STSJ Comunidad de Madrid 1225/2018, 28 de Noviembre de 2018
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2018:11178 |
Número de Recurso | 795/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1225/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0003548
Procedimiento Recurso de Suplicación 795/2018-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 75/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 1225/2018
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 795/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO VELASCO MONTERO en nombre y representación de D./Dña. Adoracion, contra la sentencia de fecha 15.3.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 75/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Adoracion frente a NEX CONTINENTAL HOLDINGS, D./Dña. Damaso, D./Dña. Diego,
D./Dña. Edmundo, D./Dña. Eladio, D./Dña. Enrique, D./Dña. Ernesto, D./Dña. Eugenio, D./Dña. Eusebio y D./Dña. Everardo, SL, D./Dña. Damaso y D./Dña. Damaso, D./Dña. Diego, D./Dña. Eugenio, D./Dña. Edmundo, D./Dña. Eladio, D./Dña. Enrique, D./Dña. Ernesto, D./Dña. Eusebio y D./Dña. Everardo, en
reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que la actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de viajeros, desde el 1 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Conductor Perceptor.
Que la demandante se presentó, el 17 de febrero de 2016, en las listas del sindicato UGT a las elecciones para representantes de los trabajadores, siendo elegida miembro del Comité de Empresa de NEX CONTINENTAL HOLDING S.L.U. el 25 de febrero de 2016, junto a otros 8 miembros más, elegidos en la lista presentada por el sindicato UGT y 1 miembro por la Plataforma Sindical (PSI)
Que previo acuerdo adoptado por el Comité de Empresa (documento nº 7 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido), 169 trabajadores de la empresa suscribieron con su DNI un escrito dirigido a la Sección de Elecciones y Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la CAM, el 7 de noviembre de 2017, anunciando la convocatoria de una Asamblea, el 22 de noviembre de 2017, para la revocación de la demandante Dña. Adoracion miembro del Comité de Empresa por el Colegio de Especialistas y No cualificados, exponiendo que la plantilla de la empresa en el referido Colegio al que pertenece la demandante es de unos 420 trabajadores y que la Asamblea se celebraría en los locales de la Sección Sindical de UGT sitos en las instalaciones de la empresa en Avda. de América, 9-A intercambiador, en horario continuado de 9:00 a 20:00 horas, con el fin de facilitar la participación de los trabajadores y con el orden del día: 1º Constitución de la Mesa de la Asamblea; 2º Propuesta de revocación de Dña. Adoracion y 3º Votación propuesta de revocación (documento nº 3 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido).
Que UGT publicitó la convocatoria de la Asamblea entre todos los trabajadores, exponiendo que "el día 22 de noviembre (el próximo miércoles) en muy importante para TODOS que vengáis al Cuarto de la Sección Sindical UGT (Planta 2 de Av. De América), que depositéis vuestro voto y así dar entrada a un nuevo miembro del Comité de Empresa por UGT..." (documento nº 9 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido).
Que en la asamblea extraordinaria de trabajadores de la empresa Nex Continental Holding SLU, celebrada el 22 de noviembre de 2017, se emitieron 246 votos, votando a favor de la revocación, 232 trabajadores y en contra, 13 trabajadores y 1 voto en blanco, y a la vista de los resultados quedó aprobada la revocación por parte de la asamblea de los trabajadores, levantándose la correspondiente Acta (documento nº 11 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido).
Que el 24 de noviembre de 2017 se registró Sección de Elecciones y Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la CAM, la baja de la actora como miembro del comité de empresa y el alta de D. Julián, como nuevo miembro.
Que la actora habiendo solicitó a la empresa se le dejara de descontar en la nómina, a partir del mes de octubre de 2017, la cuota del sindicato UGT que se venía aplicando hasta entonces.
Que la actora interpuso papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el 19 de diciembre de 2017
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de la falta de Litis consorcio pasivo necesario, alegada en el acto de juicio, desestimo también la demanda promovida por Dña. Adoracion, frente a el COMITÉ DE EMPRESA DE NEX CONTINENTAL HOLDING S.L.U, D. Everardo, D. Ernesto, D. Edmundo, D. Damaso, D. Eugenio, D. Enrique
, D. Diego D. Eusebio y D. Eladio, en reclamación de derecho, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./Dña. Adoracion, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28.11.2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de esta ciudad en autos núm. 75/2018, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193
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y c) de la LRJS alegando cinco motivos de recurrir: en el primero interesa la modificación del hecho probado tercero de la resolución impugnada para el que propone la siguiente redacción:
"TERCERO.- Que previo acuerdo adoptado por el Comité de Empresa (documento nº 7 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido), 169 trabajadores de la empresa suscribieron con su DNI un escrito dirigido a la Sección de Elecciones y Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la CAM, el 7 de noviembre de 2017, anunciado la convocatoria de una Asamblea, el 22 de noviembre de 2017, para la revocación de la demandante Dña. Adoracion miembro del Comité de Empresa por el Colegio de Especialistas y No cualificados, exponiendo que la plantilla de la empresa en el referido Colegio al que pertenece la demandante es de unos 420 trabajadores y que la...
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STS 466/2022, 24 de Mayo de 2022
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