STSJ Comunidad de Madrid 806/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:12321
Número de Recurso766/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución806/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0043642

Procedimiento Recurso de Suplicación 766/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 1006/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 806/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 766/2016, formalizados por 1) la Letrada Dña. ANA GOMEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de KAPSCH CARRIERCOM ESPAÑA SL, y 2) por el Letrado D. IGNACIO MARIN DE LA BARCENA GARCIMARTIN, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, contra la sentencia de fecha 04/05/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1006/2013, seguidos a instancia de D. Carlos Francisco frente a KAPSCH CARRIERCOM ESPAÑA SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

SOBRE CONDICIONES LABORALES .- SUBROGACIÓN.-I.- El demandante, ha venido prestando servicios para la demandada (KAPSCH), desde el 1 abril de 2010, teniendo reconocida antigüedad, por sucesión, de 1 de enero de 2001. La categoría profesional es de Titulado y retribución con importe f‌ijo y variable (incentivos por objetivos en función de pedidos e ingresos).

  1. El desempeño laboral se inició con NORTEL NETWORKS HISPANIA, SA, habiendo adquirido la demandada la parte de actividad a la que se encontraba adscrito el actor y subrogándose en el contrato de trabajo con efectos de 1 de abril de 2010.

  2. D. Juan Ignacio, ostentaba en NORTEL la condición de inmediato superior del actor habiendo concertado con el demandante las condiciones del Plan de Incentivos.

Para la demandada, ostenta la responsabilidad de Director Comercial de Europa Occidental, División Ferroviaria.

SEGUNDO

SOBRE EL PLAN DE INCENTIVOS DEL PRIMER SEMESTRE DE 2010

  1. El plan global de incentivos comerciales del actor, f‌ijado por NORTEL y con vigencia para el primer semestre de 2010, tenía, entre otras, las siguientes características:

    - Objetivo de 37.692,31 euros, f‌ijado en función de cifra de ingresos de 700.000$, con un porcentaje de incentivo del 50%.

    - Factores de aceleración en función del porcentaje de consecución de objetivos (por reproducida la tabla que obra al inicio de la página 3 de la demanda).

    - Particularidades: Artículo 1

    Pretende la compensación por la obtención de ingresos, pedidos y/u objetivos comerciales relevantes (KSO, por sus siglas en inglés) asignados por la dirección de ventas, tal y como se especif‌ica al participante en el Plan de forma individualizada.

    - Cláusula 3.4

    . Los ingresos o pedidos deben ser reconocidos como tales por la empleadora.

    . No se generan incentivos por logros relacionados con cuenta especial, cuenta propia o ganancia inesperada sin la aprobación del Consejo de Revisión de Retribución por Ventas (SCRB, por sus siglas en inglés).

    -Cláusula 3.5

    . Objetivos por encima del 125% y 250% exigen revisión y aprobación del SCRB.

  2. La valoración del incentivo obtenido según el porcentaje de consecución y el porcentaje de aplicación del factor de aceleración supone:

    Porcentaje de consecución Factor de aceleración

    % aplicación Factor Importe

    0%-100% 100,00% 1 18.847,00€

    100%-125% 25,00% 3,25 15.313,00€

    125%-200% 75,00% 3,25 45.940,00€

    200% 159,59% 2,5 75.195,00€

    TOTAL 359,59% 155.295,00€

    (Por reproducido el Plan de Incentivos que obra a los documentos tres a cinco de la demandada).

TERCERO

DIFERENTES SISTEMAS CONTABLES

  1. El sistema contable aplicado por NORTEL sigue la normativa norteamericana US GAAP en el que no se identif‌ica ingresos con facturación. Se considera ingresos el margen de benef‌icio aplicado sobre los costes incurridos.

  2. KAPSCH, aplica un sistema contable europeo en el que el criterio de reconocimiento de ingresos si coincide con facturación.

CUARTO

RESPECTO A INGRESOS DE KASPCH EN SEGUNDO TRIMESTRE DE 2010

  1. La demandada emitió facturas en el segundo trimestre de 2010 por importe de 4.945.605,60 euros.

    Son las facturas registradas del número uno a once del libro registro de facturas expedidas de la demandada que obra al folio trescientos treinta y seis. (Por reproducido).

  2. Las emitidas con los números uno, cuatro, siete, diez y once (que alcanzan un importe de 4.172.345 euros), fueron devueltas a ADIF en el tercer trimestre de 2010.

