STSJ Comunidad de Madrid 803/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:13408
Número de Recurso232/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución803/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0016527

Procedimiento Recurso de Suplicación 232/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 425/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 803//2018-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 232/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO MUÑOZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Jacinta, contra la sentencia de fecha 20/11/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 425/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Jacinta frente a CONSEJERIA DE SANIDAD, en reclamación por Reclamación

de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

La demandante, DOÑA Jacinta, que ha venido prestado servicios para la Comunidad de Madrid desde el 4 de julio de 1987, suscribió el 7 de marzo de 2000 con el gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, un contrato de interinidad para la cobertura desde el 17 de marzo de 2000 de la vacante nº NUM000, de la categoría profesional de Auxiliar Doméstico, vinculada a la Oferta de Empleo Público del año 2001 (folios 23 y siguientes. La antigüedad de inicio no se ha debatido).

En las nóminas de la demandante de los meses de enero a septiembre de 2016, que obran a los folios 42 y siguientes, que se dan por reproducidas, se señaló una base de cotización de 1.601,54 euros.

El 29 de septiembre de 2016 la empresa comunicó a la demandante que el 30 de septiembre de 2016 f‌inalizaría su contrato de interinidad, al producirse el 1 de octubre de 2016 la cobertura def‌initiva de la plaza que la actora ocupaba (folio 13).

La demandante ha seguido prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde el 1 de octubre de 2016, suscribiendo un nuevo contrato, al obtener plaza en el Hospital Virgen de la Poveda, del Servicio Madrileño de Salud (no debatido en cuanto a la continuidad en la prestación de servicios. La plaza adjudicada a la actora resulta del folio 54).

La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (no debatido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Jacinta contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jacinta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/11/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Socia nº 19 de Madrid se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2017, Autos nº 428/2017, que desestima la demanda sobre reclamación de cantidad, indemnización por f‌in de contrato, formulada por Dª Jacinta frente al Servicio Público de Salud de la Comunidad de Madrid. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letra de la demandante con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR