STSJ Islas Baleares 556/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2018:928
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución556/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00556/2018

ROLLO SALA Nº 236 de 2018

AUTOS JUZGADO Nº 49 de 2014

SENTENCIA

Nº 556

En la ciudad de Palma de Mallorca a 27 de noviembre de 2018.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Fiesta Hotels & Resort S.L, representada por el Procurador Sr. Tortella, y asistida por el Letrado Sr. Domingo; y como apelada, la Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS, representada y asistida por la Letrada de la Seguridad Social.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución del Director Provincial en Baleares de la TGSS, de 18/06/2013, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales de la TGSS, de 23/04/2013, por la que se declaró la responsabilidad subsidiaria de la entidad aquí apelante, Fiesta Hotels &Resort S.L, por las deudas con la Seguridad Social contraídas por la entidad mercantil Restaurant L'Elephant, S.L, por un importe de 202.824,03 euros.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 54 de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y ha impuesto las costas del juicio a parte demandante fijando

directamente la cuantía exacta de las mismas y su destino: 1.500 euros en concepto de honorarios de la Letrada de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

no se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27 de noviembre de 2018

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ahora apelada, TGSS, mediante resolución de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales de la TGSS, de 23/04/2013, acordó declarar la responsabilidad subsidiaria de la aquí apelante, Fiesta Hotels &Resort S.L, por las deudas con la Seguridad Social contraídas por la entidad mercantil Restaurant L'Elephant, S.L, por un importe de 202.824,03 euros. Esa declaración, que sería confirmada después por el Director Provincial en Baleares de la TGSS, de 18/06/2013, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado, en definitiva, atendía a los siguientes hechos:

"El 25 de abril de 2009 se formalizó un contrato entre FIESTA HOTELS &RESORT SL y RESTAURANT LELEPHANT SL en cuya estipulación primera "Constitución de arrendamiento" se puede leer "FIESTA HOTELS &RESORT SL (...) cede en arrendamiento el local comercial descrito en los antecedentes de este contrato a la mercantil RESTAURANT LELEPHANT SL, junto con la totalidad de los bienes, enseres y derechos que resulten inherentes al local arrendado.

En el expositivo I de dicho contrato se afirma que "FIESTA HOTELS &RESORT SL (...) tiene plena propiedad y disponibilidad sobre el siguiente inmueble: Chiringuito sito en Playa d'en Bossa, que forma parte integrante del Hotel Club Playa d'en Bossa, si bien es susceptible de formar una unidad de explotación independiente, (...) "

En el expositivo II del mismo contrato se manifiesta que "Dicho chiringuito se encuentra provisto del mobiliario, enseres, menaje, vajilla y bienes complementarios que se detallan en el inventario de propiedades y mobiliario que, suscrito por ambas partes de común acuerdo, pasará aformar parte integrante de este contrato como ANEXO N° 2del mismo.

En la estipulación tercera se acuerda que "El local se destinará por el arrendatario a los servicios de barrestaurante, (...). "

La estipulación cuarta establece: "El arrendamiento se pacta por cinco temporadas, esto es, tendrá una vigencia de cuatro años y seis meses, comenzando a regir sus efectos a partir de la fecha de firma de este contrato y finalizando el día 30 de octubre de 2013. '

El 10/09/10 FIESTA HOTELS & RESORT SL y RESTAURANT L'ELEPHANT SL otorgaron ACUERDO DE NOVACIÓN en el que se puede leer:

"i- Que mediante el contrato otorgado entre las partes en fecha 25 de abril de 2009 (...), FIESTA HOTELS &RESORT SL arrendó a RESTAURANT LELEPHANT SL un local, kiosco de playa denominado a partir de aquel momento "LA PLAGE", destinado a prestar los servicios de bar- restaurante, situado en las inmediaciones de la playa próxima al Hotel Club Playa d'en Bossa, del que formaba parte integrante hasta tal fecha, con una superficie aproximada de 200 m2.