    Se facturaron nuevamente en agosto de 2010 (factura dieciocho).

    (Folio trescientos treinta y seis).

    III- No se regularizó en la contabilidad interna apareciendo en los libros contables como ingreso del segundo trimestre del 2010.

  3. El 13.05.2011 el actor solicitó a D. Aquilino (Responsable Financiero de KAPSCH desde 01.04.2010 e integrante del Departamento Financiero de NORTEL) las cifras de los ingresos del 2010.

    El mismo día le fue remitido por el Sr. Aquilino el cuadro que obra al documento anexo del documento catorce del actor (del que debe excluirse la referencia a pie del cuadro) en el que f‌iguran como ingresos del segundo trimestre de 2010 (Q1FY11) la cifra de 4.324.100,28 euros.

QUINTO

RECLAMACIÓN A NORTEL Y ACUERDO TRANSACCIONAL CON NORTEL

  1. El 29 de octubre de 2010, el demandante formuló demanda frente a NORTEL. Señala que respecto al primer trimestre de 2010 debió percibir 15.048,15 euros, habiendo percibido 1.838,42 euros.

  2. Con fecha 17.03.2011 se f‌irmó entre NORTEL y el actor, Acuerdo Transaccional del que se reseñan las siguientes circunstancias:

- Se satisf‌izo el importe de 11.526 euros por diferencias de remuneración variable.

- El demandante, declaró, reconocer y aceptar encontrarse saldado, indemnizado y liquidado por todos los conceptos a que pudiera tener derecho a resultas de su relación laboral con la Compañía o cualesquiera otras. Particularmente se ref‌leja que no le resta por percibir cantidad alguna (incluyendo retribución variable) pasadas o futuras de la Compañía o del Grupo a que esta pertenece.

Se recogió renuncia explícita respecto a acciones o reclamaciones contra la Compañía o el Grupo al que esta pertenece en relación con los servicios prestados o la terminación de la relación laboral o cualquier otra razón o concepto. Por ello, desistió del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social 23 de Madrid, Autos 1393/2010.

SEXTO

IMPORTES PERCIBIDOS a CUENTA DE INCENTIVOS PRIMER SEMESTRE 2010.-I.- Por NORTEL y respecto al primer trimestre del 2010, el demandante ha percibido 20.949 euros (9.423 euros en marzo de 2010 más 11.526 euros conforme al acuerdo transaccional).

  1. De la demandada, en relación al segundo trimestre del 2010 percibió el importe de 9.423 euros junto con el recibo de salarios de septiembre de 2010.

    (Folio sesenta del ramo documental del actor).

  2. El importe total percibido supone la cifra de 34.160 euros brutos.

SÉPTIMO

IMPORTES PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE INCENTIVOS EN EL AÑO 2009.-I.- El actor percibió de NORTEL, los siguientes importes en concepto de incentivos (SIP):

. En febrero de 2009 ...... 183.929,74 euros brutos

. En mayo de 2009 ......... 6.428,66 euros brutos

. En agosto de 2009 ....... 11.562,09 euros brutos

. En noviembre de 2009 ... 9.422,69 euros brutos

OCTAVO

RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES.-I.- El demandante formuló frente a la demandada, papeleta de conciliación ante el SMAC el 22.08.2011, en reclamación del importe de 137.396 euros en concepto de objetivos. Señala que le debieron ser abonados en agosto de 2010. El intento de conciliación tuvo lugar el 07.09.2011.

(Obra la papeleta al folio sesenta y ocho del acto y el acta fue aportada con la demanda).

  1. Con fecha 29.08.2011 remitió correo electrónico a D. Juan Ignacio, solicitando revisión del pago de los incentivos del segundo trimestre del año 2010 y comunicando la presentación de reclamación formal con referencia expresa a interrupción de prescripción. (Folios sesenta y nueve y setenta del actor).

  2. El 30.08.2011, el actor remitió correo electrónico a D. Juan Ignacio con copia a D. Diego, especif‌icando como importe a percibir el de 155.294 euros en concepto de incentivos del primer semestre del 2010. (Folios setenta y dos a setenta y cuatro del actor).

  3. El 03.09.2012, el actor formuló papeleta de conciliación frente a la demandada en reclamación de 137.396 euros en concepto de incentivos por el primer semestre del año 2010. El intento de conciliación tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2019
    • España
    • 6 Noviembre 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 766/2016, interpuesto por D. Jacobo y Kapsch Carriercom España S.L, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Madrid de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR