STSJ Galicia 511/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:5000
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución511/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00511/2018

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 47/2018

Recurrente: Concello de Betanzos (A Coruña)

Administración demandada: Consellería de Economía, Emprego e Industria

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

  2. Benigno López González

Dª. Blanca María Fernández Conde

A Coruña, a 28 de noviembre de 2018.

El recurso contencioso-administrativo que con el número 47/2018 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por el Concello de Betanzos (A Coruña), representado y dirigido por D. Juan Ignacio, Asesor Jurídico del Excmo. Concello de Betanzos, contra la resolución de 11 de diciembre de 2017 del jefe territorial en A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de la Xunta de Galicia, siendo parte demandada la Consellería de Economía, Emprego e Industria, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que:

"

  1. Declare nula, anule, revoque e deixe sen efecto, a Resolución que constitúe o obxecto deste recurso contencioso-administrativo.

  2. Declare e acorde a improcedencia da revogación total da subvención para a contratación temporal de persoas perceptoras do RISGA por un importe total de 15.568,42 € para a realización da obra ou servizo de limpeza de vías e parques infantís no núcleo urbano; ou con carácter alternativo e subsidiario, que proceda a revogación parcial da subvención reducindo o seu importe na parte proporcional aos días da tardanza na contratación das personas traballadoras.

Todo elo con expresa imposición das custas á Administración demandada."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 15.568,42 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de reclamación.- El Concello de Betanzos impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 11 de diciembre de 2017 del jefe territorial en A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 20 de octubre de 2017 por la que se acordó la revocación total de la subvención concedida para la contratación temporal por las entidades locales de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de renta de integración social de Galicia para limpieza de viales y parques infantiles.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo.- Por resolución de 1 de agosto de 2017 del jefe territorial en A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se concedió al Concello de Betanzos una subvención por importe de 15.568'42 euros, equivalente a los costes salariales totales de contratación de dos personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras del Risga como personal temporal para la limpieza de viales y parques infantiles en el núcleo urbano, al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2017 (DOG de 22 de mayo de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras del Risga (folios 22 a 24 del expediente).

En la condición segunda de dicha resolución se hizo constar que las contrataciones deberían formalizarse en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la propia resolución de concesión (que en este caso tuvo lugar el mismo día 1 de agosto de 2017), mientras que en la condición tercera se reseña que para el pago de la subvención se deberán remitir los contratos formalizados y demás documentación al servicio de empleo y economía social de la jefatura territorial, en el plazo de quince días desde la formalización de los contratos.

Con fecha 25 de septiembre de 2017 se presentó por el Concello de Betanzos, a través del sistema de interconexión de registros (SIR), documentación para justif‌icar la subvención (folios 25 y siguientes).

De dicha documentación se desprende que los dos contratos de trabajo presentados fueron formalizados el 11 de septiembre de 2017 (folios 33 a 45).

Con fecha 20 de octubre de 2017 el jefe territorial dictó resolución acordando la revocación total de la subvención concedida en base a que las contrataciones fueron efectuadas fuera de plazo, ya que la fecha de inicio de la relación laboral de los trabajadores contratados fue el 11 de septiembre de 2017 y el Concello no solicitó la preceptiva prórroga de la fecha de inicio que establece el artículo 12.2, párrafo segundo, de la Orden de convocatoria (folios 51 y 52).

Interpuesto recurso de reposición frente al acto anterior, con fecha 11 de diciembre de 2017 el jefe territorial lo desestimó (folios 60 y 61).

TERCERO

Alegaciones en que funda el recurrente su impugnación.- El demandante funda su impugnación de la resolución administrativa, en primer lugar, en que se infringe el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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