STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:6224
Número de Recurso2854/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0005130

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002854 /2018 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001027 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Daniela

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002854/2018, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 126/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001027/2017, seguidos a instancia de Daniela frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Daniela presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2018, de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Da. Daniela, mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, como limpiadora, habiéndosele reconocido 3 trienios con las siguientes fechas de devengo y porcentajes/cuantías sobre la que sería jornada completa: el primero el 1 de octubre de 2008 y 26'67%, el segundo el 1 de octubre de 2011 y 100% y el tercero el 1 de marzo de 2015 y 66'67%.

Segundo

La demandada le vino abonando a la actora sólo el segundo y tercer trienio en cuantía de 19'02 y 12'68 euros cada uno en el año 2015 y 19'21 y l2'81 euros cada uno en el año 2016, abonándole luego unas diferencias por el primero, que cifró en 5'07 euros al mes en el año 2015 y 5'12 en el 2016. Tercero.

- Considerando la actora que, siendo el importe del trienio a jornada completa en el 2015 de 28'53 euros se le debían abonar los 3 trienios en las siguientes cuantías: 7'61 euros el primero, 28'53 el segundo y 19'02 el tercero, reclamó en el período de 1 de marzo de 2015 a 31 de marzo de 2016 unas diferencias de 347'l0 euros. dictando sentencia este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2016 en el procedimiento número 480/2016 cuyo fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniela, debo declarar y declaro su derecho a percibir por los 3 trienios que tiene consolidados un total de 55'72 euros este año (7'69 por el primero, 28'82 por el segundo y 19'21 por el tercero) y condeno a la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, a estar y pasar por la anterior declaración y a que en concepto de atrasos del 1 de marzo de 2015 al 31 de marzo de 2016 le abone la cantidad de 276'42 euros con un interés por mora del 10% anual. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso". Cuarto.- Siendo el importe mensual del trienio a jornada completa en el 2016 de 28'82 euros y en el 2017 de 2911 euros y abonándoselos la demandada a razón de la jornada realizada 6667% y considerando la actora que debe percibirlos en los porcentajes indicados en el hecho declarado probado tercero de esta sentencia (26'67%, 100% y 19'41% respectivamente), reclama unas diferencias de 18'01 euros al mes en el 2016 de mayo a diciembre y dos extras y 19'13 en el 2017 de enero a julio con una extra, en total 342'76 euros, a cuyo efecto presentó reclamación previa el día 11 de octubre de 2017, que le fue desestimada por silencio administrativo. Quinto.- La demandante viene realizando una jornada semanal de 25 horas que supone el 66'67% de la jornada completa y la Xunta de Galicia le abonó durante el año 2016 37'15 euros al mes por los 3 trienios que tiene consolidados, procediendo en enero de 2018 a abonarle 74'28 euros de diferencias de octubre a diciembre de 2016 y la extra de Navidad según el derecho reconocido en la referida sentencia a percibir por los 3 trienios 55'72 euros al mes en el año 2016, considerando prescritas las diferencias de mayo a septiembre. En el 2017 le abona, teniendo en cuenta el abono de atrasos por importe de 6594 euros en julio, una cuantía mensual de 46'57 euros por los 3 trienios: 7'77 euros por el primero y 19'40 euros cada uno por el segundo y tercero.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniela, debo declarar y declaro su derecho a percibir los 3 trienios que tiene consolidados en cuantía del 26'67%, 100% y 66'67% respectivamente de su importe a jornada completa y condeno a la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, a estar y pasar por la anterior declaración y a que en concepto de atrasos hasta el 31 de diciembre de 2017 le abone la cantidad de 247'50 euros con un interés por mora del 10% anual, así como la condeno a que siga abonándoselos en el futuro en los porcentajes antes reseñados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando su derecho a percibir los 3 trienios que tiene consolidados en cuantía del 26'67%, 100% y 66'67% respectivamente de su importe a jornada completa y condena a la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, a que abone la cantidad de 247'50 euros con un interés por mora del 10% anual, así como la condena a que siga abonándoselos en el futuro en los porcentajes antes reseñados. Frente a esta decisión...

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