STSJ Murcia 749/2018, 28 de Noviembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 749/2018 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00749/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2017 0000599
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2017 /
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Adelina
ABOGADO SANTIAGO ALEJO MORALES
PROCURADOR D./Dª. EVA MARIA GUIRAO MARTINEZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 346/2017
SENTENCIA núm. 749/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Enrique Quiñonero Cervantes Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 749/18
En Murcia, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
En el recurso contencioso administrativo nº. 346/17, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: revisión de oficio de actos nulos de las pruebas selectivas derivadas del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad, convocadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia.
Parte demandante: Dª. Adelina, representada por la Procuradora Dª. Eva María Guirao Martínez y defendido por el Abogado D. Santiago Alejo Morales.
Parte demandada: La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Orden de 10 de abril de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio del artículo 102 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instado por la hoy recurrente, entre otros, en el que solicitaba la corrección del ejercicio único de las pruebas selectivas derivadas del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dite sentencia por la que anule el acto administrativo impugnado y, en su lugar, declare el derecho de la demandante a que se estime su solicitud de revisión de oficio y, en consecuencia, se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos siguientes:
-
La resolución de fecha 13 de febrero de 2008 del tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso al Cuerpo Técnico, opción Trabajo Social, por el turno de medidas excepcionales para la estabilidad en el empleo público convocadas por la Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM del 27 de junio de 2007), por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición.
b) La resolución de fecha 1 de julio de 2008 del tribunal por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para acceso al Cuerpo Técnico, opción Trabajo Social, por el turno de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público, convocadas por la Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 27 de junio de 2007).
c) La Orden de 3 de febrero de 2009 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se nombra funcionarios de carrera de distintos cuerpos de la Administración Regional procedentes de la oferta de empleo público correspondientes a los años 2006/2007 aprobada por decretos 34 y 35 ambos de 30 de marzo de 2007 (publicada en el BORM de 17 de febrero de 2009).
Y, tras declarar la nulidad absoluta de los indicados actos administrativos, se condene a la Administración a que acuerde la retroacción del procedimiento selectivo con el fin de que se corrija de nuevo el ejercicio único de la fase de oposición en los términos previstos en la base 6.2.5 párrafo segundo, de la Orden de 17 de junio de 2004, situando el mínimo para superarlo en el 50% de aciertos netos equivalente a dos puntos; una vez efectuada la calificación del ejercicio conforme a dicho criterio, procederá establecer en razón de las puntuaciones finales correspondientes de las fases de oposición y de concurso, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y, por su orden, tengan derecho a plaza, entre quienes deberá figurar la demandante a quien se le deberá reconocer el derecho al nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo Técnico, opción Trabajo Social y los efectos correspondientes a su nombramiento desde el momento en que debió empezar a surtirlos a la conclusión del procedimiento selectivo cuando este tuvo lugar. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de junio de 2017, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La Administración demandada se ha opuesto al recurso pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2018.
Interpone la actor el presente recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 10 de abril de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se resuelve de forma acumulada el procedimiento de revisión de oficio del artículo 102 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instado por la hoy recurrente y otros, en relación a la corrección del ejercicio único de las pruebas selectivas derivadas del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad y que abarca las pruebas selectivas convocadas por Orden de 20 de junio de 2007 publicadas en el BORM nº 146, de 27 de junio de 2007 y en el BORM nº148, de 29 de junio de 2007. En concreto se refiere a la fase de oposición de acceso al cuerpo técnico, opción trabajo social (turno minusvalía).
Alega el recurrente los siguientes fundamentos de hecho y de derecho con base de su pretensión:
1) Que, por el Acuerdo de la Mesa sectorial de Administración y Servicios de 27 de febrero de 2007, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de fecha 30 de marzo de 2007, publicado en el BORM nº. 78, de 4 de abril de 2007 en virtud de la resolución de 30 de marzo de 2007 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprobó la celebración de procedimientos selectivos específicos dirigidos a lograr la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad y se estableció que el sistema de acceso fuera el concurso-oposición en el que la fase de oposición supondría el 60 % del total de la puntuación del proceso selectivo y la fase de concurso supondría el 40 % restante del total de la puntuación.
Así mismo, se dispuso que la fase de oposición consistiría en un ejercicio único tipo test en el que la puntuación máxima del ejercicio sería de 6 puntos y que debería alcanzarse 2 puntos para su superación.
La fase de concurso tendría una puntuación máxima de 4 puntos del total del proceso selectivo valorándose la experiencia por prestación de servicios en las Administraciones públicas (hasta un punto), el desempeño de puestos adscritos al cuerpo, escala y opción objeto de cada convocatoria (hasta un máximo de 2'5 puntos) y la participación como asistente en cursos organizados por escuelas o institutos de formación de funcionarios (hasta 0'5 puntos).
2) Que, en aplicación del citado Acuerdo, por Decreto núm. 35/2007, de 30 de marzo (BORM de 4 de abril) de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y para la reducción de la temporalidad se aprobó la oferta de empleo público que incluía, entre otras, 48 plazas del Cuerpo Superior de Administradores; 10 plazas del Cuerpo Técnico, opción Trabajo Social, para cubrir por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público, mediante concurso-oposición.
3) Que en ejecución del referido Decreto 35/2007, fueron dictadas diferentes Órdenes, una por cada Cuerpo, todas de la misma fecha, 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 27 de junio de 2007), en las que fueron convocadas pruebas selectivas para cubrir, entre otras, las mencionadas 48 plazas del Cuerpo Superior de Administradores y las 10 plazas del Cuerpo Técnico, opción Trabajo Social (código NUM000 ) por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público.
4) Que mi mandante participó en las referidas pruebas selectivas por el turno de minusvalía.
5) En todas las convocatorias referidas el procedimiento selectivo fue exactamente el mismo consistente en un concurso-oposición en donde la fase de oposición constaba de un ejercicio único tipo test cuya puntuación máxima era de 6 puntos siendo necesario para aprobar obtener un 2. Lo...
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