STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6224 |
Número de Recurso | 2854/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0005130
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002854 /2018 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001027 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Daniela
GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002854/2018, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 126/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001027/2017, seguidos a instancia de Daniela frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Daniela presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2018, de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Da. Daniela, mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, como limpiadora, habiéndosele reconocido 3 trienios con las siguientes fechas de devengo y porcentajes/cuantías sobre la que sería jornada completa: el primero el 1 de octubre de 2008 y 26'67%, el segundo el 1 de octubre de 2011 y 100% y el tercero el 1 de marzo de 2015 y 66'67%.
La demandada le vino abonando a la actora sólo el segundo y tercer trienio en cuantía de 19'02 y 12'68 euros cada uno en el año 2015 y 19'21 y l2'81 euros cada uno en el año 2016, abonándole luego unas diferencias por el primero, que cifró en 5'07 euros al mes en el año 2015 y 5'12 en el 2016. Tercero.
- Considerando la actora que, siendo el importe del trienio a jornada completa en el 2015 de 28'53 euros se le debían abonar los 3 trienios en las siguientes cuantías: 7'61 euros el primero, 28'53 el segundo y 19'02 el tercero, reclamó en el período de 1 de marzo de 2015 a 31 de marzo de 2016 unas diferencias de 347'l0 euros. dictando sentencia este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2016 en el procedimiento número 480/2016 cuyo fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniela, debo declarar y declaro su derecho a percibir por los 3 trienios que tiene consolidados un total de 55'72 euros este año (7'69 por el primero, 28'82 por el segundo y 19'21 por el tercero) y condeno a la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, a estar y pasar por la anterior declaración y a que en concepto de atrasos del 1 de marzo de 2015 al 31 de marzo de 2016 le abone la cantidad de 276'42 euros con un interés por mora del 10% anual. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso". Cuarto.- Siendo el importe mensual del trienio a jornada completa en el 2016 de 28'82 euros y en el 2017 de 2911 euros y abonándoselos la demandada a razón de la jornada realizada 6667% y considerando la actora que debe percibirlos en los porcentajes indicados en el hecho declarado probado tercero de esta sentencia (26'67%, 100% y 19'41% respectivamente), reclama unas diferencias de 18'01 euros al mes en el 2016 de mayo a diciembre y dos extras y 19'13 en el 2017 de enero a julio con una extra, en total 342'76 euros, a cuyo efecto presentó reclamación previa el día 11 de octubre de 2017, que le fue desestimada por silencio administrativo. Quinto.- La demandante viene realizando una jornada semanal de 25 horas que supone el 66'67% de la jornada completa y la Xunta de Galicia le abonó durante el año 2016 37'15 euros al mes por los 3 trienios que tiene consolidados, procediendo en enero de 2018 a abonarle 74'28 euros de diferencias de octubre a diciembre de 2016 y la extra de Navidad según el derecho reconocido en la referida sentencia a percibir por los 3 trienios 55'72 euros al mes en el año 2016, considerando prescritas las diferencias de mayo a septiembre. En el 2017 le abona, teniendo en cuenta el abono de atrasos por importe de 6594 euros en julio, una cuantía mensual de 46'57 euros por los 3 trienios: 7'77 euros por el primero y 19'40 euros cada uno por el segundo y tercero.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniela, debo declarar y declaro su derecho a percibir los 3 trienios que tiene consolidados en cuantía del 26'67%, 100% y 66'67% respectivamente de su importe a jornada completa y condeno a la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, a estar y pasar por la anterior declaración y a que en concepto de atrasos hasta el 31 de diciembre de 2017 le abone la cantidad de 247'50 euros con un interés por mora del 10% anual, así como la condeno a que siga abonándoselos en el futuro en los porcentajes antes reseñados.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando su derecho a percibir los 3 trienios que tiene consolidados en cuantía del 26'67%, 100% y 66'67% respectivamente de su importe a jornada completa y condena a la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, a que abone la cantidad de 247'50 euros con un interés por mora del 10% anual, así como la condena a que siga abonándoselos en el futuro en los porcentajes antes reseñados. Frente a esta decisión...
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