención principal puesta aquí en los antecedentes de manifiesta relevancia jurídica para el dictado de esta resolución dimanantes para el caso particular de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos, no desvirtuados eficazmente por prueba alguna de signo contrario no propuesta por la parte recurrente para su práctica en periodo probatorio procesal, antecedentes estos que se recogen en la resolución recurrida en los siguientes términos:
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Las actuaciones de comprobación e investigación practicadas con respecto a la mercantil recurrente, conjuntamente con las de otras sociedades mercantiles del mismo grupo familiar Padró-Pozo -CENTRAL CATALANA DE TRANSPORTES, SL y ROMPESUR LOGÍSTICA, SL-, y las personas físicas integrantes del mismo -el Sr. Luis Francisco y sus dos hijas Sras. Covadonga y Flora -, siendo el primero de ellos administrador único y socio de dichas sociedades mercantiles -junto a su esposa hasta el año 2009 y a partir de entonces también junto a sus dos hijas comunes Covadonga y Flora -, se iniciaron mediante comunicación de fecha 27 de marzo de 2011 y finalizaron con la notificación de los acuerdos liquidadores en fecha 1 de junio de 2012, deduciendo de ellas dichos acuerdos de liquidación por dilaciones procedimentales no imputables a la administración un total de 192 días.
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La regularización fiscal practicada al sujeto pasivo recurrente en los conceptos tributarios de IVA e IS de los periodos objeto de liquidación se fundó en considerar que las citadas personas físicas -el Sr. Luis Francisco y sus dos hijas las Sras. Covadonga y Flora - no desarrollaron la actividad de transportistas que declaraban y por la que tributaban por régimen de estimación objetiva en el IRPF y por régimen simplificado en el IVA, sino que simularon dicha actividad empresarial, ya que quien en la realidad tenía la estructura empresarial y llevaba a cabo la actividad eran las citadas...
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