STSJ Comunidad de Madrid 805/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2018:12076
Número de Recurso221/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución805/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0028002

RECURSO DE APELACIÓN 221/2018

SENTENCIA NÚMERO 805/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 221/2018 interpuesto por la mercantil GENERAL DE SERVICIOS ITV, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y dirigida por el Letrado D. Ángel de Martín Santiago, contra el Auto de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21de Madrid, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 29/2017 (procedimiento ordinario 565/2013). Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y la mercantil APPLUS ITEUVE TECNOLOGY, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y dirigida por la Letrada Dª. María Elena Fort Cisneros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de diciembre de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 29/2017 (procedimiento ordinario 565/2013), dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Tener por ejecutada la sentencia de 15 de marzo de 2016 ".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 11 de enero de 2018, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se revoque el auto apelado, ordenándose adoptar las medidas ejecutivas adecuadas para la correcta ejecución de la sentencia, que impidan el ejercicio de actividad alguna en lo ilegalmente edif‌icado por la Licencia Provisional anulada, debiéndose esperar a la resolución del expediente de demolición 220/2017/06398 y que efectivamente se cumplan las resoluciones dictadas tanto en este expediente con la demolición de la edif‌icación no amparada en licencia, como en el expediente nº 220/2017/06397 con el efectivo cese de la actividad.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito el día 27 de febrero de 2018 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se tuviera por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, conf‌irmando la decisión de tener por ejecutada la sentencia.

La mercantil APPLUS ITEUVE TECNOLOGY, S.L., se opuso a la apelación por escrito presentado el 27 de febrero de 2018.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 22 de noviembre de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela el auto de 11 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 29/2017 (procedimiento ordinario 565/2013), que tiene por ejecutada la sentencia de 15 de marzo de 2016 . Para ello argumenta que:

"Se ha aportado al presente incidente de ejecución de sentencia resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de 14 de septiembre de 2017, que ordena a APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., la clausura y cese inmediato de la actividad de ITV que se viene ejerciendo en la calle Aguaviva nº 1, al carecer la misma de la preceptiva licencia o declaración responsable que autorice su funcionamiento, resolución con la que queda ejecutada la sentencia de 15 de marzo de 2016 ".

La parte recurrente apela el auto aduciendo que en la sentencia que se trata de ejecutar se anuló la resolución que concedía una licencia provisional que permitió la construcción de un edif‌icio destinado a ITV en la calle Aguaviva nº 1 y que para la ejecución de dicha sentencia, el Ayuntamiento inició el expediente 220/2017/06398 cuyo objeto es la demolición de las obras ejecutadas sin título tras la anulación de la licencia provisional, por lo que para entender ejecutada la sentencia debería haberse dictado y ejecutado la resolución del expediente de demolición, que está todavía pendiente.

El Ayuntamiento se opone a la apelación sosteniendo la correcta ejecución de la sentencia dictada pues en el expediente 220/2017/06398 no se dictó orden de demolición pues la legalización de las obras se encontraba pendiente en el expediente 500/2016/08014, habiendo sido concedida la licencia de obras y de actividad mediante resolución de 21 de febrero de 2018, por lo que se va a proceder al archivo del expediente de demolición por legalización de las obras.

La mercantil personada se opone a la apelación alegando que las obras realizadas (y la actividad), son...

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