II- Que la entidad FIESTA HOTELS &RESORT SL es propietaria a su vez, y está en disposición de ceder, otros locales en la Playa d'en Bossa dedicados a un objeto semejante al anterior, entre ellos, el que forma parte del Hotel Club Don Toni, con una superficie interior de 236,67 m2 y 410,32 m2 de terraza con pavimento entarimado, que por ser de mayores dimensiones y tener una ubicación más conveniente que el descrito en el expositivo I, objeto de contrato entre las partes, es de interés para RESTAURANT L'ELEPHANT SL el traslado del negocio que hasta la fecha venía desarrollando en el anterior.

(...)

ACUERDOS

PRIMERO

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto RESTAURANT L'ELEPHANT SL y FIESTA HOTELS &RESORT SL dan por resuelto y extinguido en todos sus términos, de mutuo acuerdo, el contrato de arrendamiento que ambas partes habían suscrito en fecha de 25 de abril de dos mil nueve, que tiene por objeto el local integrante del Club Playa d'en Bossa y la gestión del Lote PB-HS-18 de servicios de temporada asociado

a su explotación. Las partes dejan expresa constancia que la extinción convencional que en este documento se acuerda, está condicionada a la posterior formalización de forma sucesiva de una nueva relación arrendaticia entre las partes que tendrá por objeto el local descrito en el expositivo 11, en las condiciones previamente acordadas, que suponen la ampliación del plazo de vigencia del anterior, esto es, el nuevo contrato con traslado del negocio que hasta la fecha venía desarrollando RESTAURANT L'ELEPHANT SL tendrá una duración de SEIS años, hasta el 31 de octubre del año 2016 (...)

La empresa RESTAURANT L'ELEPHANT SL generó deuda durante el período de Vigencia de los citados contratos"

Sobre esa base fáctica, la Administración fundó su decisión señalando que:

"Esta Dirección Provincial entiende que, a pesar de que en diferentes párrafos del contrato se hable de "el local" o "este local" para referirse al objeto del mismo está muy claro que lo que se alquila es una parte de! negocio de la explotación del hotel, la explotación de su bar de playa y el alquiler de hamacas y sombrillas. Este hecho no queda desvirtuado por las posibles mejoras y/o ampliaciones que la empresa arrendataria realizara en las instalaciones alquiladas.

Imaginemos que un cliente del hotel, después de desayunar, se dirige a la playa y alquila una hamaca y una sombrilla. Al cabo de un rato, para combatir el calor, se dirige al bar a tomar un refresco; más tarde y para aprovechar el día de playa, se queda a comer en el citado local y durante la tarde realiza distintas consumiciones, etc. S preguntáramos a esa persona, seguro que nos diría que durante toda la jornada ha estado utilizando las instalaciones y servicios del hotel.

Sobre la pretendida rescisión del contrato, ha quedado acreditado que no existe tal rescisión o, al menos, no existe de forma aislada sino que se produce en el contexto de una novación contractual por la que ambas partes acuerdan rescindir el primer contrato otorgado pero manteniendo "de forma sucesiva una nueva relación arrendaticia entre las partes Es decir, lo que ocurre es que se produce un cambio en el lugar de prestación del servicio arrendado (un traslado del mismo negocio). Se pasa de un hotel a otro (también propiedad de FIESTA HOTELS &RESORT SL), localizado en la misma zona (Playa d'en Bossa).

De todo lo expuesto se desprende que desde el momento de su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, el 06/05/09, hasta la fecha (con las interrupciones inherentes a la estacionalidad de la propia actividad), la empresa RESTAURANT L ELEPHANT SL ha venido desarrollando la actividad de "restaurantes y puestos de comidas" en el chiringuito denominado "La Piage", ubicado inicialmente en el "Hotel Club Playa d'en Bossa" y después en el "Hotel Don Toni" (ambos propiedad de FIESTA HOTELS & RESORT SL).

Paradójicamente, este hecho se reconoce de forma explícita por la propia parte recurrente en un escrito que tuvo entrada en esta Dirección Provincial el 06/06/13.

Para finalizar, y en referencia a que no se ha producido trasvase de trabajadores entre las empresas referenciadas, únicamente tenemos que decir que esta entidad no ha entrado a valorar este dato puesto que no es un requisito exigido para la declaración de una responsabilidad subsidiaria, al contrario de lo que ocurriría si se tratara de una responsabilidad solidaria por sucesión de empresas en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia esta Dirección Provincial entiende que es perfectamente aplicable el artículo 127.1 de la Ley...

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